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MODELO PRIMERO.

TESORERIA DE TAL PARTE.

En tantos de tal mes, de tal año, D. N. de N. introdujo á la paga de derechos la pieza de plata con el número, peso y ley siguiente.

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Los cien marcos de toda ley hacen de la de once dineros 109 marcos, 14 1/2 adarmes, que valen á 8 pesos 4 reales, de que deducidos 2 reales de amonedacion que cobra la Casa de Moneda de Méjico, quedan líquidos 8 ps. dos reales en marco é importan. . Ps. 900 » 27 »

Sus derechos al tres por ciento importan.

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Si es introducida al cambio porque lo haya establecido en la caja se rebajan del importe estos derechos.

Entregado por líquido.

873 »

Si la Tesorería está encargada del cobro de los derechos de Minería, se rebajan tambien estos, y el líquido se le entrega al dueño.

MODELO SEGUNDO.

CASA DE MONEDA DE TAL PARTE.

En tantos de tal mes, de tal año, D. N. de N., introdujo para sellar la pieza de plata quintada, con el número, peso y ley siguiente

N° 120.

12 dineros..

100 marcos.

casa de Mo

Los cien marcos de toda ley hacen de la de 11 dineros, 109 marcos, 11 1/2 adarmes, que valen á 8 ps. 4 rs., de que deducidos dos reales de amonedacion que cobra la neda de Méjico, quedan liquidos 8 ps. 2 rs. importan.

en marco, é

. Ps. 900 >>

REBAJAS.

Por tantos reales mas que importan la amonedacion en esta casa con respecto á los 2 reales en marco que se cobran en Méjico, y suponiendo que el exceso sea un real en marco 43 5.

Derechos de Minería para el Tribunal General en las casas que estén encargadas de su cobro. 13 5.

27 2

Líquido entregado al interesado.

872 6

MODELO TERCERO.

CASA DE MONEDA DE TAL PARTE.

En tantos de tal mes, de tal año, introdujo D. N. de N., un tjo de oro quintado con el número, peso y ley siguiente.

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Los diez marcos de toda ley hacen del de 22 quilates, 11 marcos que valen á 135 ps. 6 rs., y deducidos los dos reales por marco que cobra la Casa de Moneda de Méjico, por amonedacion, son líquidos 135 ps. 4 rs., é importan.

Ps. 1490 4

REBAJAS.

Por tantos reales mas que cuesta en esta Casa la amonedacion con respecto á la que se cobra en Méjico, y suponiendo sea un real mas son 4 3.

Líquido que se entrega al interesado.

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4 3

4489 1

11. El mismo Factor ha de pagar los réditos de los capitales recibidos por el Banco á premio, los sueldos de los empleados y cualesquiera otras cantidades, por Libramientos del Real Tribunal, con los cuales, y los correspondientes legítimos recibos, deberá justificar en esta parte sus cuentas. Pero para las remisiones á los aviados con quienes hubiere cuenta corriente, aunque sean en reales ó efectos, no necesitará de particulares Libramientos, sino solamente de las Ordenes que por el mismo Tribunal, y en conformidad del Artículo 8 de este Titulo, se le dieren para que las verifique de los que estuvieren á su cargo y manejo segun la disposicion del Artículo 6.

12. Será á cargo del Factor hacer las compras de los efectos y mercaderías necesarias para avíos de Minas segun su inteligencia, y conforme á las órdenes del Real Tribunal, asentándolas en Libro separado, y conservando las Facturas originales.

13. Los efectos que se entregaren á los Mineros en cuenta de avíos, y por la del Banco, deben darse y recibirse de toda buena calidad, y al precio de Méjico en Méjico, y al corriente de los Reales de Minas en ellos si el Banco tuviese allí Almacenes, ó fuere de su cuenta la conduccion.

14. Para calificar las proposiciones ó pretensio

nes de avíos de Minas pedirá el Real Tribunal á sus Dueños los Títulos de propiedad y posesion, y certificaciones é informaciones, ó cualesquiera otras pruebas suficientes para justificar lo que dijeren de la Mina acerca de su estado y circunstancias, á fin de que, pasados estos papeles al Asesor para su reconocimiento y calificacion, se acredite si la proposicion ofrece desde luego buenas apariencias; en cuyo caso deberá el Real Tribunal informarse de oficio y secretamente con la mayor prudencia, sagacidad y justicia, haciendo, ó mandando hacer las diligencias judiciales ó extrajudiciales que le parecieren convenientes para proceder con acierto en la resolucion de tales avíos, guardando en su Archivo todos estos docu

mentos.

15. Entre tanto que los fondos del Banco no fueren suficientes para habilitar todas las Minas que se propusieren con suficiente probabilidad y buenos fundamentos, se procederá atendiendo y beneficiando al Minero que mas lo necesite, sin acepcion de personas, ni permitir otra preferencia que la de la misma necesidad y utilidad en el laborío de las Minas, manejándose en ello el Real Tribunal con la justificacion é imparcialidad que le deben ser inseparables.

16. Calificada la pretension por buena y admi

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