Derecho político de los Estados-Unidos Mexicanos, colección que comprende la Constitución General de la República: con sus adiciones, reformas y leyes orgánicas expedidas hasta el 30 de junio de 1884 y las constituciones especiales de cada uno de los Estados de la Federación, Volumen1Imprenta del Gobierno en Palacio, 1884 |
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Términos y frases comunes
administracion Aguascalientes aprobacion autoridad ayuntamientos blica Campeche causa Chihuahua cion ciudadano civil Coahuila de Zaragoza Colima comision comunico á vd Conceder Congreso constitucional Constitucion federal Constitucion política Crisóstomo Bonilla debido cumplimiento declaracion decreto que sigue delitos demas derechos desempeñar designe despues dipu diputacion permanente diputado secretario dirigirme el decreto Distrito Federal distrito núm Ejecutivo ejercer ejercicio electo electoral empleados encargo establece expedir facultades Federacion fraccion Francisco funciones Gobernacion Gobernador constitucional habitantes hubiere Ignacio individuos Jalisco jefes Judicial jueces de primera juez jurado Legislatura libertad libre y soberano Luis Potosí magistrados mando se imprima Manuel Mexicanos México Michoacan mil ochocientos setenta ministros municipales nador nombramiento nombre Palacio Poder Legislativo podrá podrán primera instancia publique y circule pueblo receso reforma reglamento República requisitos responsabilidad SECCION Senadores sentencia serán servido dirigirme soberano de Chiapas suplentes Suprema Corte Supremo Tribunal tado tambien términos territorio tículo Tribunal de Justicia Union Victoria de Durango Zacatecas
Pasajes populares
Página 29 - Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella ya las leyes que en su virtud se hubieren!
Página 17 - Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva, o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Página 358 - Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público se establezca un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia...
Página 18 - ... deberá hacerlo por un tiempo limitado por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación.
Página 22 - Da las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional Art. 42. — El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la Federación, y además el de las islas adyacentes en ambos mares.
Página 104 - El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.
Página 14 - Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral ya la paz pública.
Página 14 - Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento...
Página 62 - Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I.
Página 23 - El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.