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TÍTULO TERCERO.

DE LOS TÍTULOS SUJETOS Á INSCRIPCION.

CAPITULO PRIMERO.

Alta mision del Notariado en la ejecucion de la Ley hipotecaria é imprescindible necesidad de su estudio.-Criterio notarial. Reglas fundamentales de redaccion de las escrituras públicas. Perfecciones esenciales y secundarias.-Motivos, testo y sancion de los títulos sujetcs á inscripcion.-Razon del método sinóptico y sus ventajas. -Cuadro que contiene la sinopsis de las reglas fundamentales de filosofía notarial y ventajas que produce la buena redaccion de los instrumentos públicos en general, conforme á los principios consignados en este capítulo.

I.

Alta mision del Notariado en la ejecucion de la Ley hipotecaria é imprescindible necesidad de su estudio por los depositarios de la fé pública.

Desde el dia 1.° de enero de 1862, comenzará para el Notariado español una nueva era. La ejecucion de la Ley hipotecaria partirá de esta clase tan olvidada hace años entre nosotros, á la que no obstante se exigen grandes sacrificios uno y otro dia, á quien se imponen grandes deberes que cumplir sin remunerar cual se merecen sus importantísimas funciones en la sociedad, sus dotes superiores de honradez, de inteligencia y laboriosidad, de que tantas y tan señaladas pruebas tiene dadas.

La contratacion pública sobre bienes inmuebles y derechos reales, el crédito territorial, el sagrado derecho de propiedad, la regularidad de los registros, la seguridad de las hipotecas, de las dotes, de los bienes reservables, del peculio de los hijos, de la hacienda de los pupilos, el porvenir de la viuda, la felicidad doméstica, la independencia de la mujer casada respecto de su capital, la conservacion de la legitima materna de los hijos contra las dilapidaciones de un marido exigente é inconsiderado, todo, absolutamente todo, desde el primer artículo hasta el último de la Ley hipotecaria, sus reglamentos é instrucciones vá á entrar bajo la jurisprudencia práctica de! Notariado Español, llamado en primer término á dar vida al nuevo é importantísimo sistema hipotecario.

Al considerar filosóficamente este paso que la legislacion vá á dar dentro de pocos meses, así como el guerrero que se dispone à una gran conquista, prepara y limpia sus armas, así el fedatario, el profesor de la fé pública, adquiriendo la conviccion profunda de la gravedad, de la importante mision que la ley le confia, comprendiendo lo filosófico de sus funciones, elevándose à la altora en que la mistha ley le coloca, teniendo la conciencia de los males que su falta de interés ó su negligencia puede acarrear á otras personas; el buen fedatario, repetimos, celoso de su nombre, ha de evitar con escrupuloso afan verse reconvenido en el

cumplimiento de la Ley al deducir de ella otras leyes voluntarias, como son los contratos sancionados en los instrumentos públicos; debe examinarse á sí mismo, pesar la fuerza que tenga en su ánimo la entidad moral de la fé pública que posee en depósito, medir la estension de sus convicciones sobre la importancia filosófica y social de su cargo en la sociedad, dominar, en fin, la ley con su estudio, y si despues de todo esto se encuentra satisfecho de sí mismo, no tema que llegue el dia del nuevo período que ha de empezar á correr desde que comience á regir la Ley hipotecaria, y complázcanse todos de que ellos son llamados en primer término á desenvolver para su patria los fecundos gérmenes de esta mejora legal.

Conocidas son nuestras ideas respecto á la codificacion española. Nosotros no podemos transigir con el desórden, ni con la confusion; queremos organizacion en todo, queremos seguridad y tijeza en las leyes que han de regir la conducta del ciudadano, queremos que nuestros códigos sean el catecismo del pueblo, no el arsenal del jurisconsulto, queremos, en una palabra, que desaparezca la impenetrable oscuridad de tantas y tantas leyes confusas, y acaso contradictorias del fárrago de nuestras compilaciones legales y que el derecho sea claro como la luz, valiéndonos de la frase elocuente del sábio rey, porque la ciencia de las leyes, diremos parodiando á Cellier, es mucho mas sencilla cuando con el criterio de Montesquieu se compendia en pocos volúmenes, que bien pudieran reducirse á cuatro: un código civil, una ley de enjuiciamiento civil, un código penal y una ley de enjuiciamiento criminal.-Con estos cuatro libros, en el primero de los cuales figuraria la Ley hipotecaria que hoy nos ocupa, esparcida en varios de sus títulos, con una buena ley de organizacion de tribunales y otra orgánica del Notariado, sea cualquiera la nacion en que quieran plantearse, no temais por la sociedad ni por los intereses de los particulares, si están arregladas á las costumbres del pais.

