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que se sublevasen 1, convirtieron á la siempre gloriosa milicia española en banda de pretorianos, entronizó de nuevo en el poder á los filósofos é innovadores de las Cortes de Cádiz, y éstos, reanudando su obra en el punto mismo donde se la habían hecho dejar en 1814, pusiéronse desde luego á perseguir á las Ordenes Religiosas.

Insigne honor para la Compañía de Jesús fué, como en otras muchas ocasiones semejantes, haber sido la primera institución religiosa contra la que rompieron desaforadamente los sectarios. El pretexto que idearon en aquella ocasión fué que el Real decreto de 29 de Mayo 1815, por el que se habían abierto las puertas de España á los Jesuítas, no se había dictado con todas las formalidades de la Pragmática de Carlos III declarándoles extinguidos. Decían que no se había presentado formalmente un rescripto pontificio restableciendo la Compañía de Jesús, cuando era notoria la bula de Pío VII, que no podía ser más explícita... pero el caso era tener un pretexto, y sirviéndoles de base una solicitud del cabildo de San Isidro, de 5 de Noviembre de 1816, solicitando, no la posesión de la iglesia,

1 Lo cuenta el mismo Alcalá Galiano en sus Memorias.

sino la continuación en el percibo de sus dotaciones, incoaron un expediente parlamentario, que pasó á las Comisiones reunidas de Hacienda y Legislación, de las Cortes de 1820, las cuales, compuestas de masones en su mayoría, se apresuraron á proponer la nueva extinción de los Jesuítas. Tal es, brevemente contada, la historia del decreto de 17 de Agosto de 1820 sobre supresión de la Compañía de Jesús y restitución al cabildo de la iglesia de San Isidro, de esta corte, de los derechos y funciones que obtuvo al tiempo de su erección. Por su artículo primero se restablecía en su fuerza y vigor la Pragmática de Carlos III, declarándose quedar suprimida en toda la monarquía española la Orden conocida con el nombre de Compañía de Jesús. Se prohibía á los Jesuítas vestir el traje de su Orden, tener relación con sus superiores, salir del reino, y se les sometía, por autoridad de las Cortes, á la jurisdicción de los Ordinarios; por supuesto, con incautación de todos los bienes 1.

No hay que ponderar las impiedades y errores proferidos, ya en el seno de las Comisiones reunidas, ya en la discu

1 Colección de Decretos de la primera legislatura de las Cortes de 1820.—Tomo VĨ, pág. 43.—Apuntes... Tomo I, pág. 108.

sión pública del proyecto, que fué á 14 Agosto. En las Comisiones hubo una voz favorable á la justicia, y fué la del conde de Maule, que formuló voto particular, del que merece ser recordado este párrafo:

«Las Comisiones, que deberían concretarse al asunto de los canónigos de San Isidro, extiéndense hasta pedir la absoluta y total abolición de la Compañía de Jesús en España. Ella se halla restablecida en Manresa, en Valencia, en Sevilla, en Trigueros, en Cádiz, y en América, en Méjico. Para hablar del país de mi domicilio, diré que en Cádiz llegaron á reunir los Jesuítas más de 600 discípulos diariamente, á los cuales enseñaban gratis los primeros rudimentos, y eran tan ministeriales en la asistencia á bien morir, confesonario, etc., que manifestaban ser dignos hijos de su santo Patriarca español. Lo cierto es que en dicha ciudad todos los sacerdotes que había en el colegio, incluso el rector, por cumplir con su ministerio murieron en la epidemia del año pasado de 1819. En Sevilla, Valencia y demás países se observa en ellos igual fervor. De Méjico escriben con entusiasmo de los progresos que hace la Compañía de Jesús. De Quito los llaman, y aun han consignado una suma en Cádiz para el caso de su traslación. Todo esto lo pongo en la sabia consideración de las Cortes para que reflexionen cuánto se sentirá, así en la Península como en Ultramar, la abolición que se propone por las Comisiones reunidas. La mirarían como una nueva persecución, y ¡quién sabe hasta qué punto extenderían sus juicios! Sin entrar en comparaciones odiosas, todos conocen que esta Congregación es una de las más útiles á la nación, por las atenciones que abraza su Instituto, así en lo espiritual como en lo civil, siendo el descanso de

los buenos padres de familia en la primera educación que dan á sus hijos, al paso que pesa poco ó nada sobre el Estado, pues ni piden limosna ni solicitan otros edificios que los residuos que han quedado sin enajenarse de sus antiguas temporalidades 1.

Claro que tan poderosas razones de nada sirvieron en aquel conciliabulo de enemigos de los Jesuítas; en favor de éstos sólo parece que terció en cierto sentido el célebre Martínez de la Rosa, y no para sostener su justa causa, sino abogando porque se les asegurara la mezquina dotación señalada en el decreto á los que se secularizasen 2.

Pero no podían satisfacerse los sectarios con la expulsión de los Jesuítas; su anhelo era destruir todas las Ordenes Religiosas; el espíritu de los decretos del Rey José y de la tendencia tan claramente manifestada en las Cortes de Cádiz por los liberales 3 inspiraba á todos los diputados del año 20, y así, andando aún en trámite la proscripción de la Compañía, el diputado Sancho

1 Apuntes, I, pág. 103.

2 Idem, íd., pág. 105.

3 Uno de los primeros actos de la Revolución del 20 fué la amnistía de los afrancesados, los cuales, volviendo entonces à Madrid, incorporáronse al partido liberal, alcanzando gran influencia política, que ejercieron por regla general contra las tradicio nes y voluntad de la mayoría inmensa del pueblo español.

presentó (23 Julio 1820) un proyecto de decreto contra todas las Ordenes Religiosas. Es de notar la refinada hipocresía de sus términos. No resistimos á la tentación de copiar sus primeros pá. rrafos.

«Las repetidas reclamaciones (decía) que han dirigido al Gobierno desde el mes de Marzo último muchos Regulares de todas las Ordenes Religiosas, quejándose de su suerte desgraciada, han movido el corazón sensible de S. M. á dictar varios decretos en favor de esta numerosa y distinguida clase del Estado. Pero ni el Poder ejecutivo ha podido dedicarse á este objeto con la detención que se requiere en días de tantos embarazos y zozobras, ni su autoridad sola basta para enjugar enteramente las lágrimas de tantos infelices. Víctimas muchas veces de la seducción, otras de la codicia, y casi siempre de la imprevisión, cuando la experiencia llega á disipar los prestigios se encuentran oprimidos con la austeridad de unos estatutos que abrazaron sin conocimiento, cuyo exacto cumplimiento sólo es dado á la vocación más perfecta, y que los pone en cierta contradicción consigo mismos, desterrando de su espíritu aquella dulce tranquilidad de que tanto necesita el hombre para labrarse su felicidad temporal y eterna. La patria debe una protección generosa á todos sus hijos, y la debe con particularidad á aquellos que por su sagrado ministerio pueden llamarse las lumbreras de la verdad y los directores de la moral de los pueblos. Pero ¿cuál es el verdadero modo de proteger á los Regulares? Tan impolítico y tan injusto sería arrancar del claustro violentamente al que es feliz en su retiro, como obligar á permanecer en él al que su conciencia llama otra vez á la vida activa del siglo. Respetar la vocación de todos, mejorar cono

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