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NÚMERO 4.o

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(1. Enero publicada en 10.)

Ley, autorizando al Gobierno para que pueda conceder el establecimiento de un cable telegráfico submarino entre la Península y Canarias.

Don Francisco Serrano y Dominguez, Regente del Reino por la voluntad de las Córtes soberanas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: Las Córtes Constituyentes de la Nacion española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente:

Articulo único. Se autoriza al Gobierno para que, mediante pública licitacion, pueda conceder permiso con privilegio de tiempo y de lugar, durante cuarenta, años para el establecimiento de un cable telegráfico submarino entre la costa occidental de la Península y las islas Canarias, que uniendo entre si las de Tenerife y Gran Canaria pueda continuarse á la América si así se solicitase.

De acuerdo de las Cortes Constituyentes se comunica al Regente del Reino para su promulgacion como ley.

Palacio de las Cortes 30 de Diciembre de 1870. Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente. Manuel de Llano y Pérsi, Diputado Secretario. Julian Sanchez Ruano, Diputado Secretario.-Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario. Mariano Rius, Diputado Secretario.

Por tanto:

Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefès, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares v eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que lo guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.

Dado en Madrid á 1.o de Enero de 1871. Francisco Serrano. El Presidente interino del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.

2.

GRACIA Y JUSTICIA.

(1. Enero publicado en 21.)

Decreto, disponiendo que se haga una edicion del Código penal vigente, con las correcciones que se expresan.

Señor: La edicion oficial de la reforma del Código penal, autorizado por las Córtes Constituyentes por la ley promulgada en 18 de Junio del año que acaba de trascurrir, contiene erratas de copia y de imprenta, y áun omisiones que, si bien no alteran de un modo grave y esencial el sistema desenvuelto en la reforma del Código ni las principales prescripciones que éste contiene, pueden influir no obstante en la administracion de justicia y en la inteligencia con que los Tribunales interpretan y aplican los preceptos legales.

El Ministro que suscribe se dedicó desde Setiembre último con todo celo al minucioso trabajo de estudiar y anotar las imperfecciones de la clase indicada que se hallaban en la obra, sometiéndolas despues al exámen y más elevado criterio de la comision de las Cortes Constituyentes, encargadas de emitir su dictámen sobre la reforma que aquellas habian provisionalmente autorizado. Y la comision, estudiándolo y aceptando el trabajo presentado por el Ministro, y ampliándolo con el resultado de sus propias observaciones, lo incluyó en su dictámen con el título de Correcciones que debian hacerse en la reforma del Código; dejando para la segunda parte de aquel las reformas que segun su propio juicio debian tambien hacerse, y las cuales por su gravedad alteraban sustancialmente la obra.

La comision habia acordado dar cuenta de su dictámen á las Córtes en la sesion que estas celebraron en la noche del 50 del mes que acaba de terminar. Pero el infausto acontecimiento de la muerte del ilustre Conde de Reus, ocurrida en aquella memorable noche, absorbió la atencion y afectó los sentimientos de la Cámara hasta el punto de que la comision creyese que no estaba en el caso de llevar á ejecucion su acuerdo.

Y sin embargo de lo dicho, el Ministro que suscribe considera, si no necesario, por lo ménos altamente conveniente introducir en el resto del Código penal que provisionalmente está en vigor las correcciones por el mismo presentadas à la comision y

por ésta aceptadas por su grande influencia, que inmediatamente se habrá de sentir en la más recta administracion de justicia.

No entiende el Ministro proponer con esto á V. A. una usurpacion de las facultades que son propias del Poder legislativo, porque bien examinadas dichas correcciones, quedan reducidas á purificar la obra de las faltas más salientes de redaccion, de copia y de impresion de que adolece, y á suplir algunas accidentales emisiones que en ella hay. De suerte que, además de ser dichas correcciones una mejora que sériamente por nádie será controvertida, no alteran sustancialmente el texto hasta el punto de que puedan tener la importancia de una verdadera reforma que sólo podria hacer el Poder legislativo. Y sin embargo habrá de someterse lo dispuesto en este decreto al exámen y aprobacion de las próximas Cortes, llamadas tambien à discutir y aprobar con las alteraciones que en su alta sabiduría acuerden la obra de la reforma total del Código que hoy rige como ley provisional.

Por las indicadas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobacion de V. A. el siguiente proyecto de decreto. Madrid 1.o de Enero de 1871. El Ministro de Gracia y Justicia, Eugenio Montero Rios.

DECRETO.

Como Regente del Reino, á propuesta del Ministro de Gracia y Justicia, de acuerdo del Consejo de Ministros,

Vengo en decretar:

Articulo 1.

Por el Ministerio de Gracia y Justicia se procederá á hacer una edicion del Código penal vigente con las siguientes correcciones:

En el párrafo primero del art. 1.° se suprimirá el segundo artículo las.

En el párrafo tercero se añadirá á continuacion de la palabra delito las siguientes: ó falla.

En el art. 5.° se añadirá el siguiente párrafo: Se exceptúan las faltas frustradas contra las personas ó la propiedad.

En la segunda circunstancia del art. 10 se sustituirà el verbo efectuar con el de ejecular.

En la décimaquinta circunstancia del mismo articulo se añadirán las siguientes palabras: ó en despoblado y en cuadrilla.

En el art. 106 las palabras la pena de cadena perpétua serán sustituidas con las de las penas de cadena perpétua y temporal.

En el art. 135 el párrafo Exceptuanse los delitos de calumnia é injuria, de los cuales el primero prescribirá al año y el segundo á los seis meses, será sustituido con el siguiente: Exceptuanse los

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