Mas para que se cumplan los fines del legislador, cada ramo de leyes aunque subordinadas todas al fin general de la utilidad pública, debe ser estudiado por aquellos funcionarios llamados mas inmediatamente á darlas aplicacion. Por eso el derecho civil y la filosofía de las leyes civiles debe ser el estudio predilecto del Notario, así como al escribano propiamente dicho, considerado como secretario de Tribunal, incumbe á su vez el preferente estudio de las leyes de enjuiciamiento, de la práctica forense y de la pureza y estilo del lenguaje jurídico. En ambos terrenos el funcionario de la fé pública ha de procurar dominar su ciencia.

Hé aquí porque el Notario y el escribano no deben contentarse con leer rápidamente una ley: es preciso que busquen sus motivos y que adquieran la conviccion de sus causas.

Las leyes esencialmente reformadoras como la que nos ocupa están llamadas no solamente á innovar el derecho sino á realizar una derogacion positiva de antiguas costumbres y dañosas preocupaciones. Comentando, analizando estas leyes es como puede combatirselas ó prestarlas el justo homenaje que realmente se merezcan. De aquí depende el sistema seguido por la comision de códigos, en el notable preámbulo que precede à la ley, sistema beneficioso y altamente útil, que tanto honor hace á sus ilustrados redactores. De este modo consiguieron tan notable celebridad en materia de policía, hacienda y economía política, hombres como Mr. Turgot y Mr. Necker: y si la ilustrada comision de códigos al dirigirse al Gobierno creyó preciso ese notable comentario y si el poder ejecutivo se aprovechó de él hasta el punto de formar parte integrante de la edicion oficial de la misma ley, ¿podrá el funcionario destinado á autorizar los instrumentos públicos y los actos judiciales de que han de nacer las hipotecas esquivar este estudio? No. -Pues hé aquí la razon de nuestros estudios que esforzaremos como Notarios y como escritores, hasta donde nuestras fuerzas alcancen. ¿Qué mas podrá exigirse?

II.

Criterio notarial..

Si hay alguna rama en la legislacion que necesite con inmediata utilidad pública de la sávia de la filosofia del derecho, es cabalmente el Notariado.-Y sin embargo, los Gobiernos están tan ciegos, que ni aun sus mas ligeras nociones exigen á los Notarios. Pero no por esto debe dejar de cultivarse por los profesores que en algo se aprecien.-La ciencia no se vende en la universidad: la dá Dios y la aumenta el trabajo de largas veladas sobre un libro: por consiguiente, porque las leyes de instruccion pública no exijan hoy de los Notarios un certificado mas o menos de la universidad, no quiere decir que estos no deban saber la moral, la filosofía de su cargo.-Una parte de la filosofía del derecho, es pues imprescindible para el Notario que haya de serlo á conciencia, y esta parte es la que trata de las formas de las convenciones ó contratos.

Espondremos en esta obra nuestras doctrinas sobre esta materia; pero aquí nos parece oportuno y muy propio de los estudios que nos ocupan, dar una idea de las teorías de KANT, el padre de la filosofia del derecho en Alemania; de RosMINI, el mas notable filósofo de la moderna Italia y del elegante espositor AHRENS, cuyas doctrinas son las mas conformes para la base de una buena filosofia notarial, ó por lo menos la fuente de donde puede deducirse. Entre los sistemas de estos tres célebres filósofos, en el de AHRENS hay mas sencillez, mas verdad y mas lógica en la teoria. Procuraremos, pues, referir estos tres sistemas por via de preparacion, que creemos indispensable para el estudio de la ley, antes de pasar á esponer nuestra teoría.

TEORIA DE KANT.

Exijia Kant á la metafísica del derecho que enumerase á priori los miembros de toda division, conociéndose así el verdadero sistema. Una clasificacion hecha bajo un principio es doctrinal, es dogmática.

Aplicando esta doctrina á los contratos, observó, que en todos ellos hay dos actos jurídicos, si se observan objetivamente. Hay, pues, una promesa y una aceptacion. En los casos en que se exige la entrega ó tradicion de la cosa como circunstancia del contrato, no se altera aquella verdad, pues solo se pacta el modo de cumplirla: es una consecuencia de los actos indispensables descritos.

