Legislación sobre salitre y bórax en Tarapacá

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Impr. Cervantes, 1903 - 672 páginas
 

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Página 660 - Y por cuanto, oído el Consejo de Estado,' he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo : por tanto, ordeno se promulgue y lleve á efecto en todas sus partes como ley de la República.
Página 546 - A los Tribunales que establece el presente Código estará sujeto el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan...
Página 665 - Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese á efecto en todas sus partes como ley de la República.
Página 407 - Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes, y de las obligaciones que el gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadas en el supremo decreto de 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedad salitrera de Tarapacá, el expresado gobierno de Chile no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presente tratado, cualquiera que sea su naturaleza y procedencia.
Página 198 - Socaban, les concedo que se hagan dueños de todas las Minas y pertenencias desamparadas que efectivamente habilitaren, aunque estén seguidas sobre una propia Veta...
Página 444 - El Poder Ejecutivo contratará, con garantía de los establecimientos que compre y de los demás terrenos salitrales pertenecientes al Estado, en la provincia de Tarapacá, un empréstito que no exceda de siete millones de libras esterlinas, que se aplicarán en esta forma: hasta cuatro...
Página 146 - El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio queda encargado del cumplimiento de este decreto...
Página 585 - El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas y demás sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o de los particulares sobre la superficie de la tierra en cuyas entrañas estuvieren situadas.
Página 406 - Art. 2°. La república del Perú cede a la república de Chile, perpétua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son : por el norte, la quebrada y río de Camarones ; por el sur, la quebrada y río de Loa ; por el oriente, la República de Bolivia ; y, por el poniente, el mar Pacífico.
Página 407 - Terminada la venta del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el gobierno de Chile continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del producto líquido del guano, tal como se establece en el mencionado artículo 13, hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas en actual explotación.

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