El petróleo y la constitución nacional: opiniones de los Dres. Joaquín V. Gonzàlez, José Nicolás Matienzo, Manuel B. Gonnet, Educardo L. Bidau, Luis E. Rodríguez y Carlos L. VelardeTall. Gráficos del Estado, 1926 - 91 páginas |
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Términos y frases comunes
10 de Diciembre 19 de Agosto 19 de Octubre artículo 67 BENJAMIN VILLAFAÑE caducidad cambio de ubicación ción citado Código de Minería concedida concesión por decreto Congreso Constitución Nacional Coparticipe Francisco Coparticipe Luis Uriburu cuestión debe decreto de 10 decreto de reserva Diciembre de 1924 dictar Dirección de Minas Dirección de Obras Dirección de Yacimientos disposiciones doctor dominio Dorindo F Enrique Prémoli Escribano de Minas establece expedientes exploración de petróleo exploración y cateo exploración y explotación explorar petróleo fecha federal fojas hectáreas para explorar Horacio Medrano Rosso inciso 11 industria informe Iniciado interesados Jujuy Leach's legal legislación materia mensura minerales Nación Obras Públicas obtuvieron concesión Octubre de 1921 Oficina otorgado país particulares permiso de exploración Plaza Huincul Poder Ejecutivo privados proceder Provincia Provincia de Jujuy provincial proyecto resolución riqueza sanción Solicita 2.000 hectáreas Standard Oil Company substancias superficie Superior Tribunal terreno territorio trámite Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Pasajes populares
Página 65 - Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines,...
Página 64 - Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa...
Página 74 - La explotación de las minas, su exploración, concesión y demás actos consiguientes, revisten el carácter de utilidad pública.
Página 67 - N 726 del 26 de agosto de 1875 estableció en su artículo 2° que el redactor del Código de Minería debía tomar como base para la confección de ese trabajo el principio de que las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren.
Página 64 - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Página 71 - Las minas son bienes privados de la Nación ó de las Provincias, según el territorio en que se encuentren. Art. 8. Concédese á los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños, con arreglo á las prescripciones de este Código. Art. 9. El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente ley.
Página 71 - Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al Estado, y que sólo pueden explotarse en virtud de concesión otorgada por autoridad competente.
Página 69 - La ley contrariaría abiertamente su objeto, adjudicando las minas al fisco, para que con el precio de su venta, de su arrendamiento, o con los productos de su explotación, enriqueciese su tesoro o acrecentase sus rentas. Lejos de...
Página 67 - Son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares: "1) todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño; "2) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra...
Página 67 - Argentino, que al establecer en su art. 2.518 que el derecho real de dominio comprende todos los objetos que se encuentran bajo el suelo —como los tesoros y las minas— deja a salvo las modificaciones a esta norma que pudieran disponerse por leyes especiales.