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importante Cuerpo de la Minería de aquellos mis Dominios A cuyos fines he mandado despachar la presente Cédula firmada de mi Real mano, sellada con mi Sello secreto, y refrendada de mi infrascripto Secretario de Estado y del Despacho universal de las Indias, de la cual se tomará razon en la Contaduría General de ellas, y en las Oficinas de la Nueva-España que corresponda. Dada en Aranjuez á veinte y dos de Mayo de mil setecientos ochenta y tres.-YO EL REY.-Josef de Galvez.-Tomóse razon en la Contaduría General de Indias. Madrid veinte y cinco de Mayo de mil setecientos ochenta y tres. D. Francisco Machado.

Es copia de la original,

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JOSEF DE GALVEZ.

DON MATIAS DE GALVEZ, Teniente General de los Reales Ejércitos de S. M., Virey, Gobernador y Capitan General del Reino de Nueva España, Presidente de su Real Audiencia, Superintendente General de Real Hacienda y Ramo del Tabaco, Juez Conservador de este, Presidente de su Junta, y Subdelegado General de Correos en el mismo Reino, etc.

Con el importantísimo objeto, premeditado muchos años antes de arreglar, fomentar y atender con la debida especialidad el logro y cultura de las riquísimas é innumerables Minas de la Nueva España, se ha servido el infatigable cuidado y solicitud del Rey N. Sr. (que Dios guarde) de remitirme en este último Correo las nuevas y propias Reales Ordenanzas para la direccion, régimen y gobierno del importante Cuerpo de la Minería

de estos Reinos, y su Real Tribunal general, comprendidas en Real Cédula dada en Aranjuez á 22 de Mayo de 1783, en la que, refiriendo primeramente S. M. los informes, Reales Ordenes y procedimientos que antecedieron al tratarse este gravísimo asunto y todo lo demas en él ocurrido, se incluyen todas las Ordenanzas comprendidas en diez y nueve títulos, y concluye de esta manera : « Ultimamente ordeno y mando al Gobernador

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y á los del mi Supremo Consejo y Cámara de Indias, Reales « Audiencias y Tribunales de la Nueva España, á su Virey, Capitanes ó Comandantes Generales, Gobernadores, Interdentes, Ministros, Jueces y demas personas á quienes tocare «< ó tocar pueda en todo ó en parte lo dispuesto y prescrito por « dichas Ordenanzas, se arreglen precisamente á ellas, ejecu«tándolas y observándolas con la mayor exactitud en lo que «< corresponda á cada uno, teniendo todo lo contenido en ellas << por Ley y Estatuto firme y perpetuo, y guardándolo y hacién<< dolo observar inviolablemente sin embargo de otras cuales« quiera Leyes, Ordenanzas, Establecimientos, costumbres ó «< prácticas que hubiere en contrario, pues en cuanto lo fueren << las revoco expresamente, y quiero no tengan efecto alguno; << prohibiendo, como prohibo, el que se interpreten ó glosen <«< en ningun modo, porque es mi voluntad se esté precisamente <«< á su letra y expreso sentido. Y lo es asimismo y mando muy <«< estrechamente á todos los Tribunales, Magistrados y Juzgados <«< comprendidos en este y el anterior artículo, que contribuyan y auxilien eficazmente al puntual cumplimiento de lo man«dado y dispuesto en estas mis Reales Ordenanzas, evitando << por cuantos medios sean posibles cualesquiera competencias «ó embarazos, que siempre serán de mi Real desagrado como ⚫ perjudiciales á la Administracion de Justicia, y al buen gobier«<no, quietud y felicidad del Importante Cuerpo de la Minería « de aquellos mis Dominios á cuyos fines he mandado des«pachar la presente Cédula firmada de mi Real mano, sellada <«< con mi Sello secreto y refrendada de mi infrascrito Secretario « de Estado y del Despacho universal de las Indias, de la cual se << tomará razon en la Contaduría general de ellas y en las Ofi<«< cinas de la Nueva España que corresponda. Dada en Aranjuez «<á 22 de Mayo de 1783.-YO EL REY.-JOSEf de Galvez.

a

«Es copia de la original. JOSEF DE GALVEZ.-Señalado «< con una rúbrica. »

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Y habiendo remitido los ejemplares impresos que vinieron al expresado Real Tribunal general con Oficio de 19 de Diciembre del año próximo de 1783, me pidió al otro dia me sirviese de determinar el debido obedecimiento y cumplimiento de la expresada Real Cédula y Ordenanzas, segun y como en ellas se contiene: lo que asi decreté inmediatamente, conformándome con el correspondiente prévio dictámen y pedimento del Señor Fiscal, que entre otras cosas dijo asi: Ultimameute «< conviene mande V. E. se forme Bando que se dirija sin retar<< dacion por Cordillera á todos los Gobernadores, Corregidores, <«< Alcaldes mayores y demas Justicias de estos Reinos, en que se <«< haga saber á sus habitantes por mayor el contexto de la Real << Cédula de 22 de Mayo de este año, y que V. E. les mande muy << estrechamente contribuyan y auxilien eficazmente el cumpli«miento de lo mandado y dispuesto en ella, y todas y cada una <«< de las Ordenanzas comprendidas en sus 19 Títulos; bien en<< tendido que aunque ahora no se les remitan por no haber « bastantes ejemplares, no por esto podrán desentenderse de « sus disposiciones, que oportunamente les serán comunicadas, « y entretanto se les harán saber en sus casos por las Diputa<< ciones territoriales respectivas. » — Méjico, 23 de Diciembre de 1783. POSADA.

Y en su consecuencia, y para que llegue á noticia de todos : Mando que asi se promulgue y publique por Bando en esta Capital, y en las demas Ciudades, Villas y Lugares de estos Dominios, y en todos los Reales de Minas, á fin de que las referidas Reales Ordenanzas se observen, guarden y cumplan con la debida puntualidad, como Leyes y Estatutos firmes, propios y peculiares de la Minería: cuyos ejemplares impresos se han repartido ya á los Tribunales y Ministros de esta Ciudad, y remitido á los principales Lugares de Minas, como se hará con todos los demas luego que venga suficiente número de ellos. Y que el Real Tribunal general de este importante Cuerpo sea tenido y atendido por todos los demas con aquella recomendacion tan conducente como propia á los utilísimos fines con que le ha creado la soberana dignacion; y que asimismo goce y use de toda la juris

diccion, fueros y facultades que le son concedidas en dichas Reales Ordenanzas, y que sea respetado y obedecido de todos aquellos á quienes de cualquiera manera toque ó tocar pueda, bajo de las graves penas en que incurren los inobedientes á sus Jueces, y trasgresores de las Leyes y Soberanas Ordenes del Rey. Y que para los mismos efectos se remitan ejemplares de este Bando, asi como se ha hecho de las Ordenanzas, á la Presidencia y Regencia de la Real Audiencia de Guadalajara, y á la Comandancia general de las Provincias interiores para su inteligencia y gobierno, y que de su orden manden publicar los correspondientes.— Dado en Méjico á 15 de Enero de 1784. MATIAS DE GALVEZ.

Por mandado de S. Excâ.

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