La organización judicial: Disertación pronunciada por su autor Francisco A. Serralde, en su examen profesional de abogado que sustentó en la Escuela nacional de jurisprudencia de Mexico, la tarde del 24 de julio de 1884

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Tip. de O.R. Spíndola y compañia, 1889 - 100 páginas
 

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Página 69 - En la República Mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no sean compensación de un servicio público y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar. La ley fijará con toda claridad los casos de esta excepción.
Página 47 - República de fecha 2 de enero de 1970, dije — palabras más o palabras menos — que el Ministerio Público es una "Magistratura instituida para pedir y auxiliar la pronta administración de justicia en nombre de la Sociedad y para defender ante los Tribunales los intereses de ésta en los casos y por los medios que señalan las leyes...
Página 67 - Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley.
Página 67 - Ningún hombre será juzgado, en los Estados o territorios de la federación, sino por leyes dadas y tribunales establecidos antes del acto por el cual se le juzgue. En consecuencia, quedan para siempre prohibidos todo juicio por comisión especial y toda ley retroactiva.
Página 41 - No haber sido condenado por delito que no sea político, ni tener causa pendiente; IV. Tener cinco años de recibido, conforme á las leyes; V. No ser miembro ni empleado del Poder Judicial, Federal ó local, ni Presidente de la República, ni Ministro de Estado; ni Gobernador, ni Jefe Político de Distrito, Cantón ó Partido, ni militar en servicio activo, ni empleado de policía judicial ó administrativa, ni miembro del Congreso de la Unión; VI. No ser ciego, sordo ó mudo.
Página 27 - ... de tener los requisitos que exige el artículo 251 de la constitucion, deberán ser letrados, gozar de buen concepto en el público, haberse acreditado por su ciencia, desinterés y moralidad, ser adictos á la...
Página 45 - ... se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años...
Página 49 - Art. 50. El Supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos ó más de estos poderes en una persona ó corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo.
Página 25 - Para conocer de los negocios cuyo interés no pase de quinientos pesos: II. Para conceder habilitación para comparecer en juicio á la mujer casada, en el caso á que se refieren los arte. 200 y 201 del Código Civil, en los negocios de su competencia.
Página 68 - Nadie podrá ser juzgado ni sentenciado en sus causas civiles y criminales sino por leyes dadas con anterioridad al hecho ó delito de que se trata.

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