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satisfecho del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado.

Dado en Palacio á 4 de Enero de 1871. Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Serrano.

22.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(4 Enero publicado en 5.)

:

Real decreto, admitiendo á D. Adelardo Lopez de Ayala la dimision del cargo de Ministro de Ultramar.

Vengo en admitir la dimision que del cargo de Ministro de Ultramar me ha presentado D. Adelardo Lopez de Ayala; quedando muy satisfecho del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado.

Dado en Palacio á 4 de Enero de 1871. Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Serrano.

23.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(4 Enero: publicado en 5.)

Real decreto, nombrando Ministro de Estado á D. Cristino Martos.

Atendiendo á las circunstancias que concurren en D. Cristino Martos, Diputado que ha sido de las Córtes Constituyentes, Vengo en nombrarle Ministro de Estado.

Dado en Palacio á 4 de Enero de 1871. Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Serrano.

24.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(4 Enero: publicado en 3.)

Real decreto, nombrando Ministro de Gracia y Justicia á D. Augusto Ulloa.

Atendiendo á las circunstancias que concurren en D. Augusto. Ulloa, Diputado que ha sido de las Córtes Constituyentes,

Vengo en nombrarle Ministro de Gracia y Justicia. Dado en Palacio à 4 de Enero de 1871. Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Serrano.

25.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(4 Enero: publicado en 5.)

Real decreto, nombrando Ministro de Hacienda á D. Segismundo Moret y Prendergast.

Atendiendo á las circunstancias que concurren en D. Segismundo Moret y Prendergast, Diputado que ha sido de las Córtes Constituyentes,

Vengo en nombrarle Ministro de Hacienda.

Dado en Palacio à 4 de Enero de 1871. Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Serrano.

26.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(4 Enero: publicado en 5.)

Real decreto, nombrando Ministro de Marina á D. José María Beranger.

Atendiendo a las circunstancias que concurren en el Contraalmirante de la Armada D. José María de Beranger y Ruiz de Apodaca, Diputado que ha sido de las Cortes Constituyentes, Vengo en nombrarle Ministro de Marina.

Dado en Palacio á 4 de Enero de 1871. Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Serrano.

27.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(4 Enero: publicado en 5.)

Real decreto, nombrando Ministro de la Gobernacion á D. Praxedes Mateo Sagasta.

Atendiendo á las circunstancias que concurren en D. Praxedes Mateo Sagasta, Diputado que ha sido de las Córtes Constituyentes,

Vengo en nombrarle Ministro de la Gobernacion.

Dado en Palacio à 4 de Enero de 1871. Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Serrano.

28.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(4 Enero: publicado en 5.)

Real decreto, nombrando Ministro de Fomento á D. Manuel Ruiz Zorrilla.

Atendiendo a las circunstancias que concurren en D. Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente que ha sido de las Córtes Constituyentes. Vengo en nombrarle Ministro de Fomento.

Dado en Palacio à 4 de Enero de 1871.=Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Serrano.

29.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(4 Enero: publicado en 5.)

Real decreto, nombrando Ministro de Ultramar á D. Adelardo Lopez de Ayala.

Atendiendo á las circunstancias que concurren en D. Adelardo Lopez de Ayala, Diputado que ha sido de las Cortes Constituyentes, Vengo en nombrarle Ministro de Ultramar.

Dado en Palacio a 4 de Enero de 1871.-Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Serrano.

50.

HACIENDA.

(Enero: publicada el 18.;

Ral órden, disponiendo que los embarques y desembarques de frutes del país que se verifiquen por Viavelez y el Espin, sean autorizados respectivamente por las Aduanas de Tapia y Navia.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido en esa Direccion geGeral acerca de la conveniencia de que los embarques v desemTOMO CVI.

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barques de frutos del país que tienen lugar por el punto de Viavelez, provincia de Oviedo, se verifiquen con autorizacion de la Aduana de Tapia, y que los que se efectúan por el Espin, en la misma provincia, se despachen por la aduana de Navia, en lugar de la de Castropol, que autorizaba las operaciones de comercio de los dos citados puntos de Viavelez y el Espin;

S. M. el Rey (Q. D. G), conformándose con lo propuesto por V. I., se ha servido disponer que los embarques y desembarques de frutos del país que se efectúan por los puntos de Viavelez y el Espin sean autorizados respectivamente por las Aduanas de Tapia y Navia.

De orden de S. M. lo digo á V. I. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 5 de Enero de 1871. Moret. Sr. Director general de Rentas.

51.

GOBERNACION.

(5 Enero: publicada en 25.)

Real órden, disponiendo que el pueblo de Carrascosa de Tajo se agregue al distrito electoral de Cifuentes.

Habiéndose cometido la involuntaria omision de no comprender el pueblo de Carrascosa de Tajo en distrito electoral alguno de la provincia de Guadalajara, á que pertenece; de conformidad con lo acordado por la Diputacion de aquella provincia, S. M. el Rey ha tenido à bien disponer que el expresado pueblo se agregue al distrito de Cifuentes, como punto más próximo.

Y de órden de S. M. se publica esta resolucion en la Gaceta de Madrid para que llegue á conocimiento del público. Madrid 5 de Enero de 1871.Sagasta.

52.

HACIENDA.

(9 Enero.)

Real órden, declarando disuelta la Comision para la reforma de la legislacion y tarifas de la contribucion industrial.

Excmo. Sr.: S. M. el Rey se ha servido declarar disuelta la Comision creada por decreto del Regente del Reino, fecha 26 de

Julio último, para la reforma de la legislacion y tarifas de la contribucion industrial, y mandar que en su nombre se den las gracias al Presidente y demás individuos que la componian por el distinguido celo con que la han desempeñado.

De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde à V. E. muchos años. Madrid 9 de Enero de 1871. Moret. Sr. Director general de Contribuciones.

55.

HACIENDA.

(10 Enero: publicado en 11.)

Real decreto, disponiendo la amortizacion de los títulos del 3 por 100 consolidado, emitidos para garantía de contratos, à medida que estos se vayan cumpliendo, y declarando amortizados los que existen en poder del Gobierno y no estén afectos á garantía ninguna.

Señor: El Ministro que suscribe, secundando los propósitos de V. M., cree que al frente de las medidas que V. M. ha de aprobar en el departamento de Hacienda, debe figurar una que da satisfacción á las exigencias de la opinion, y aliende a las necesidades del Tesoro.

Ambas reclaman con energía, de una parte la diminucion de los gastos, y de la otra reformas de tal índole que, levantando el crédito público, den por resultado reducir el alto precio que alcanza el dinero en España, y preparar así una reaccion favorable á la agricultura, á la industria y al comercio, que languidecen hoy faltos del auxilio del capital que se dirige con preferencia á los fondos públicos. Y ninguna idea puede responder mejor á tal fin que la de disminuir la Deuda pública, en la medida que esto es factible, y que puede empezar á lograrse retirando de la circulacion todos los efectos públicos que por sus circunstancias especiales pueden dejar de figurar en ella.

Tales son los títulos de la Deuda consolidada del 3 por 100, emitidos en virtud de las leyes de 30 de Junio de 1866 y 31 de Marzo de 1869 para servir de garantía en los contratos que el Gobierno hiciese.

Usando de la autorizacion concedida en la primera de dichas leyes, se emitieron 2.442.578.000 rs. nominales en títulos del 3 por 100 consolidado interior, y á consecuencia de la segunda 465.500.000 en igual forma, ó sea un total de 2.908.078.000 reales. De esta suma se han aplicado al empréstito de 100 millones de escudos contratado en 31 de Marzo de 1869 títulos por

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