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Obligaciones y derechos que tiene el registrador cuando fuere multado.

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Idem.

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Idem.

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Nombramiento de registrador interino por suspension del propietario.

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Aseguracion de las resultas del juicio para evitar la suspen

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sion.

Se faculta al Gobierno para señalar los registros, fianzas y demás disposiciones orgánicas de esta clase.

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Del efecto de las inscripciones hechas en los antiguos registros.

Efectos de las inscripciones de los antiguos registros si no lle-
gan á trasladarse á los nuevos.
Desde cuándo ha de principiar á surtir su efecto la traslacion
de las inscripciones de los antiguos á los nuevos registros.
Término dentro del cual pueden proponerse las demandas que
procedan para invalidar títulos inscritos.

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Valor de las inscripciones antiguas de fincas rústicas que no espresan con claridad los linderos.

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Idem.

Derechos de los que tengan en los antiguos registros inscripciones á su favor que carezcan de alguna circunstancia de

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las que exige la ley.

Notas que deben presentarse para las adiciones de las inscripciones antiguas.

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Obligacion del registrador de cerciorarse de la autenticidad

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de las firmas de las notas que se presenten. Cerrados los libros no podrán reformarse los indices alterando ni enmendando los asientos.

315

id.

TÍTULO XIV.

Disposiciones relativas á la inscripcion de los títulos no re-
gistrados al publicarse la Ley.

Todos los actos y contratos verificados hasta que principie á
regir la Ley, se sujetarán á la legislacion anterior.
Todo el que á la publicacion de la Ley tuviere á su favor al-

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gun derecho no inscrito, podrá pedir la informacion que previene el art. 397 de la Ley.

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Idem.

318

717

De cuenta de quién han de ser los gastos cuando ha habido oposicion para la inscripcion.

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Fecha en que ha de principiar á surtir efecto esa inscripcion. Las tierras pro indiviso podrán inscribirse como una sola finca.

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Circunstancias que ha de espresar esa inscripcion.
Cuál es la inscripcion por hipoteca existente que se convirtie-
re en anotacion preventiva.

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Desde cuándo producen efecto los embargos de que esté tomada razon en los antiguos registros.

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Cancelacion de inscripciones en los libros antiguos.

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Cuándo se entenderá que no bay título escrito para el efecto de inscribir la informacion posesoria.

326 142 y 719

Qué es lo puede ventilarse en el espediente de posesion, en qué-juicio y qué derechos deben pagarse.

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Dónde se archivará el espediente posesorio.

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Qué derechos se han de pagar por la instruccion de los espedientes posesorios.

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Quién ha de pedir el beneficio que dispensa el artículo anterior.

530143 y 722

En el caso de oposicion à la justificacion posesoria, quién ha
de pagar las costas de la oposicion.

Qué papel ha de usarse en los espedientes posesorios.
Qué advertencia debe hacer el Escribano para la presentacion
de los títulos al registro.

333 124 y 722

331 id. id. 332 id. id.

COMPRENSIVO DE LOS ARTÍCULOS DE LA INSTRUCCION

PARA EL OTORGAMIENTO

DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

sujetos al registro, con designacion de los fólios que ocupan en la obra y espresion de la materia de que tratan.

CAPÍTULO I.

De las obligaciones de los Escribanos para asegurar el registro de los instrumentos sujetos á inscripcion.

Títulos que ha de admitir el Escribano para el otorgamiento de una escritura de traslacion de dominio.

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No pueden espedirse copias por el Escribano de contratos no inscritos.

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En todo instrumento público deberá hacerse mencion de estar inscritos en el registro los bienes inmuebles objeto del contrato.

Obligacion del Escribano de hacer mérito en el contrato de lo dispuesto en los artículos 386 de la Ley y 333 del Regla

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mento.

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En qué casos está obligado el Escribano á remitir al registro
la primera copia de las escrituras que otorgue.
Indices que el Escribano debe dar de los instrumentos otor-
gados que estén sujetos á inscripcion.

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CAPÍTULO II.

Disposiciones generales para la redaccion de los instrumentos públicos.

Circunstancias que deben contener los instrumentos públicos sujetos al registro.

Idem.

Claridad y concision de las escrituras.

Declaracion que deben hacer los otorgantes cuando el documento no esprese alguna circunstancia necesaria para la inscripcion.

