El petróleo y la constitución nacional: opiniones de los Dres. Joaquín V. Gonzàlez, José Nicolás Matienzo, Manuel B. Gonnet, Educardo L. Bidau, Luis E. Rodríguez y Carlos L. Velarde

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Tall. Gráficos del Estado, 1926 - 91 páginas
 

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Página 65 - Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines,...
Página 64 - Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa...
Página 74 - La explotación de las minas, su exploración, concesión y demás actos consiguientes, revisten el carácter de utilidad pública.
Página 67 - N 726 del 26 de agosto de 1875 estableció en su artículo 2° que el redactor del Código de Minería debía tomar como base para la confección de ese trabajo el principio de que las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren.
Página 64 - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Página 71 - Las minas son bienes privados de la Nación ó de las Provincias, según el territorio en que se encuentren. Art. 8. Concédese á los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños, con arreglo á las prescripciones de este Código. Art. 9. El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente ley.
Página 71 - Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al Estado, y que sólo pueden explotarse en virtud de concesión otorgada por autoridad competente.
Página 69 - La ley contrariaría abiertamente su objeto, adjudicando las minas al fisco, para que con el precio de su venta, de su arrendamiento, o con los productos de su explotación, enriqueciese su tesoro o acrecentase sus rentas. Lejos de...
Página 67 - Son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares: "1) todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño; "2) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra...
Página 67 - Argentino, que al establecer en su art. 2.518 que el derecho real de dominio comprende todos los objetos que se encuentran bajo el suelo —como los tesoros y las minas— deja a salvo las modificaciones a esta norma que pudieran disponerse por leyes especiales.

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