Organizacion de la Confederacion argentina, Volumen1Imprenta de J.Jacquin, 1858 |
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
25 de mayo actos administracion aduanas América del Sud aplicacion Argen Argirópolis atribuciones autoridad bases bierno blica Brasil Buenos Aires Cámara capital Chile cion cional ciudadano civil civilizacion colonial comercio Confederacion Argentina Congreso cons consti Constitucion argentina Constitucion nacional constituciones constituyente dado debe debia declarar decreto demas derecho público despues diputado disposiciones educacion ejecucion ejercer ejercicio eleccion esencialmente establecer Europa exclusiva exterior facultades federacion fluvial garantías gobernador gobiernos greso guerra habia habitantes independencia industria inmigracion instituciones interes interior judicial justicia legislacion legislatura libertad locales medio Mendoza ministros modo mundo municipal navegacion necesidad Norte-América objetos órden organizacion país Paraguai poblacion poder ejecutivo poder legislativo poderes podria política Presidente principio progreso provincia de Buenos provincia de Mendoza provincial provincias argentinas pueblo reforma régimen regla reglamentos rentas República Argentina respeto revolucion Rivadavia Rósas sancion Santiago DERQUI serán sistema soberanía Sud-América supremo tambien territorio titucion tratados tucion Unidos unitario vincia
Pasajes populares
Página 363 - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Página 190 - Ocho ministros secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Una ley especial deslindará los ramos del respectivo despacho de los ministros*.
Página 358 - La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Página 196 - En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice.
Página 196 - Todos los habitantes de la nación- gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita ; de navegar y comerciar ; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la Prensa sin censura previa : de usar y disponer de su propiedad ; de asociarse con fines útiles ; de profesar libremente su culto ; de enseñar y aprender.
Página 198 - El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Página 360 - El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución.
Página 211 - Hace recaudar las rentas de la Nación y decreta su inversión con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. 14. Concluye y firma tratados de paz, de comercio, de navegación, de alianza, de límites y de neutralidad, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las potencias extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
Página 203 - Diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del Juez competente para su juzgamiento.
Página 206 - Cámara, y no se entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones, si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.