Diario de sesiones de la Cámara de Senadores de la República Oriental del Uruguay, Volumen113La Cámara, 1918 |
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Términos y frases comunes
10 de Mayo 2.0 Comuníquese 29 de Abril Abril Administración afirmativa Aguirre y González antecedentes aprobación aprueba Aragón y Etchart asunto Cámara de Representan Cámara de Representantes CAMARA DE SENADORES centésimos Cerro Largo ción Comisión de Hacienda Comisión de Legislación Comisión de Peticiones cómputo consideración contrato debe DECRETO Artículo 1.0 Departamento depósito discusión del proyecto doctor DOMINGO ARENA Enero establece Gallinal don Alejandro Honorable Cámara impuesto inciso INFORME Honorable Senado Javier Mendivil jubilación Léase el artículo Manini Ríos Martínez Mayo mente mil pesos moción modificación Nacional nador Otero pago país patente Paysandú pecial pensión pesos anuales Poder Ejecutivo podrá Presidente prestados primera discusión proponentes PROYECTO DE DECRETO público Ramasso República respecto Ricardo J segunda discusión senador por Rocha SENADORES 10 servicios sesión de hoy Sesión Extraordinaria CAMARA Sesión Ordinaria CAMARA sión solicita Sosa sueldo Tacuarembó tado tículo trata Uruguay Varela Acevedo Vásquez Acevedo votar yecto
Pasajes populares
Página 23 - En cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez, bajo la más seria responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor. Este tendrá también el derecho de asistir a todas las diligencias sumariales.
Página 23 - La seguridad individual no podrá suspenderse sino con anuencia de la Asamblea General, o de la Comisión Permanente estando aquélla en receso, y en el caso extraordinario de traición o conspiración contra la patria; y entonces, sólo será para la aprehensión de los delincuentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 168.
Página 18 - Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder legislativo, y suspender su promulgación con las restricciones y calidades prevenidas en la Sección VI; 9...
Página 17 - Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Página 23 - Quedan abolidos los juramentos de los acusados en sus declaraciones o confesiones, sobre hecho propio; y prohibido el que sean tratados en ellas como reos.
Página 17 - Cámaras reunidas un proyecto de ley que hubiese sido devuelto por el Poder Ejecutivo con objeciones u observaciones, si aquéllas lo aprobaren nuevamente, se tendrá por su última sanción, y comunicado al Poder Ejecutivo, lo hará promulgar en seguida sin más reparos.
Página 23 - Declárense en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a las leyes que expida el Poder Legislativo.
Página 646 - Quienes, después de haber canjeado sus plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: Artículo 1.
Página 16 - Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni...
Página 14 - Aprobar o reprobar, aumentar o disminuir los presupuestos de gastos que presente el Poder Ejecutivo; establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos; su distribución; el orden de su recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes. 5.° Aprobar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente el Poder Ejecutivo.