Diario de sesiones de la camara de Senadores

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Página 266 - Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo; excepto las relativas a los objetos de que trata el artículo 44.
Página 192 - Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley.
Página 8 - Potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada Provincia están obligadas á conformarse á ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes ó constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de Noviembre de 1859.
Página 486 - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ya la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Página 375 - Honorable Senado: Vuestra Comisión de Legislación ha tomado en consideración el proyecto de ley del señor sentador Llanos modificando el artículo 12 de la ley 10.996, y. por las razones que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente PROYECTO DE LEY: El Senado y Cámara de Diputados, etc. Artículo 1.°...
Página 545 - Interior; y, por las razones que dará el miembro informante, os aconseja le prestéis vuestra aprobación al siguiente — PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Articulo 1°...
Página 128 - Art. 2" Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, se harán de rentas generales y se imputarán á la misma. Art. 3° Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Página 549 - Art. 2° Este gasto se hará de rentas generales imputándose á la presente ley. Art. 3° Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Página 22 - Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, Vicepresidente, sus Ministros ya los miembros de la Corte Suprema y demás Tribunales inferiores de la Nación, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
Página 353 - En caso de acefalía de la República, por falta de presidente y vicepresidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será desempeñado en primer lugar, por el presidente provisorio del Senado, en segundo, por el presidente de la Cámara de Diputados ya falta de éstos, por el presidente de la Corte Suprema!.

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