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XXIV

Las Ordenes Religiosas en las Cortes de la Revolución.-Declaración de Candau (Ministro de la Gobernación).-Fernando Garrido.—Castelar.—Calderón Collantes. - Montero Ríos. - Figueras.— Romero Robledo.-Romero Ortíz.—Alvarez Bugallal.-Moreno Nieto.-Ruiz Zorrilla.-Proyecto de decreto de Zorrilla y Montero Ríos.-Nueva declaración de Montero Ríos.-Topete.-Martos.-El gabán de Malcampo.-Consecuencias jurídicas de estas declaraciones.

En las Constituyentes presentáronse dos proposiciones, una por el Sr. Vinader 1, y otra por el Sr. Alvarez Bugallal 2, para que el Gobierno declarase, en virtud de las terminantes palabras de la Constitución y Código penal, derogados los decretos contra las Conferencias de San Vicente y Asociaciones religiosas. Ambas fueron contesta. das con evasivas, no sin que declarase el Sr. Villalobos 3 que, una vez promulgada la Constitución, era nula cualquier medida que hubiera podido tomar el

1 Apuntes.-I, pág. 3.
2 Idem.-Pág. 776.
3 Idem.-Pág. 715.

Gobierno contra los derechos individuales (entre los que se cuenta el de asociación), porque la ley fundamental del Estado había derogado todo lo opuesto á ella.

Pero cuando esta cuestión fué planteada directamente, y con estrépito y éxito, fué en Octubre de 1871, reinando D. Amadeo y presidiendo el Consejo de ministros el general Malcampo.

En la sesión del 7 de Octubre don Cruz Ochoa preguntó al Gobierno, invocando la Constitución, si los ciudadanos españoles podían establecer las Conferencias de San Vicente, fundar Asociaciones monásticas activas y contemplativas de monjas y varones, y si podían volverse á abrir las puertas de los conventos, cerradas al grito de viva la libertad de asociación.

«El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Candau) contestó que absolutamente ninguna asociación que tenga por objeto la beneficencia, encontraría estorbo en el Gobierno; antes por el contrario, éste le prestaría su poderosa ayuda. Y lo mismo ofreció respecto de las Sociedades de frailes, añadiendo que, aun cuando ninguno de los individuos del Gobierno era afecto personalmente á la vida ascética y contemplativa, respetaban que lo fueran otros, y no había de poner inconvenientes para que el español ó española que quisiera consagrarse á esa vida ascética lo hiciese; pero que como algunas de esas Asociaciones, por razón de su origen, están en relación con el Gobierno, que las sostiene, no podía menos de intervenir en

en ellas para examinar si debía ó no permitirse la entrada de nuevos afiliados y hasta qué punto hallábase obligado á hacer permanentes los gastos del establecimiento, renovando el personal. De aquí que el Gobierno tenga interés en conocer é investigar hasta qué punto puede, al permitir la creación de esos establecimientos, perjudicar los intereses públicos, siendo esta una razón para que detenga, pero de ningún modo estorbe el que se dedique todo español que quiera á la vida ascética.

>>El Sr. OCHOA preguntó entonces si podrían los españoles católicos establecer asociaciones de caridad, restablecer las caritativas, como, por ejemplo, la de San Vicente de Paúl, que no había costado nunca nada al Gobierno, fundar otras de carácter ascético, siempre que no exigieran ningún dispendio por parte del Gobierno, y abrir sus puertas las existentes á las personas que quisieran ingresar en ellas, á condición de vivir éstas de su cuenta y sin depender para nada del Gobierno, que si pagaba algo para sostenerlas era porque otros anteriores les habían arrebatado los bienes que legítimamente poseían.

>>El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Candau) declaró, contestando á esta nueva pregunta, que el Gobierno tenía una pauta á que atenerse, que era la Constitución del Estado, en primer término, y en segundo término, el Código penal, y, por consiguiente, que toda sociedad que no estuvieran en contradicción sus tendencias ni sus reglamentos con lo que la Constitución y el Código prescriben, encontraría libre de obstáculos el camino» 1.

La declaración no puede ser más terminante; el ministro distingue entre los Institutos religiosos que el Estado tiene

1 Apuntes.-I, pág. 747.

que mantener (los señalados en el artículo 29 del Concordato, y los que se establecen y viven sin pedir nada al Es tado; respecto de los primeros, el Estado debe intervenir, y en cuanto á los se gundos, el Estado debe limitarse á no ponerles obstáculos en su desarrollo.

Este criterio de amplia libertad predominó en las discusiones sobre la Internacional, comenzadas el 16 de Octubre. En ellas el tristemente célebre agitador D. Fernando Garrido, después de soltar la tremebunda frase de que no conocía otros enemigos de la sociedad que las Asociaciones religiosas 1, concluyó admitiendo su existencia, siempre que entraran dentro de la ley común 2; el Sr. Castelar explicó la doctrina democrática sobre Asociaciones en los siguientes términos:

«Hay Asociaciones, y no pueden ser prohibidas, pues su derecho es tan sagrado como el derecho del rey á reinar. Pero con motivo del ejercicio de un derecho pueden cometerse crímenes ó delitos. El procedimiento para castigarlos claro está en el Código fundamental. ¿Faltan los individuos de una Asociación? Pues se castiga á los individuos y se deja en paz á la colectividad. Faltan por los medios que la Asociación les da? Pues el único derecho legal de la autoridad política y administrativa es suspender la Asociación y entregarla á los Tribunales inmediatamente. ¿Son

1 Apuntes.-I, pág. 749.

2 Id., pág 750.

inmorales las Asociaciones, proponiéndose cometer un hecho ó una serie de hechos penados? Pues que los persiga el fiscal. ¿Son tan poderosas que con ellas no puede coexistir el Estado? Pues se presenta una ley para abolirlas» 1.

Y como objetasen á Castelar, por cierto el Sr. Alonso Martínez, que dentro de este concepto de libertad no podía negarse á los Jesuítas el derecho á la vida colectiva, en su rectificación dijo:

«Yo sé defender la legalidad de los Jesuítas. ¿Me entiende el Sr. Alonso Martínez? Yo traería aquí á los Jesuítas, yo consentiría todas las Ordenes monásticas. ¿Haría lo mismo S. S.? El será muy católico; Ministro ha sido y legislador, y no ha consentido que esas Ordenes vinieran. ¿Y tendría derecho por eso el Sr. Alonso Martínez á decirme que yo quiero la teocracia? Yo quiero la libertad para mis mayores enemigos, porque sé que en el terreno de la libertad la razón y la justicia prevalecerán siempre» 2.

Estas palabras provocaron un incidente sobre los Jesuítas, en que el Sr. Calderón Collantes censuró que, existiendo en España la enseñanza libre, se prohibiera enseñar á los Jesuítas, de donde resultaba, á juicio del orador, que sólo se permitían las Asociaciones para el mal y no las Asociaciones para el bien; que sólo había libertad para las ense

1 Apuntes.-I, pág. 755. 2 Id., pág. 757.

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