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Considerando que con la adicion del comiso queda suficientemente castigada la intencion demostrada de hacer el contrabando, y por lo tanto debe imponerse solamente la multa de dos á cuatro veces el derecho, subsanando asi el error material de imprenta que existe en el referido art. 12:

S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por V. I., ha tenido á bien disponer que se enmiende el error que existe en el mencionado art. 12 del Apéndice núm. 20 de las Ordenanzas de Aduanas, sustituyendo la penalidad de cinco á diez veces el derecho de tarifa, que tiene actualmente, por la de dos á cuatro veces el referido derecho; y que se imponga al Patron del Garibaldi el mínimo de la pena, en atencion à ser la primera vez que delinque desde que rigen las nuevas Ordenanzas, sin perjuicio del comiso del tabaco.

De órden de S. M. lo digo à V. I. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 3 de Enero de 1871. Moret. Sr. Director general de Rentas.

11.

HACIENDA.

(3 Enero: publicada en 20.)

Real órden, disponiendo que se habilite el puerto de Coria del Rio para el embarque de ladrillos por cabotaje.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido en esa Direccion general acerca de la instancia presentada por varios patrones de buques que hacen el comercio de cabotaje en el rio Guadalquivir, solicitando se les permita embarcar ladrillos por Coria del Rio con documentacion de la Aduana de Sevilla:

Vistos los informes emitidos por el Jefe de la Administracion económica de la provincia. Administrador de la Aduana de Sevilla, Jefe de la Comandancia de Carabineros y Junta provincial de Agricultura, Industria y Comercio, cuyos informes son favorables á lo que se solicita:

Considerando que la facultad de poder embarcar ladrillos por el mencionado punto estaba concedida ántes de la publicacion de las Ordenanzas de Aduanas vigentes;

S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por esa Direccion general, se ha servido disponer que se habilite el puerto de Coria del Rio para el embarque de ladrillos por cabotaje con documentacion de la Aduana de Sevilla y bajo la vigilancia del resguardo de Carabineros de servicio en dicho puerto.

De órden de S. M. lo digo á V. I. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 3 de Euero de 1871. Moret. Sr. Director general de Rentas.

12.

HACIENDA.

(3 Enero.)

Real órden, imputando los gastos de instalacion y sostenimiento de la Aduana de Cudillero al crédito preventivo de 30.000 pesetas, capítulo 9., Seccion 8. del presupuesto vigente.

Ilmo. Sr.: No habiéndose expresado en la órden del Regente del Reino, fecha 4 de Octubre último, por la cual se creaba una Aduana de 4. clase en el puerto de Cudillero, provincia de Oviedo, el capítulo y artículo del presupuesto á que corresponden los gastos de instalacion y sostenimiento de dicha Aduana, cuyo importe debe reintegrarse al Tesoro público, con arreglo á lo dispuesto en la advertencia 1. del Apéndice núm. 1.° de las Ordenanzas generales de Aduanas; S. M. el Rey (Q. D. G.), se ha servido disponer que se satisfagan dichos gastos del crédito preventivo de 30.000 pesetas, que figura en el capítulo 9.o, Seccion 8. del art. 2.° del presupuesto vigente de 1870-71.

De órden de S. M. lo digo á V. I. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 3 de Enero de 1871. Segismundo Moret. Sr. Director general de Rentas.

15. HACIENDA.

(3 Enero.)

Real órden, suprimiendo la Administracionˇsubalterna de Estancadas de Acebo, en la provincia de Cáceres.