Como el cumplimiento del contrato es una consecuencia racional de la aceptacion, puede ser importante como garantía, que se asegure con la consecuencia fisica de la entrega: la importancia de esto ha dado origen á las garantías que se unen á los contratos principales, resultando así en esos casos, la adicion de un elemento mas á los dos anteriores: oferta, aceptacion y garantía ó hipoteca.

Rigorosamente hablando, no hay mas que tres contratos simples ó puros. Los contratos empíricos son, sin embargo, innumerables.

En esencia ó rigor todo contrato tiene por objeto una adquisicion unilateral (contrato gratuito A); una adquisicion bilateral (contrato oneroso B); ó una garantía de lo suyo (C): este puede ser ó no gratuito. Hé aquí las especies que enu

mera:

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Siempre que se trata de la traslacion de la propiedad 6 derechos se diversifica de tal manera que no es fácil comprender todas las divisiones en los principios filosóficos; pero en su último análisis tienen que referirse y subordinarse ó estar comprendidos en el grupo ó á uno de los modos aquí indicados. Como ejemplo presenta Kant las transacciones que se refieren al precio en dinero; á un libro: en ambos casos se reduce à principios de compra y venta y á relaciones intelectuales. El dinero es el signo de los valores: el libro el de las ideas. Solo el dinero, lleva el sello intelectual de representar la circulacion de la posesion: representa la idea del derecho en los cambios con abstraccion de la materia pues espresa el valor en la conmutacion de lo mio y lo tuyo.

TEORIA DE ROSMINI.

Supone Rosmini que en el concepto de la propiedad hay tres relaciones periódicas.

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Por esta razon los contratos ó se refieren á una ó á otra de esas relaciones.Las formas de los contratos de que aqui tratamos son tres:

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Respecto de la predisposicion ó un derecho espectante ó condicional.
El uso.

La propiedad completa de la cosa.'

Hé aquí el cuadro de estas grandes clasificaciones que determinan sus formas:

Clasificacion de las formas de los contratos segun la teoría de ROSMINI.-Grandes clasifi

Derechos espectantes.

Derechos positivos.

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C

3.er grupo.

resolutivas.

espectacion que to-
davía no hemos ad-
quirido.

2.° Que ya he-
mos adquirido y a
los cuales tenemos
solo la accion

Por derecho adqui-)
rido y cierto.

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1. El depósito (7).) que admiPredis-2. Conduccion de ten las obras (8). modifica

posicion
de uso.

3.° El mandato (9). ciones.

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Puede ser objeto de todos los contratos en que se

Plena propiedad. dispone libremente de ella en toda clase de transac

ciones.

(1) Porque entre tanto no existe mas que la accion de adquirirla: hé aquí un ejemplo del primer derecho de predisposicion.

(2) Mientras el contrato no se cumple hay un derecho cierto sobre lo pactado é incierto sobre la pena.

(3) Los billetes de las rifas de la lotería, son un ejemplo de que puede venderse la esperanza de adquirir un derecho.

(4) El que toma el dinero en este contrato lo hace suyo, con la condicion de devolver al prestamista una suma igual á cierto tiempo: solo puede cederse el derecho á la devolucion y no el dinero que ya no es de aquel.

(5) El que vende á plazos solo puede negociar una accion cierta y adquirida que no se confunde con la accion de otra especie: lo mismo sucede en las convenciones conmutativas escepto en el trueque de cosas en que se trasmite la propiedad con solo el consentimiento. (6) Si se acepta la donacion y no se recibe momentáneamente la cosa donada, pertenece al primer grupo de las relaciones de la propiedad.

(7) Produce dos derechos: 1.° Del depositario de retener la cosa, respecto de todos los que no sean su dueño: 2.° Del depositante para reclamarla cuando quiera si fué sin condicion.

(8) Produce tambien dos derechos: yo empleo á un individuo para cuidar de una cosa mia: él tiene el derecho de que nadie mas que yo se le pueda disputar: yo conservo el de cuidar de ella.

(9) Trasmite el derecho de gestionar como dueño de una cosa en lo que se verifican muchos actos de predisposicion.

(10) Por este contrato se cede á otro el uso de alguna cosa, mueble ó raiz que debe devolverse en la misma especie.

(11) Por medio del cual se dá una cosa por cierta renta ó cantidad periódicamente.

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