Imágenes de páginas
PDF
EPUB

bía decretado Bonaparte; en efecto: dispersas las comunidades y convertidos los conventos en cuarteles, depósitos y parques del ejército invasor, desapareció de hecho en ciertos casos la personalidad jurídica propietaria. En otros, los más, esta desaparición material ó de hecho nunca pudo reputarse jurídica, porque los Religiosos, arrojados violentamente de sus casas, permanecieron unidos, viviendo de la caridad pública, y aun durmiendo en las calles ó en los portales, cuando no tenían quien los recogiese; así hallaron nuestras tropas á los Capuchinos y otras Comunidades de Sevilla, al entrar en esta capital, después de la retirada de los franceses 1.

Era inconcuso para todos los buenos

1 Manifestación del secretario de Gracia y Justicia á las Cortes, sesión 27 Septiembre 1812. Véase Diario de Sesiones; pero para mayor facilidad de esta y las siguientes consultas, pueden evacuarse en los Apuntes para el estudio del Proyecto de Ley regulando el ejercicio del derecho de asociación presentado á las Cortes por el señor ministro de la Gobernación el dia 25 de Octubre de 1906, publicado por el Congreso. Estos Apuntes fueron coleccionados de orden del Sr. Canalejas por el Sr. Morote, el autor de Los Frailes en España, uno de los enemigos más sañudos y activos de las Ordenes Religiosas. La manifestación á que nos referimos en el texto, está en el tomo I, página 28.-Siempre que citemos esta fuente, de más fácil consulta que la voluminosa colección del Diario de Sesiones, la titularemos abreviadamente Apuntes.

españoles que esta situación anormal y extraordinaria sólo debía durar lo que la ocupación enemiga, y que á medida que nuestras armas fueran reconquistando el territorio nacional, las Comunidades se irían restableciendo. Esta cuestión fue planteada el año 12, memorable por los triunfos de nuestros ejércitos. Las Comunidades así lo solicitaron, en aquellos pueblos donde tropezaron con dificultades para reinstalarse en sus conventos, puestas por autoridades inficionadas de filosofismo, pues en otras localidades, no bien se perdieron de vista las mochilas del invasor, la muchedumbre, delirante de entusiasmo, reintegró por sí misma á los Religiosos en sus casas. El gobierno, que era en aquellos días la Regencia, resolvió desde luego la solicitud de conformidad con lo pedido por los Religiosos, es decir, con arreglo á Derecho é interpretando rectamente la voluntad nacional, expresada con tanta claridad; pero los diputados liberales creyeron llegado el caso de dar la batalla á las Órdenes, y al Conde de Toreno cupo la triste gloria de pronunciar en Cortes españolas el primer discurso antimonástico.

El Conde no quería que se accediese á lo justamente solicitado por los Religiosos. Si andaban éstos vagando, sin

casa ni hogar, ante los edificios que eran suyos, que se fastidiaran. El derecho de propiedad no rezaba con ellos. «Se compara (dijo) la propiedad de los particulares con la de estas Corporaciones; pero las Corporaciones han sido instituídas para beneficio de la sociedad, y si la sociedad conceptúa que ya le son perjudiciales, ó á lo menos no le son útiles, tiene el derecho de destruírlas, y, por consiguiente, apo· derarse de sus bienes siempre que le convenga 1. En España todos saben los daños 2 que ha causado el ser tan numerosas estas Corporaciones, y aunque no se hubiera dado decreto alguno, sería el momento de pensar en su reforma para no agotar las fuentes de la riqueza nacional y no detener su prosperidad, que tanto ha padecido por ellas» 3. Propuso que, en vez de de

1.

1 ¡Qué argumento! Sesión 18 Septiembre 1812.Apuntes, tomo I, página 11.

2 ¡Todos saben!... La cantinela anticlerical de siempre... Todos, el pueblo, la voluntad nacional, la nación... ¡Como si tuvieran ellos la colectividad en el bolsillo!... Y son cuatro gatos... El todos del Conde de Toreno significa: todos los que piensan como yo, esto es, los filósofos, los anticatólicos...

3 Las declamaciones de los economistas, especialmente de Jovellanos, en el Informe sobre la ley agraria. Jovellanos decía que sólo habían sobrevivido á la ruina de Castilla las iglesias, conventos y hospitales, que sobreviven á la miseria que han causado. Tomando estas palabras al pie de la letra,

volver sus bienes á los conventos, debería señalarse una pensión á los Religiosos exclaustados, y quizá entonces muchos preferirían ser útiles á su país fuera del claustro, que inútiles dentro de él. 1. Concluyó con la especie, tantas veces repetida después, de que la Religión lo que necesita son Obispos y no frailes; que en los primeros siglos marchaba perfectamente la Iglesia sin Regulares, y que era menester reformar todas las Órdenes, como se había hecho en el siglo xvi, y cuando Carlos III extrañó á los Jesuítas, sin que ni una vez ni otra desplegaran los Obispos sus labios, porque sabían que había un gobierno vigoroso que no les hubiese dejado hablar impunemente 2.

Los mismos argumentos, llamémoslo así, mejor ó peor expresados, adujeron Argüelles 3, Calatrava 4 y Polo 5. No faltaron entonces á las Ordenes valio

no debían destruirse sólo los conventos, sino también las iglesias y los hospitales.

1 Más claro, ni agua... En el claustro se es inútil. á la sociedad. Luego la vida religiosa es completamente inútil.

2 Poner en el mismo caso la reforma pontificia del siglo XVI y la expulsión de los Jesuítas es una verdadera enormidad que sólo se permiten los anticlericales.

3 Apuntes, tomo I, página 13.
4 Idem, íd., página 14.
5 Idem, íd., página 19.

sos defensores en el señor Obispo de Calahorra 1y en D. Simón López 2, que pronunció un magnífico discurso:

«Las Cortes (dijo) no tienen facultad para disminuir el número de Religiosos ni para secularizarlos. Se han consagrado ellos á Dios con votos solemnes, hechos con autoridad y aprobación de la Iglesia, y bajo la salvaguardia de las leyes, y sólo el Romano Pontífice puede dispensarles los votos y observancia de las reglas que profe

saron.

»Tampoco á las Cortes corresponde decidir si son ó no necesarios, habiendo en la Iglesia curas seculares; este juicio es propio de los Obispos, á quienes ha encargado Jesucristo el gobierno de la Iglesia y de las almas. Pero ¿quién puede ignorar los servicios de los Religiosos? ¿Quién no sabe que están prestos para el púlpito y el confesonario, consolar á los afligidos, confesar al enfermo, asistir al moribundo, enterrar al muerto, visitar al encarcelado, dar de comer al hambriento? Tocan-· te á sus bienes, tampoco pertenece á las Cortes disponer de ellos, porque no son de los frailes ni de los clérigos, son de Dios, y aquéllos no tienen sino la administración y el usufructo. Quien lo roba, quita á Dios lo que es suyo y comete un sacrilegio... Se dice que las Comunidades necesitan reforma... Yo nada digo, sino que para eso no tienen facultades las Cortes; es negocio propio, de la Iglesia y de sus pastores, con arreglo á los sa

1 Idem, íd., página 13.- «Desde los principios del Cristianismo (dijo el señor Obispo) ha habido Religiosos de ambos sexos en número considerable, constando por la Historia Eclesiástica que en los primeros siglos ascendían á 200, 300 y 1.000 y más, los que vivían juntos en cenobios, así como otros vivían solitarios en las lauras.»

2 Idem, íd., página 17.

« AnteriorContinuar »