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El C. Valentin Canalizo, General de Division, Gobernador y Comandante General del Departamento de Méjico.

Por el Ministerio de Hacienda, con fecha 7 del que rige, se me ha comunicado lo siguiente.

El Exmo. Sr. Presidente provisional de la República se ha servido expedir el decreto que sigue.

« Antonio Lopez de Santa-Anna, General de Division, Benemérito de la Patria, y Presidente provisional de la República Mejicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que me concede la séptima de las bases acordadas en Tacubaya y juradas por los representantes de los Departamentos, he tenido á bien decretar lo siguiente.

ART. 1. Durante la guerra que actualmente sostiene la Nacion con los sublevados de Tejas y

los disidentes de Yucatan, se aumentará un veinte por ciento á los derechos de importacion que se cobran en la actualidad por el arancel de 30 de Abril del año próximo pasado,

2. Los lienzos y tejidos de algodon blanco, trigueños y pintados, de que habla el decreto de 2 de diciembre último, solamente pagarán la cuota que por él se les señaló, para fomento de los ramos de minería é industria, ejecutándose el cobro de la referida cuota, desde la fecha que señala el posterior decreto de 24 del mismo diciembre.

3. El aumento de que trata el artículo primero, tendrá lugar á los cuatro meses de publicado este decreto en la Capital de la República, respecto á los cargamentos que lleguen á los puertos del seno Mejicano, y á los seis para los que arriben á los puertos del mar del Sur, golfo de Californias y mar de la Alta California.

4. Así el importe del aumento del veinte por ciento que señala el artículo primero, como la diferencia que hay entre las cuotas que fijó el arancel á los lienzos y tejidos de algodon, y las que designó el citado decreto de 2 de Diciembre último, se satisfará en libranzas pagaderas en los plazos que señala el arancel para los derechos de importacion, giradas á favor de la Tesorería General, en donde se conservará en rigoroso depósito á disposicion del Supremo Gobierno.

5. Las aduanas marítimas para el cumplimiento

de lo prevenido, aumentarán á la totalidad de derechos á que asciendan las hojas del despacho con arreglo al repetido arancel, el veinte por ciento que establece el artículo primero de este decreto; y para el cobro de la diferencia que resulta de las cuotas de dicho arancel á las del mencionado decreto de 2 de Diciembre respecto de los lienzos y tejidos de algodon, la pondrán en columna separada.

6. El cobro del derecho de uno por ciento de importacion de que habla la ley de 31 de Marzo de 1838, así como el del dos por ciento del derecho de avería, se verificará con proporcion al aumento hecho por este decreto y el de 2 de Diciembre del año próximo pasado.

7. La Direccion General de alcabalas y contribuciones directas, dictará las órdenes convenientes para que el cobro del derecho de consumo en las aduanas marítimas á la internacion de los efectos extrangeros, y en las terrestres en su circulacion, se arregle á las disposiciones contenidas en este decreto.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en Tacubaya á 7 de Abril de 1843. ANTONIO LOPEZ DE SANTA-ANNA. IGNACIO TRIGUEROS, Ministro de Hacienda.

Y lo comunico á V. E. para su inteligencia y fines consiguientes.

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Dios libertad. Méjico, 7 de Abril de 1843. Y TRIGUEROS, Exmo. Sr. Gobernador de este Departamento.

Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta Capital y en las demas ciudades, villas y lugares de la comprension de este Departamento, fijándose en los parages acostumbrados y circulándose á quienes corresponda.

Dado en Méjico, á 7 de Abril de 1843- VALENTIN CANALIZO. LUIS G. DE CHAVARRI, Secretario.

NOTA. El derecho del uno por ciento impuesto á la moneda que circula, y destinado á los fondos de azogue, se derogó por decreto de 22 de Fe

brero de 1845.

Exteriores y Gobernacion.

El Exmo. Sr. Presidente provisional de la República, se ha servido expedir el decreto que sigue.

Antonio Lopez de Santa-Anna, General de Division, Benemérito de la Patria, y Presidente provisional de la República Mejicana, á los habitantes de ella, sabed: Que constante en mis propósitos de fomentar cuanto puede contribuir al engrandecimiento y riqueza nacional, y considerando como uno de los medios mas á propósito el de conceder premios y exenciones al importante ramo de Minas de azogue, tan necesario para el beneficio de los metales preciosos, primer ramo de la industria de la República, sin el cual los otros no pueden adelantar; habiendo oido el dictámen de la Junta de fomento de Minería, en uso de las facultades que me concede la séptima de las bases acordadas en Tacubaya, y sancionadas por la Nacion, he tenido á bien decretar lo siguiente.

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