Ilmo. Sr. En vista del expediente instruido en esa Direccion general sobre la conveniencia de suprimir la Administracion subalterna de Rentas estancadas de Acebo, en la provincia de Cáceres, mediante á que siendo especial para la venta de sales y habiendo terminado las existencias de dicho artículo, es de todo punto innecesaria su continuacion; S. M. el Rey, de conformidad con lo propuesto por V. I., ha tenido á bien resolver se suprima

la mencionada subalterna de Acebo, y que se considere cesante al Administrador de la misma desde la fecha en que recibió la órden circular de 18 de Agosto último el Jefe de la Administracion económica de dicha provincia, siendo éste responsable á aquel de los haberes que hubiere devengado con posterioridad á la expresada fecha, por no haber cumplido oportunamente lo prevenido en la regla primera de la precitada órden circular.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y efeclos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 3 de Enero de 1871. Moret. Sr. Director general de Rentas.

14.

GRACIA Y JUSTICIA.

(4 Enero: publicado en 5.)

Real decreto, admitiendo á D. Juan Bautista Topete la dimision de los cargos que interinameute desempeñaba de Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Guerra.

Vengo en admitir la dimision que de los cargos de Presidenle interino del Consejo de Ministros y Ministro interino de la Guerra, me ha presentado el Brigadier de la Armada D. Juan Bautista Topete; quedando altamente satisfecho del celo, lealtad é inteligencia con que los ha desempeñado.

Dado en Palacio á 4 de Enero de 1871. Amadeo. El Ministro de Gracia y Justicia, Eugenio Montero Rios.

15.

GRACIA Y JUSTICIA.

(4 Enero: publicado en 5.)

Real decreto, nombrando Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Guerra á D. Francisco Serrano y Dominguez.

Atendiendo á las relevantes circunstancias que concurren en el Capitan general de Ejército D. Francisco Serrano y Dominguez, Duque de la Torre,

Vengo en nombrarle Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Guerra.

Dado en Palacio á 4 de Enero de 1871. Amadeo. El Ministro de Gracia y Justicia, Eugenio Montero Rios.

16.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(4 Enero: publicado en 5.)

Real decreto, admitiendo á D. Juan Bautista Topete la dimision del cargo de Ministro de Estado.

Vengo en admitir la dimision que del cargo de Ministro de Estado me ha presentado D. Juan Bautista Topete; quedando muy satisfecho del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado.

=

Dado en Palacio á 4 de Enero de 1871. Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Serrano.

17.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(4 Enero publicado en 5.)

Real decreto, admitiendo á D. Eugenio Montero Rios la dimision del cargo de Ministro de Gracia y Justicia.

Vengo en admitir la dimision que del cargo de Ministro de Gracia y Justicia me ha presentado D. Eugenio Montero Rios; quedando muy satisfecho del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado.

Dado en Palacio á 4 de Enero de 1871. Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Serrano.

18.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(4 Enero: publicado en 5.)

Real decreto, admitiendo á D. Segismundo Moret y Prendergast la dimision del cargo de Ministro de Hacienda.

Vengo en admitir la dimision que del cargo de Ministro de Hacienda me ha presentado D. Segismundo Moret y Prendergast; quedando muy satisfecho del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado.

Dado en Palacio á 4 de Enero de 1871. Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Serrano.

19.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(4 Enero publicado en 5.)

Real decreto, admitiendo á D. José Maria Beranger la dimision del cargo de Ministro de Marina.

Vengo en admitir la dimision que del cargo de Ministro de Marina me ha presentado D. José María Beranger; quedando muy satisfecho del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado.

Dado en Palacio á 4 de Enero de 1871. Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Serrano.

20.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(4 Enero: publicado en 5.)

Real decreto, admitiendo á D. Práxedes Mateo Sagasta la dimision del cargo de ministro de la Gobernacion.

Vengo en admitir la dimision que del cargo de Ministro de la Gobernacion me ha presentado D. Práxedes Mateo Sagasta; quedando muy satisfecho del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado.

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Dado en Palacio á 4 de Enero de 1871. Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Serrano.

21.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(4 Enero publicado en 5.)

Real decreto, admitiendo á D. José de Echegaray la dimision del cargo de Ministro de Fomento.

Vengo en admitir la dimision que del cargo de Ministro de Fomento me ha presentado D. José de Echegaray; quedando muy

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