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con júbilo y se reciba con aplauso. La discusion de las bases y del proyecto de autorizacion de la Ley hipotecaria en los cuerpos colegisladores, los escritos de algunos apreciables jurisconsultos y hasta la conciencia pública favorablemente dispuesta á la reforma, han hecho que dicha ley sea acojida por casi todos con iguales muestras de complacencia; mas no por eso creemos que sea menos urgente el estudiarla minuciosa y detenidamente, conocer á fondo sus tendencias, y los medios mas á propósito para su mas fácil ejecucion.

Plenamente convencidos de esa necesidad, no hemos querido dilatar por mucho tiempo la aparicion de este libro, en el cual seguiremos un método fácil, sencillísimo, á nuestro modo de ver, para conseguir la comprension de la ley, para que sus disposiciones se graben en la memoria de aquellos á quienes está encomendada ó interesa de un modo ó de otro su ejecucion.

Dando igual importancia á la parte puramente doctrinal, al comentario y concordancias, tan útiles para conocer á fondo las fuentes en que ha bebido el legislador, como á los precedentes históricos y filosóficos, y á la fórmula contractual y judicial, ó sea al modo práctico de llevarse á efecto por los funcionarios públicos todos los actos notariales, judiciales y de registro que emanen de la ley, creemos que nuestra mision como comentaristas está cumplida, que nuestro libro podrá ser útil aun en el caso de publicarse otros mejores, toda vez que el asunto sobre que versa es nuevo y necesita examinarse á través de muchas fases, contribuyendo cada cual á ilustrar la opinion, el juicio de aquellos que consagrados al desempeño de sus difíciles y elevados cargos, no siempre, como hemos dicho, tienen el tiempo suficiente para hacer por sí el estudio que reclama una tan profunda y trascendental reforma como la que ha de llevarse á cabo el dia en que el Gobierno determine la ejecucion de la Ley hipotecaria últimamente sancionada por S. M.

Por otra parte, y esto es de suma importancia, la legislacion hipotecaria como sistema, es hoy objeto de grandes controversias; en el magnífico preámbulo del apreciabilísimo trabajo de la Comision de códigos, se dice oportunamente esto mismo; la última palabra de la ciencia respecto á las bases en que ha de descansar, no ha sido pronunciada todavía; el derecho constituido y el derecho constituyente, la tradicion y la historia, los hombres de la teoría y los de la práctica, no están acordes; y en tal estado, ¿podrá negársenos la conveniencia de que cada cual se afilie á aquel que lealmente le parezca el mejor y le defienda, y le sostenga, y le popularice, en fin, para conseguir su triunfo en la opinion y en la ley?

Siendo nosotros los primeros que vamos á intentar, mejor dicho, á ensayar nuestras débiles fuerzas comentando la nueva ley de hipotecas, llevamos ventajas y desventajas; no desconocemos unas y otras, aparte siempre la íntima persuasion en que estamos, de que nos falta mucho, muchísimo para poder aspirar á que nos honren otros escritores combatiendo nuestras doctrinas, pero aquí tambien podemos apelar á estas elocuentes frases del preámbulo de la Ley hipotecaria: «En materias, se dice allí, tan difíciles, tan complicadas, en que vienen á jugar todas las instituciones sociales, nadie, por grandes que sean sus esfuerzos, puede confiar en su trabajo: bastante gloria es la de emprenderlo y llevar una piedra á la grande obra de la regeneracion del derecho.>>

Dos son los elementos principales de toda ley, la teoría y la práctica, lo que dice la ciencia y lo que enseña la esperiencia; el conocimiento de ciertos escollos, de ciertos inconvenientes, defendibles acaso en el terreno de la doctrina, pero insuperables ó dificilísimos en la práctica, hé aquí lo que suele echarse de menos en gran parte de las obras que, como la que ofrecemos al público, tienen precisamente por objeto esplicar, aclarar, popularizar una ley: reunidos sus autores, han creido que podian llenar las exigencias todas de una obra del género de la presente, si no por su capacidad, al menos por la especialidad de sus distintas pero hermanas profesiones. «Pocas veces se han escrito comentarios á una ley por dos personas que representen de una manera mas ostensible, decia un diario al anunciar nuestra obra en términos que no podemos menos de agradecer, esos mismos elementos á que aludimos;» y con efecto, al estrechar de este modo antiguos lazos de amistad, los que hoy tenemos la honra de dirigirnos al público, desearíamos que al leerla se viese demostrada una vez mas la confraternidad, la union íntima que debe y no puede menos de existir entre los Abogados y Notarios, quienes mútuamente se necesitan y auxilian; mas aun, quienes no pueden dar un paso sin encontrarse y tenderse una mano en el ejercicio, en la mision elevadísima que en la sociedad les está confiada.

Réstanos advertir á los que nos favorezcan con su confianza, que en la obra que hoy emprendemos con fé, con entera independencia y con el deseo de ser útiles á las dos clases á que tenemos la honra de pertenecer, á los jueces y empleados de la direccion del ramo, á los registradores, á sus oficiales y dependientes, á los propietarios, prestamistas y hombres de negocios, que nada omitiremos de cuanto nos parezca útil y sobre todo absolutamente preciso, fijando los precedentes históricos, las analogías, las sinópsis de cada materia, terminando con un Diccionario ó Repertorio

BIBLIOTE

DE DERCO

alfabético de la misma ley, que procuraremos sea el mas completo de cuantos hasta hoy han visto la luz pública en esta clase de obras, y que facilitará á primera vista su comprension y la resolucion de cualquiera duda que sobre ella pueda suscitarse.

Toca al público en general y mas aun á aquellos á quienes dedicamos nuestras tareas, juzgar este libro; si con él pudiéramos conseguir el triunfo de las doctrinas que defenderemos sin espíritu de adulacion, ni de servil imitacion, nos daremos por satisfechos; debiendo antes de concluir dejar consignado, que si bien la Comision de códigos y el Ministro que suscribe la ley han hecho un gran servicio al país y merecen nuestros elogios, no por eso nos abstendremos de esponer con franqueza nuestras opiniones, censurando algunos lunares de una ley cuya utilidad, necesidad y conveniencia somos los primeros en reconocer y confesar.

Madrid, febrero de 1861.

INTRODUCCION.

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