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XXV

La Restauración.-Su sentido religiosopolítico en lo tocante á las Ordenes Religiosas.-Declaraciones de Martín Herrera, de Rodríguez Bahamonde y de Valera.-Resurgir de las Ordenes Religiosas.—Las autorizaciones. La ley de Asociaciones del 87.

Aspiró la Restauración á ser católi ca como nuestros padres y liberal como nuestro siglo, según la fórmula del Manifiesto que hubo de servirle de pro grama; tal fué el carácter que quiso darle Cánovas, su director doctrinal, y al que durante treinta y un años han permanecido fieles los partidos y personajes que han turnado en el poder. En su virtud, y por lo que se refiere á las Ordenes Religiosas, la Restauración puso en todo su vigor el Concordato 1 y admtió en la Constitución el principio de libertad de Asociación en los mismos términos absolutos y categóricos que

1 Claro que con la modificación ó violación del art. 1.0, incompatible con la tolerancia religiosa establecida en el 11 de la Constitución y sosteniendo siempre la llamada libertad de la cátedra ó libertad del error, también incompatible con los arts. 2.° y 3. del Concordato.

en la del 69. Todo español, reza el vi gente texto constitucional en su art. 13, tiene derecho... de asociarse para los fines de la vida humana. Quedaron, pues, los Institutos religiosos amparados en su doble concepto de Institutos de la Iglesia católica y de Asociaciones lícitas.

Y no fué nunca el propósito de los hombres de la Restauración negar caprichosamente, tiránicamente, en la práctica, lo que reconocían en la esfera jurídica.

El Ministro de Gracia y Justicia (Martín Herrera), discutiéndose el art. 13 de la Constitución y contestando á D. Alejandro Pidal, declaró que las Ordenes Religiosas, aun siendo Asociaciones, tenían el carácter de Institutos religiosos, y como tales debían ser objeto de negociación y acuerdo con la Santa Sede.

«El art. 13, dijo, se ha de entender siempre subordinado á los pactos celebrados con la Santa Sede. «El Concordato de 1851 determinó las Or>>denes que habían de quedar subsistentes. Más >>aún: por uno de sus artículos, el 29, contrajo el >>Gobierno la obligación de establecer determina>das Ordenes Religiosas, como la de Sar. Vicente » de Paúl, San Felipe Neri y otra de las aprobadas >>por Su Santidad, en los puntos donde se creyera > conveniente, de acuerdo con los diocesanos» 1.

1 No cabe mayor claridad en la distinción entre

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Prometió que se habían de seguir negociaciones en Roma, para interpretar ampliamente el Concordato en este punto, porque el propósito del Gobierno era compensar lo que la Religión perdía por el art. 11, con la mayor libertad en su acción y desarrollo.

Lo que modifiquemos, decía, ha de ser más bien para aumentar que para disminuir los derechos, las libertades, las inmunidades de la Iglesia católica en cuanto no afecten, en cuanto no perjudiquen á lo determinado en el art. II, en cuanto no dañen á la tolerancia religiosa, puesto que es claro que en esta cuestión capital de unidad ó tolerancia de cultos, cuanto el Catolicismo puede perder en cuestión de privilegio exclusivo es natural que lo gane, que se le compense en otras materias, en otros derechos, en otras esferas; porque el intento del Gobierno, y creo que el del Congreso todo, al establecer la tolerancia religiosa por altísimas consideraciones de prudencia y patriotismo, no es perjudicar al Catolicismo; por consiguiente, en el espíritu de seguir protegiéndole dentro de la tolerancia religiosa, el Gobierno procurará que las modificaciones que sean necesarias, lógicas, en el Concordato, sean favorables á la influencia, á la propaganda y á la dispensación de todos los beneficios que están encomendados á esa altísima institución de la Iglesia católica» 1.

la subsistencia de las Ordenes por el Concordato y la obligación de establecer activamente por el Gobierno las Ordenes señaladas en el art. 29. Es esta obligación una cosa más que la subsistencia; más aún... dijo el Sr. Martín Herrera.

1 Apuntes, tomo II, pág. 6.-En esta discusión declararon también Martín Herrera y Alonso Mar

Discutiéndose la Constitución en el Senado, no fueron menos explícitas las manifestaciones, y es de notar que las hubo allí desde los dos puntos de vista fundamentales de la cuestión: el católico ó canónico y el democrático.

Desde el primero, dijo el Sr. Rodríguez Bahamonde, como individuo de la Comisión:

«Creo que la Religión católica tiene por necesidad que contar con un elemento que es accesorio, pero inseparable de ella dentro de los límites regulares; esto está en la esencia del Catolicismo, y es una religión católica mutilada la que no reconoce el principio natural y legítimo de las Asociaciones religiosas 1.

Desde el punto de vista democrático dijo el Sr. Valera:

«Por consiguiente, si han de reunirse y asociarse los hombres para realizar tan altos fines, claro

tínez: 1.° Que todas las disposiciones de la Revolución contrarias al Concordato estaban derogadas al haber vuelto el Concordato á su fuerza primitiva. 2.° Que en las Asociaciones religiosas hay que distinguir las meras Asociaciones, como Conferencias de San Vicente, Cofradías, etc., de los Institutos religiosos, porque estos últimos necesitan la aprobación canónica, y así, cuanto á ello se refiero tiene que ser en un Estado que se declara oficialmente católico, materia de acuerdo con la Santa Sede.

1 Otra prueba, y van mil, de la imparcialidad con que están extractados los Apuntes de los señores Canalejas y Morote; de los discursos del Sr. Rodríguez Bahamonde sólo da idea en esta forma: le contesta el Sr. Rodriguez Bahamonde como individuo de la Comisión...

está que yo quiero que, sin permiso del Gobierno, pero con plena libertad, mañana se establezcan en España las Ordenes y Comunidades religiosas tal como las tiene la Iglesia, sin dificultad ninguna, con la libertad más completa, porque con esto no hago más que dar á la Iglesia el derecho que á cualquier otro; no le doy un privilegio, sino el que goce del Derecho común. Si digo que todo español tiene derecho á ser de tal ó cual opinión religiosa, más ó menos conforme con la verdad, y si doy permiso al error, ó á un filósofo á quien he anatematizado, para que sostenga una doctrina que yo condeno, claro está que no puedo decir, ni menos declarar, que no tiene libertad completa la Iglesia, para enseñar lo que guste y como guste. Esto no es darla privilegio ninguno, es ponerla dentro del Derecho común, no hacer contra ella un privilegio odioso» 1.

Nada tiene, pues, de particular que en cuanto quedó aprobada la Constitución, el Gobierno no tuviera inconveniente alguno, no sólo en permitir que se establecieran en España cuantas Ordenes quisieron hacerlo, sino que favoreciese á muchas, ya devolviéndoles algunos de sus antiguos edificios, ya restableciéndolas activamente para determinados fines de utilidad social, ya autorizándolas para dedicarse á la enseñanza.

Fué un rápido y asombroso resurgir de la vida religiosa, que dejó pasmados á sus enemigos. Porque muchos de

1 Apuntes.-II, pág. 18.

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