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practicar el barreno sin riesgo de los Operarios que lo dieren.

12. Asimismo prohibo que ninguno se atreva á introducir Operarios en las labores sufocadas con vapores dañosos antes de haberlas evacuado con los arbitrios que ministre el Arte.

13. Como las Minas piden ser trabajadas com incesante continuacion y constancia porque, para conseguir sus metales, se ofrecen en ellas obras y faenas que no se pueden terminar sino en largo tiempo, y si se suspende é interrumpe su labor suele costar su restablecimiento lo mismo que costó labrarlas al principio: Por tanto, para precaver este inconveniente, y evitar asimismo que algunos Dueños de Minas que no pueden, ó no quieren trabajarlas las entretengan inútilmente y por largo tiempo, impidiendo con un afectado trabajo el real y efectivo con que otros pudieran labrarlas, ordeno y mando que cualquiera que en cuatro meses continuos dejare de trabajar una Mina con cuatro Operarios rayados, y ocupados en alguna obra interior ó exterior verdaderamente util Y conducente, por el mismo hecho pierda el derecho que tenia á la Mina, y sea del que la denunciare justificando su desercion segun y como se dispone en el Título 6.

14. Habiendo enseñado la experiencia que la disposicion del Artículo antecedente se ha dejado ilusoria por muchos Dueños de Minas con el artificioso Y fraudulento medio de hacerlas trabajar algunos dias cada cuadrimestre, manteniéndolas de este modo muchos años entretenidas, mando asimismo que cualquiera que dejare de trabajar su Mina en la forma prevenida por dicho Artículo ocho meses en un año, contado desde el dia de su posesion, aun cuando los expresados ocho meses sean interrumpidos por algunos dias ó semanas de trabajo, pierda por el mismo hecho la tal Mina, y se le adjudique al primero que la denunciare y justificare esta segunda especie de desercion, salvo que para ella, y para la de que se trató en el Artículo antecedente, hayan ocurrido los justos motivos de peste, hambre ó guerra en el mismo Lugar de las Minas, ó dentro de veinte leguas en

contorno.

15. Considerando que muchos Mineros que en otro tiempo trabajaron con empeño sus Minas gastando crecidos caudales en Tiros, Socabones y otras obras muy costosas, suelen suspender el trabajo de ellas algun tiempo solicitando avíos, ó por falta de operarios, ó de las necesarias provisiones y otros justos motivos que, combinados con su antiguo mérito, se hacen dignos de alguna atencion equitativa, declaro que si alguno de los

indicados Mineros tuvieren desamparada su Mina en los tiempos y maneras arriba prescriptas, no las pierdan por el mismo hecho como los demas; pero sus Minas han de ser, sin embargo, denunciables ante los respectivos nuevos Juzgados de Minería para que, oidas las Partes, y calificados los méritos y motivos que se alegaren, se haga justicia á quien la tuviere.

16. Por cuanto muchos Mineros abandonan sus Minas ó porque se les acaba el caudal para sostener su laborío, ó porque no quieren consumir el que de ellas mismas han sacado, ó porque no tienen ánimo para aventurarse en seguir las borrascas de las labores en que tenian concebidas buenas esperanzas, ó por otras causas, no faltando sugetos que quizá querrían tomarlas teniendo la noticia de su abandono, por ser mucho mas facil mantener su actual corriente trabajo que restablecerlo despues de haber padecido las injurias del tiempo, es mi voluntad que ninguno pueda abandonar el trabajo de su Mina, ó Minas, sin que antes dé parte á la Diputacion del distrito para que lo haga publicar fijando Carteles en las puertas de las Iglesias y demas parages acostumbrados, á fin de que llegue á noticia de todos.

17. Para evitar las falsas ó equívocas tradiciones con que suelen recomendarse algunas Mi

nas abandonadas, y cuyas malas resultas aumentan la desconfianza que ordinariamente se tiene de esta profesion, retrayendo de ella á algunas personas á quienes de otra manera no les faltaría inclinacion á seguirla, ordeno lo siguiente.

18. Que ninguno abandone el trabajo de su Mina sin dar parte á la Diputacion respectiva para que inmediatamente hagan veeduría de ella lo Diputados acompañados del Escribano y Peritos, que deberán inspeccionar y medir la Mina, individualizando todas sus circunstancias, y formando Mapas que representen sus planes y perfiles; los cuales, con toda la puntual instruccion indicada, se guardarán en el Archivo para franquearlos allí mismo á quien quiera verlos, ó sacar copia de ellos.

TITULO X.

DE LAS MINAS DE DESAGÜE.

ART. 1. Porque en la mayor parte de las Minas se encuentran Veneros y Surtideros de agua de donde suele manar perennemente, y con tanta abundancia que en breve tiempo llena é inunda todas sus labores, impidiendo su progreso y la extraccion de sus metales, quiero y mando que los Dueños de tales Minas mantengan en ellas continuamente el desagüe ó evacuacion de sus labores, de manera que estas estén siempre habilitadas para trabajarlas, y sacar de ellas los metales. que tuvieren.

2. Como es de mucho mayor comodidad y me-nos coste desaguar las Vetas contraminándolas por medio de Socabones, ordeno que en todas las Minas que necesiten de desagüe, y cuya situacion lo permita, y que de ello deba resultar provecho á juicio del Facultativo del distrito, han de estar sus

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