Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volumen106

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Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1871

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Pasajes populares

Página 10 - Gobernadores no podrán suscitar contiendas de competencia : primero, en los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la Autoridad...
Página 47 - Nadie podrá ser privado temporal ó perpetuamente de sus bienes y derechos, ni turbado en la posesión de ellos sino en virtud de sentencia judicial.
Página 7 - Visto el art. 296 de la misma ley, que conffa á los Tribunales de justicia el conocimiento de las cuestiones relativas al dominio de las aguas públicas , y al dominio y posesión de las privadas : Visto el art.
Página 867 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 455 - Reino, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer que...
Página 712 - Los Cónsules generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares de las dos Naciones ó sus Cancilleres tendrán el derecho de recibir en sus Cancillerías, en el domicilio de las partes y á bordo de las naves de su Nación, las declaraciones que hayan de prestar los Capitanes...
Página 9 - Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas...
Página 1 - DON FRANCISCO SERRANO Y DOMÍNGUEZ, REGENTE DEL REINO por la voluntad de las Cortes soberanas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: las Cortes Constituyentes de la Nación española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente:
Página 261 - En atención a lo expuesto, el ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto: Real Decreto.
Página 46 - Gobernadores de provincia suscitar contienda de competencia en los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración , ó cuando en...

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