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De las hipotecas por bienes reservables y de peculio.

Del inventario y tasacion de bienes reservables que deberá presentarse para constituir la hipoteca que previene el artículo 194 de la Ley.

Cuáles son los titulos que deberá presentar el padre para acreditar el dominio de los bienes que ofrezca en hipoteca por los bienes reservables.

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Desde cuándo empezarán á contarse los 90 dias para consti-
tuir la hipoteca por los bienes reservables.
En los casos en que la madre y su segundo marido deban
constituir la hipoteca, las diligencias se practicarán en
nombre de ambos.

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Qué es lo que debe hacerse estendida el acta de la constitucion de hipoteca y aprobada por el juez.

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Medio de hacer constar en el registro de la propiedad la ca-
lidad de reservables que tuvieren las fincas.
Qué circunstancias ha de espresar el acta de constitucion de
hipoteca para la seguridad de los bienes reservables.
Siendo inmuebles los bienes reservables se constituirá solo
sobre ellos la hipoteca.

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En la inscripcion de bienes inmuebles del peculio de un hijo se hará constar esta circunstancia.

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La hipoteca por razon de peculio solo se exigirá por los bienes inmuebles.

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Circunstancias que ha de tener la inscripcion de la hipoteca por razon de peculio.

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De la hipoteca por razon de tutela ó curaduría.

Circunstancias que ha de tener la inscripcion de la hipoteca por razon de las cuentas.

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Idem, idem.

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En el espediente para discernir el cargo á los tutores no relevados de fianzas, se justificará el importe del capital de que ha de responder.

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Tambien se justificará la propiedad de los bienes que se ofrezcan en hipoteca.

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La hipoteca se constituirá en el espediente por medio de un acta.

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Del acta de constitucion de la hipoteca se darán dos copias al tutor ó curador para que se hagan en el registro las inscripciones correspondientes.

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Circunstancias que se han de espresar en el acta.
Cuando fueren bienes inmuebles los que poseyere el huérfano
el juez al aprobar el acta de constitucion de hipoteca, man-
dará que en las inscripciones se pongan notas marginales.
Idem, idem.

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Artículos

Fólios.

TÍTULO VI.

Del modo de llevar el registro.

Lo que debe contener el cuadro que debe haber en la oficina

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Cuenta que el regente debe llevar de los libros que se remiten al registrador.

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Obligacion del juez de sellar las hojas del libro diario.

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Que los registradores pueden llevar además, los libros que conceptúen precisos.

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Qué debe contener la segunda hoja de cada libro de la propiedad ó de las hipotecas.

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Lo que debe insertarse en el registro de la propiedad.
Cómo deben escribirse.

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Graduacion por el registrador del número de hojas para cada finca.

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Lo que debe hacer cuando estuvieren llenas todas las hojas. Lo que deben contener las segundas hojas del libro de hipotecas por orden de fechas.

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Qué debe insertarse en él.

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Qué debe contener en el registro de hipotecas por órden alfa

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Que no deben figurar en él las anotacionen preventivas de hipotecas,

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Que no se interrumpa la operacion de un asiento una vez empezado.

181

De cada título solo se hará un asiento.

182

Circunstancias que han de hacerse constar en el asiento.. Qué debe firmarse por la persona que haga la presentacion del título.

183

184

Forma en que se ha de poner la nota marginal.

185

Idem la anotacion preventiva cuando por falta subsanable se suspenda la inscripcion.

186

Idem por falta no subsanable.

187

Recibo que debe dar el registrador del título presentado.
Nota que debe ponerse al pie de los títulos inscritos.

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Artículos Fólios.

Conservacion que debe hacer el registrador de las cartas de pago.

Inventario que debe haber en el registro de los libros y legajos.

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Legajos en que deben conservarse los documentos archivados.
Modo de colocarse.

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De cuenta de quién son los gastos que origine la rectificacion. Qué debe hacerse cuando el interesado no compareciese para hacer la rectificacion.

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Cuando se hiciere por medio de testimonio, la rectificacion quedará archivado.

201

Rectificacion de los asientos.

202

738

Los interesados pueden oponerse á la rectificacion.

203

Nuevo asiento que debe hacerse por rectificacion de error de concepto.

204

Derecho de las partes cuando el error de concepto emanase del título presentado.

205

Modo de hacerse las rectificaciones de error de concepto.

206

Idem.

207

ཌ་ཌ་ཌ་ཚ་ཛ་ཇ་ ེཎྜ

id.

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Eleccion para reclamar la indemnizacion por razon de la res

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Facultades de los regentes respecto á las denuncias que se hagan contra los registradores.

219

64

Visita estraordinaria de los registros.

220

49

Modo de hacer los registradores las consulta de las dudas que

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Facultades de los regentes respecto á las consultas que se les Artículos Fólios. hicieren.

Eleccion de los registradores acerca de á quién deben dirigir las consultas.

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Qué notas podrán sacar del registro los particulares á quienes

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De la Direccion general del registro de la propiedad.

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Cualidades que han de tener los opositores á las plazas de auxiliares.

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Circunstancias que escluyen de la oposicion al aspirante á las plazas de auxiliares.

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Modo de proveer en lo sucesivo las plazas de Subdirector y oficiales de la Direccion.

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Modo de proveerse en lo sucesivo las plazas de oficiales de la
Direccion.

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Artículos Fólios.

TÍTULO XI.

De los registradores.

Provision de los registros de la propiedad.
Visita estraordinaria á los registros que vaquen.

Idem.

Nombramiento de registrador interino.

Honorarios de los registradores en los tres años últimos.
Documentos que deben acompañar á su instancia los que so-

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liciten registros.

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Documentos que deben acompañar á su instancia los que soliciten registros.

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Obligacion de no abogar los registradores que lo sean de re

gistros de primera clase.

279

Propuestas para el nombramiento de registradores.

280

Requisitos que ha de contener el título de registrador..

281

Término para prestar la fianza los registradores.

282

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72

77

77

Depósito de la cuarta parte de los derechos de los registradores que no presten flanza.

283

id.

Atribuciones de los regentes sobre la aprobacion de las fian

zas.

284

id.

En qué casos caducan los nombramientos de registradores. Aviso que debe darse á los encargados en recibir los depósitos.

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En las actas de visita deberá hacerse mencion del depósito,

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Deberes de los regentes cuando impongan multas á los regis

tradores.

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