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DEL MISMO AUTOR

EL DERECHO PROCESAL DE ESPAÑA

QUE CONSTA DE LOS TRATADOS SIGUIENTES:

PRIMERA PARTE

LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA VIGENTES DEL ENJUICIAMIENTO CIVIL, ó sea el texto de la edición oficial de la Ley de 3 de Febrero de 1881, corregida por su fe de erratas, y las rectificaciones publicadas en la Gaceta de 5 de Marzo del mismo año, reformada por la ley de 11 de Mayo de 1888 y aclarada por la Real orden de igual fecha, y la JURISPRUDENCIA CIVIL PROCESAL establecida por las decisiones del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de Estado en materia de compe tencia, que constituyen, á la vez que el comentario más autorizado, la más recta interpretación que puede y debe darse á las reglas de tramitación de todos los juicios y negocios civiles.-Dos gruesos tomos, 30 pesetas.

SEGUNDA PARTE

LAS LEYES Y LA JURISPRUDENCIA VIGENTES DEL ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, ó sea el texto de la edición oficial de la Ley de 14 de Septiem. bre de 1882 y el de la Ley del Jurado de 20 de Abril de 1888, con las reformas, correcciones y aclaraciones introducidas en ellas, concordadas y comentadas ambas por la JURISPRUDENCIA establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, adaptada á cada uno de los artículos de que respectivamente constan y anotadas con todas las disposiciones legales complementarias, seguidas de un completo formulario del juicio ante el Tribunal del Jurado, etc., etc.-Madrid, 1890.-Un tomo de 912 páginas, 10 pesetas.

TERCERA PARTE

LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA VIGENTES DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Un tomo que comprende la ley de 13 de Septiembre de 1888 y las reglas de jurisprudencia establecidas por el Consejo de Estado y Tribunal de lo Contencioso, adaptadas á cada uno de los 108 artículos de que consta, seguido de los Reglamentos, formularios completos, etc., etc.—Un tomo, 12 pesetas.

Agotada la primera edición, está en preparación la segunda, con las reformas y jurisprudencia hasta el día.

CUARTA PARTE

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, CIVILES Y CRIMINALES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA. Comprende las reglas de enjuiciar establecidas para casos particulares por nuestro Derecho político y administrativo vigente, sometidos á los Tribunales de Justicia, así como también las consig. nadas en nuestro Derecho civil, según el Código, la ley Hipotecaria y otras; las comprendidas en el Derecho mercantil, como la suspensión de pagos, etc. Y en cuanto al procedimiento criminal especial, comprende asimismo la tramitación de los juicios por delitos electorales, contrabando, defraudación y sus conexos, daños en los montes del Estado, ejercicio de la gracia de indulto, etc., etc., comentadas todas ellas en cada uno de sus preceptos con las reglas de jurisprudencia establecidas por el Tribunal Supremo de Justicia.-Un tomo.

EN PREPARACIÓN

5.a parte. Procedimiento administrativo.-Un tomo.

6.a parte. Procedimiento canónico.-Un tomo.

7.a parte. Procedimientos jurídico-militares.-Un tomo.

8.a parte. Introducción teórica, filosófico-histórica, al estudio del Derecho procesal de España.-Un tomo.

Se hallan de venta en todas las librerías de Madrid, en las principales de provincias y en casa del autor, Colcha, 13, Granada.

Se envían gratis entregas de muestra á quien las pida.

*

3178

Sprin. Lavus, statutes, etc. Codes, Civil.

EL

CÓDIGO CIVIL

Y

SU JURISPRUDENCIA

HASTA 1.o DE ENERO DE 1896,

ADAPTADA SINGULARMENTE À CADA UNO DE SUS ARTÍCULOS

COMENTADO

DIDÁCTICA, EXEGÉTICA Y SINÓPTICAMENTE,

BAJO EL MÁS PRÁCTICO PUNTO DE VISTA DEL DERECHO CIVIL COMÚN, FORAL É INTERNACIONAL,
CON PRESENCIA DE CUANTO SE HA PUBLICADO HASTA EL DÍA,

Y MUY ESPECIALMENTE

DE LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS CIVIL,
DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO,

POR

D. JOSÉ ROBLES POZO,

Abogado de los Ilustres Colegios de Madrid y Granada

AUTORIZADO POR EL MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
EN REAL ORDEN DE 14 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO

TOMO PRIMERO

8.
MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN

á cargo de José María Sardá.

Ronda de Atooha, 15, contro.

1896

J

88 PROPIEDAD DEL AUTOR

Quedan reservados

todos los derechos que marea

la ley.

Rec Mar 26, 1900.

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