Ley hipotecaria: comentarios, formularios y concordancias con los códigos estranjeros : precedidos de una introducción filosófica, histórico-legal y rentista |
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Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 541 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 666 - No obstante lo declarado en el artículo anterior, los actos ó contratos que se ejecuten ú otorguen por persona que en el Registro aparezca con derecho para ello, no se invalidarán en. cuanto á tercero, una vez inscritos, aunque después se anule ó resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito, ó de causas que no resulten claramente del mismo Registro.
Página 750 - Por error ó inexactitud cometidos en inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas ó notas marginales* 3.° Por no cancelar sin fundado motivo alguna inscripción ó anotación, ú omitir el asiento de alguna nota marginal en el término correspondiente. 4.° Por cancelar alguna inscripción, anotación preventiva ó nota marginal, sin el título y los requisitos que exige esta Ley.
Página 526 - Cuando la finca hipotecada se deteriorase, disminuyendo de valor por dolo , culpa ó voluntad del dueño, podrá el acreedor hipotecario solicitar del Juez del partido en que esté la misma finca que le admita justificación sobre estos hechos; y si de la que diere resultare su exactitud y fundado temor de que sea insuficiente la hipoteca, se dictará providencia mandando al propietario hacer ó no hacer lo que proceda para evitar ó remediar el daño. Si después insistiere el propietario en abusar...
Página 530 - N... (el nombre del rey), por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, rey de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente...
Página 124 - Registro cualquier título traslativo del dominio de los inmuebles, no podrá inscribirse ó anotarse ningún otro de fecha anterior, por el cual se trasmita ó grave la propiedad del mismo inmueble.
Página 680 - La anotación preventiva dará preferencia, en cuanto al importe de los bienes anotados, á los legatarios que hayan hecho uso de su derecho dentro de los ciento ochenta días señalados en el art.
Página 678 - En el caso de hacerse la anotación por no poderse ejecutar la inscripción por falta de algún requisito subsanable. podrá exigir el interesado que el Registrador le dé copia de dicha anotación, autorizada con su firma, y en la cual conste si hay ó no pendientes de registro algunos otros títulos relativos al mismo inmueble, y cuáles sean éstos en su caso Art.
Página 515 - El derecho de percibir los frutos en el usufructo, pero quedando extinguida la hipoteca cuando concluya el mismo usufructo por un hecho ajeno á la voluntad del usufructuario. Si concluyere por su voluntad, subsistirá la hipoteca hasta que se cumpla la obligación asegurada, ó hasta que venza el tiempo en que el usufructo habría naturalmente concluido, á no mediar el hecho que le puso fin (480).
Página 694 - Estado, de las provincias y de los pueblos, sobre los bienes de los que contraten con ellos ó administren sus intereses, por las responsabilidades que...