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ha declarado también su determinación de contribuir con todos las esfuerzos posibles al socorro de la Metrópoli, durante la continuación de la lucha contra Francia.

Además, ha expresado en los términos más enérgicos una determinación firme de oponerse al progreso del poder frances y de cooperar cordialmente con el Gobierno Británico, como aliado de Fernando Séptimo, á los fines comunes de la Alianza.

No obstante la declaración de estos principios, y la aprobación que merecen de parte del Gobierno de Su Majestad: la separación formal entre la provincia y la Autoridad Central reconocida en España, sugirió la necesidad de conducir la correspondencia entre la Inglaterra y Venezuela del modo que pareciera ménos apto para favorecer el espíritu de división entre las provincias españolas de la América meridional y la Metrópoli: para no correr el riesgo de una interrupción en las buenas relaciones que ahora subsisten entre el Gobierno de Su Majestad y la Regencia de España.

Esta precaución debe juzgarse igualmente provechosa á ambas partes, unidas en una causa común, pues es claro que el proceder más prudente á los intereses de España y de los aliados, será aquel que combine la mayor parte de los esfuerzos de las várias secciones del Imperio español, afin de conseguir el objeto general de conservar la monarquía y de resistir á la Francia.

Estas consideraciones justificaron la acogida amistosa de los Diputados de Venezuela, pero pareció que se consultarían mejor los propios intereses de Venezuela por el sistema de comunicación que se había adoptado, que por algún otro más formal, que podría ser ofensivo á la Regencia de España.

Pero al acordar á los Diputados de Venezuela la acogida á que eran acreedores, Lord Wellesley consideró su deber principal el representarles sin reserva el peligro á que se exponían los intereses generales de la Monarquía Española y de los aliados por la separación entre Venezuela y la autoridad reconocida en España, y por esa razón procuró en primer lugar inculcar la utilidad urgente de proseguir medidas de conciliación, que se dirigiesen á reunir la provincia con la autoridad que actualmente ejerce el Gobierno de la Metrópoli en el nombre de su Soberano común.

Lord Wellesley manifestó que esta unión era de la más alta importancia para todos los objetos que la provincia había indicado; para la conservación inmediata de los derechos de Fernando Séptimo y de la Monarquía en su integridad; la armonía y órden completos; para la prosecución vigorosa de la guerra contra la Francia por medio de una combinación eficaz y sistemática de todos los recursos y poder del Imperio, y, especialmente, para el objeto principal que se proponía públicamente la provincia de Venezuela, el de dar á la Metrópoli el socorro más eficaz en la crísis de su destino.

Á fin de alcanzar ese empeño, no había medios más oportunos que los derivados de la fuerza que se sacaría por el Gobierno Central en la administración de los recursos generales de la Monarquía gozando de la unión. constante y del apoyo nunca interrumpido de cada provincia y colonia.

Con respecto á los agravios locales ó temporales de que la provincia se quejaba bajo el Gobierno provisional establecido en España, Lord Wellesley manifestó que estas consideraciones eran más bién motivos para una

representación urgente á aquel Gobierno, de un ajustamiento amistoso ó de la interposición de los buenos oficios de los aliados, que la justificación de una separación positiva y súbita del Gobierno general del Imperio.

Consintieron los Diputados en principio en estas representaciones, pero oponiéndose á la conclusión práctica é insistieron en que la provincia de Venezuela, bajo la forma que acababa de tomar, contribuiría con mayor eficacia á mantener la causa de su legítimo soberano y de la Metrópoli, que con una unión íntima con la Autoridad que actualmente existe en España; y añadieron que desesperaban totalmente de obtener cualquiera otra reparación de sus agravios, que pudiera hacerles capaces de cooperar eficazmente contra el enemigo común, si no conservaban la forma de Gobierno que ya habían constituido, como el único órgano por el cual pudieran conservar los derechos de Fernando Séptimo en la provincia de Venezuela contra la usurpación de Francia.

Sobre todo, expusieron que los Gobernadores y Agentes nombrados recientemente por el Gobierno Central de España, en la provincia de Venezuela, estaban convictos de mala voluntad hácia Fernando Séptimo, y de afección á los intereses de Francia; y que la causa principal de haber sido expulsados era la publicidad de su traición. á la causa española.

Además declararon que no tenían autoridad alguna para tratar de la reunión de la provincia con la Autoridad Central en España: que eran solamente Agentes del Gobierno formado en Carácas, y que no estaban autorizados para hacer más, que explicar los sentimientos y las miras de aquel Gobierno á Su Majestad y recibir contestación.

En este estado, no quedaba otra alternativa que la de dejar á la provincia de Venezuela que prosiguiera su camino sin ninguna interposición amistosa de parte del Gobierno de Su Majestad, ó interponer sus buenos oficios, para procurar solamente salvar la provincia de un peligro inmediato, y deducir de los actos de ella, que parecían de acuerdo con los intereses generales de España y de la Alianza, los resultados útiles que pudieran presentar medios de aplicar una parte de los recursos de Venezuela al socorro de España en la crísis actual, y últimamente preveer el modo de conservar á Venezuela para su legítimo Soberano.

Omitiendo esfuerzos para valerse de esta especie de interposición amistosa, se hubiera dejado á la provincia expuesta á todos los peligros que pudieran temerse de las asechanzas del enemigo común, de la intriga y facción interior de otras Potestades.

Era de temerse que Venezuela, en tal caso, pudiera verse obligada á seguir un camino que habría podido alejarla inmediatamente de los aliados, y separarla irreparablemente de su legítimo Soberano, y de la Corona y Monarquía Españolas.

Pareció más prudente interponer los buenos servicios de Inglaterra con el objeto de prevenir un peligro común á España, á la América meridional y á la Alianza : por consiguiente, se pidió á los Diputados de Venezuela que se sirvieran exponer de un modo oficioso las miras y objetos de aquella provincia en la Comisión que les había confiado.

Del mismo modo y con idéntico objeto de conservar en la crísis actual la mejor armonía posible entre Venezuela y la Metrópoli, se recibieron las proposiciones he

chas por los comisionados, con sentimientos de amistad y de benevolencia; esperándose que sirvan de base á un sistema de conciliación, tal, que prevenga la calamidad de la guerra entre la Metrópoli y la provincia, y últimamente promueva los grandes intereses de la Alianza.

Las proposiciones de los comisionados se hallan en el documento N° (1) y la contestación á dichas proposiciones en el documento N° (2).

Los Comisionados del Gobierno de Venezuela suplican á S. E. el Señor Marqués de Wellesley les permita hacer dos observaciones relativas à la respuesta dada por S. E. á su primera nota y al Memorandum de la comunicación entre el noble Lord y los comisionados.

La Junta de Venezuela se prestará gustosa y cordialmente á negociaciones con la Regencia de una naturaleza conciliatoria, no alterándose en ellas la base sobre que se ha erigido el actual Gobierno de aquellas provincias; á saber, la necesidad de no reconocer la Soberanía del Consejo de Regencia. Sin embargo, las provincias de Venezuela cooperaran eficazmente á la defensa de la Madre Patria con todos los medios que se hallen á su alcance.

En el memorandum se expresa que « los comisionados expusieron particularmente que los Gobernadores y Agentes recientemente empleados por el Gobierno Central de España en la provincia de Venezuela, habían sido convencidos de desafecto á Fernando Séptimo y de adhesión á los intereses de la Francia, y que su expulsión había sido principalmente ocasionada por la noto

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