Compilación de leyes, decretos, acuerdos de la Exma. Cámara de Justicia y demás disposiciones de carácter público dictadas en la Provincia de Córdoba, Volumen27 |
Comentarios de la gente - Escribir un comentario
No encontramos ningún comentario en los lugares habituales.
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
aceptado la renun acuerdo aprobación archívese Artículo Asamblea Bell-Ville bierno Cámara CAPÍTULO chívese cia presentada ciedad ción Comisión Directiva Comuniquese Consejo Constitución contrato Cruz del Eje debe Departamento Marcos Juárez derecho dése al R dése al R. O. Diputados Director Auxiliar Director Escuela Rural elección Elemental de Varones Escuela Elemental Escuela Graduada Escuela Rural V. M. Estatutos Ferreyra Fiscal Funes Gobernador Jefe José Juez de Paz Marcos Juárez mensual mente miembros Ministro de Go Municipal N. M. Berrotarán Niñas Directora Nómbrase Pedania perito personería jurídica pesos nacionales Poder Ejecutivo podrá Policía Presidente Propietarios Provin Provincia de Córdoba Provincia DECRETA Provincial publí pública publiquese quese y dése R. O. del Campillo Reglamento resoluciones Río Cuarto Rioja Rural V. M. Directora Samuel Silva sanción Sección Secretario señorita serán sesión siguientes sión Sociedad socios solicitando Sub-Comisario suplentes Teniente Tercero Abajo tivo Tribunal Varones Director Villa vincia votación voto
Pasajes populares
Página 75 - Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Página 103 - Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler...
Página 71 - Los Senadores y Diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución.
Página 458 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Página 107 - Si las adiciones o correcciones fuesen desechadas, volverá segunda vez el proyecto a la Cámara revisora, y si aquí fueren nuevamente sancionadas por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, pasará el proyecto a la otra Cámara, y no se entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones, si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Página 75 - Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Página 72 - Ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
Página 129 - La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado, ya simple pluralidad de sufragios.
Página 72 - Diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del Juez competente para su juzgamiento.
Página 106 - Dictar todas las leyes y reglamentos necesarios, para poner en ejercicio los poderes y autoridades que establece esta Constitución. 20. Nombrar Senadores para el Congreso Federal, reunidas al efecto ambas Cámaras.