Imágenes de páginas
PDF
EPUB

el cual se consiguiera la reconciliación de la Colonia con la madre Patria.

En consecuencia les recibió oficiosamente y les hizo en privado cuantas atenciones habría podido acordarles públicamente, pero sin la solemnidad anexa á tales actos. Convínose entónces en que las negociaciones se emprendieran por medio de memoriales y protocolos no autorizados, y así se hizo.

El siguiente documento contiene las proposiciones de Bolívar y Lopez Mendez al Gobierno inglés.

I

Londres, 21 de Julio de 1810.

Los comisionados de la Junta Suprema de Venezuela, presentando sus respetos al Excmo. Señor Marqués Wellesley, tienen el honor de indicarle, en virtud de lo que S. E. se ha servido insinuarles en su conferencia del jueves último, las miras de su Gobierno en la misión que les ha conferido.

El primer deber de los comisionados es suplicar á S. E. se sirva ser el intérprete de su profundo y respetuoso reconocimiento á la benévola acogida que S. M. B. se ha dignado dar á los votos del Pueblo y Gobierno de Venezuela.

Impuesto S. E. de los principios que ha tenido la trans

formación política de aquellas Provincias, y del espíritu que anima á la Junta Suprema, no puede ménos de ver en ellos el mejor garante de la sincera disposición de los Pueblos de Venezuela á conservar sus relaciones de amistad, comercio y buena correspondencia con los súbditos de S. M. B.

Las solemnes declaraciones de aquel Gobierno, incluyen además la seguridad de que muy lejos de aspirar Venezuela á romper los vínculos que la han estrechado con la Metrópoli, sólo ha querido ponerse en la actitud necesaria para precaver los peligros que la amenazaban.

Independiente como lo está del Consejo de Regencia, no se considera ménos fiel á su Monarca, ni ménos interesada en el éxito feliz de la santa lucha de España.

Desenvuelta así la posición de Venezuela, se hallan á descubierto sus intereses y los objetos de esta misión.

1.° Venezuela, como parte integrante del Imperio Español, se halla amenazada por la Francia, y desea apoyar su seguridad en la protección marítima de la Inglaterra.

El Gobierno de Venezuela desearía también que por el de S. M. B. se le facilitasen del modo conveniente los medios que puedan serle necesarios para defender los derechos de su legítimo Soberano, y para completar sus medidas de seguridad contra el enemigo común.

2.o La resolución de Venezuela puede ser un motivo de discusiones desagradables con las Provincias que hayan reconocido la Regencia, y este Gobierno Central tratará acaso de hostilizarla directamente, ó de turbar su paz interior, fomentando facciones peligrosas.

Los habitantes de Venezuela solicitan la alta mediación de S. M. B. para conservarse en paz y amistad con sus hermanos de ambos hemisferios.

3. Requiriendo la continuación de las relaciones de amistad, comercio y correspondencia de auxilios entre las Provincias de Venezuela y la Madre Patria, algunas estipulaciones entre los respectivos Gobiernos, el de Venezuela se prestaría con toda confianza á ellas bajo la garantía de S. M. B.

Sería también tan importante como conforme á los deseos de la Junta de Venezuela, que el Gobierno de S. M. B. se sirviese expedir instrucciones á los Jefes de las Escuadras y colonias de las Antillas, para que favoreciesen del modo posible los objetos insinuados, y muy especialmente las relaciones comerciales entre aquellos habitantes y los súbditos de S. M. B. que gozarán de nuestro comercio, como una de las naciones más favorecidas.

Los Comisionados no deben terminar esta exposición sin asegurar á S. E. el Marqués Wellesley que su deferencia corresponderá en todos casos al modo franco y amistoso con que S. E. les ha hecho el honor de tratarlos.

Á estas proposiciones contestó el Gabinete Británico en los términos siguientes:

[ocr errors]

Se dará la protección marítima de la Inglaterra á Venezuela contra la Francia afin de que aquella Provincia pueda defender los derechos de su legítimo Soberano, y asegurarse contra el enemigo común.

Se recomienda con ahinco que la Provincia de Vene

zuela intente inmediatamente una reconciliación cordial con el Gobierno Central, actualmente reconocido en España, y trate en primer lugar de establecer una acomodación amistosa de todas sus diferencias con aquella autoridad.

Se ofrecen cordialmente los buenos oficios de la Inglaterra para aquel propósito útil. Entre tanto, se emplearán todos los esfuerzos de una interposición amigable con el objeto de prevenir la guerra entre la Provincia y la Madre Patria y de conservar la paz y amistad entre Venezuela y sus hermanos de ambos hemisferios.

Con los mismos objetos amigables se recomienda con ahinco que la Provincia de Venezuela mantenga las relaciones de comercio, amistad y comunicación de socorros con la Madre Patria.

Se emplearán los buenos servicios de la Inglaterra para conseguir un ajustamiento de tal modo, que se asegure á la Metrópoli la ayuda de la provincia durante la lucha con la Francia, bajo las condiciones que parecerán justas y equitativas, conforme á los intereses de la Provincia, y provechosas á la causa común.

Las instrucciones que se piden en este artículo, se han mandado ya á los Oficiales de Su Majestad, con la plena confianza de que Venezuela continuará manteniendo su fidelidad á Fernando Séptimo, y cooperando con la España y con Su Majestad contra el enemigo común.

El protocolo del asunto que á continuación publicamos, dará una idea exacta de la negociación.

Memorandum de las Conferencias celebradas entre el Marqués de Wellesley y los comisionados de Venezuela, entregado á ellos y á los Ministros de España el mismo día 8 de Agosto de 1810.

En la primera conferencia habida entre el Marqués Wellesley y los Señores Coronel D. Simon de Bolívar y D. L. Lopez Mendez, Comisionados de Venezuela, aquel les enteró de las circunstancias que necesariamente impedían toda comunicación formal ó de oficio entre el gobierno de Su Majestad, y la provincia de Venezuela ó sus Agentes en su condición actual.

Los actos públicos de las provincias, de los cuales se habian comunicado copias á Lord Wellesley, y la representación dirigida á Su Majestad por las Autoridades provisionales, constituidas en Carácas, expresaban una declaración de principios y de miras que permitia, al parecer, una comunicación amistosa con los comisionados, no sólo conforme con las relaciones que existían entre Su Majestad y la Regencia de España, sino también apetecible afin de conservar los derechos del legítimo Monarca de España, y de combinar las várias secciones del imperio español en un sistema de oposición unida contra la usurpación de la Francia. De aquellos documentos se deduce que Venezuela ha declarado constantemente su vigorosa adhesión á Fernando Séptimo, ha constituido las Autoridades provisionales de su gobierno en el nombre y favor de aquel Príncipe, y ha limitado la existencia de aquellas autoridades hasta el momento en que se restituya al Trono de España.

Por los mismos testimonios parece que esta provincia

« AnteriorContinuar »