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En la inscripcion de las ejecutorias no es necesario espresar
todas las circunstancias que se exijan para hacer aquella.
Descripcion que en el instrumento debe hacerse de la finca.
Cabida y estension de la finca.

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Espresion que debe hacerse de las condiciones estipuladas en el contrato.

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Valor del acto ó contrato.

15

203

[Artículos Fólios.

Capitalizacion por los réditos ó pension.

Cargas reales que tenga el inmueble.

En la enajenacion de los inmuebles se hará mencion de la hi

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Omision de la renuncia del dinero no recibido cuando se confiesa la entrega.

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203

204

220

184

180

173

185

205

Advertencia que debe hacer el Escribano cuando existen en
el contrato condiciones suspensivas ó resolutorias.
Advertencia que debe hacerse en la revocacion de las dona-
ciones de bienes inmuebles ó derechos reales.
Qué circunstancias debe e presar el instrumento público por
el cual se cancele alguna inscripcion ó anotacion preven-
tiva.

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Necesidad de fijar en las escrituras de hipoteca, censo, ó im-
posicion de capital ó rédito la cantidad de que ha de res-
ponder la finca ó derecho hipotecado.

Si fueren diferentes fincas las hipotecadas, á cada una se se-
ñalará la porcion de que ha de responder.
Prohibicion de la cláusula de hipotecas generales.

Que se suprima en las escrituras de imposicion de censo la
cláusula de obligacion general de bienes.

Circunstancias que ha de contener la escritura de hipoteca. Qué debe espresarse en la escritura en que se hipotequen edificios construidos en suelo ajeno.

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Qué deberá contener en la que se hipoteque el derecho de percibir los frutos de algun usufructo.

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Qué es lo que debe contener la escritura en que se hipoteque la mera propiedad de alguna finca.

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Prohibicion de la cláusula de no poder hipotecar bienes gravados por otra anterior obligacion.

Qué declaracion debe hacerse cuando se hipotecaren ferrocarriles, canales ú otras obras destinadas al servicio público.

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Obligaciones del Escribano cuando en una escritura se hipotequen bienes pertenecientes á personas que no tengan la libre disposicion de ellos.

Que el que tenga á su favor una hipoteca voluntaria puede á su vez hipotecar ese derecho.

Prohibicion de autorizar contratos hipotecando bienes no hipotecables.

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Obligacion del Escribano á instancia del acreedor hipotecario

á requerir de pago al deudor en el término de 24 horas. Idem de lo que deberá practicar cuando el deudor estuviere

ausente.

Cómo deben darse los poderes para hipotecar bienes del podefdante.

Advertencia que el Escribano debe hacer en las escrituras de obligaciones futuras ó sujetas á condiciones suspensivas. Advertencia que hará el Escribano á las partes en las escrituras de hipoteca en la seguridad de un préstamo. Declaracion que el Escribano debe hacer en las escrituras de préstamo con interés, con referencia á la accion real hipotecaria.

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Qué circunstancias debe espresar la escritura de cesion de crédito hipotecario.

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Obligacion del Escribano de estender y firmar una cédula de la cesion del crédito hipotecario y entrega de la misma al deudor, ó su familia.

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CAPÍTULO IV.

Disposiciones relativas al otorgamiento de las escrituras de hipoteca legal.

En toda escritura de la cual resulte hipoteca legal lo advertirá el Escribano á la persona favorecida.

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Si fuere mujer casada, menor ó incapacitado dará conocimiento de la hipoteca al registrador.

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Que no se otorgue escritura de hipoteca legal sin que la ofrecida resulte calificada y admitida por la persona que tenga obligacion 6 derecho para ello.

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Lo que debe contener un instrumento público donde se constituya dote, ofrezcan arras ó se entreguen al marido bienes parafernales.

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En la escritura de dote inestimada se hará constar el valor de los bienes en que consista.

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En las escrituras de arras ó donaciones se espresará si se dan como aumento de dote.

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La mujer tiene derecho à elegir entre las arras y las donaciones esponsalicias por cuál de ellas se le ha de constituir

hipoteca.

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id.

Qué circunstancias debe contener la escritura de dote entregada al marido.

Idem.

Las escrituras de aumento de dote se sujetarán á las mismas reglas que las de constitucion de la dote.

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Idem.

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Idem.

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440

En toda escritura en que un viudo ó viuda con hijos adquiera bienes reservables, se espresará en ella esta circunstancia. La hipoteca por los bienes reservables se constituirá en el espediente que al efecto se forme por medio de un acta.

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