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Trabajo de hundidos.

Si no hay modo seguro de llegar á ellos se busca un parage el mas firme para dar un pozo y un cañon hácia el hundido y se pepena lo mejor hasta donde se pueda. Acabado aquí se da otro cañon desde el pozo ó del hundido hacia delante en busca de otros puntos buenos que disfrutar para los cuales como no se conocen bien no se pueden dar reglas ciertas; solo la de que no se hagan á un tiempo cañones altos y bajos, pues por la poca firmeza perecerian unos y otros.

FIN DE LAS ORDENANZAS.

INDICE

DE LAS

PRINCIPALES MATERIAS DE QUE TRATAN ESTAS ORDENANZAS,
EN CADA UNO DE SUS TITULOS Y RESPECTIVOS

ARTICULOS.

Providencias y actuaciones que precedieron para la formacion y Real aprobacion de las dichas Ordenanzas.

TITULO PRIMERO.

Del Tribunal General de la Mineria de Nueva España.

Títulos de que este ha de usar, y modo en qué ha de ser reputado y atendido por todos los demas Tribunales. Artículo 1.

Empleos que han de obtener los Individuos de que se ha
de componer perpetuamente el mismo Tribunal, con ex-
presion de los que podrá reducir en número, y en qué
caso. Artículo 2.
Calidades que deberán concurrir en los sugetos en quienes
hayan de recaer los enunciados empleos del Tribu-
nal, y cuales se han de preferir para ellos.
culo 3.
Tiempo que el Administrador y el Director Generales de la
nueva y primera creacion han de ejercer respectiva-
mente sus empleos, y por qué motivos.
culo 4.

Artí

Arti

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12

13.

13

Junta en que se han de hacer las elecciones de Administra-
dor, de Director y de Diputados Generales en adelante :
tiempo en que se ha de convocar; y cómo han de ser au-
torizados sus Vocales. Artículo 5.
Calidades que han de concurrir en los Lugares de Minas
para tener voto en las dichas elecciones.
Número de votos que en las mencionadas elecciones ha de
tener cada Real ó Asiento de Minas segun sus circuns-
tancias. Artículo 7.

--

14

Artículo 6,

14

Cómo se ha de proceder en la dicha Junta General para las referidas elecciones: escrutinios que deben precederlas circunstancia que precisamente ha de concurrir en el sugeto que se haya de nombrar para Administrador General tiempo que los Diputados Generales han de ejercer sus empleos; y lo que se deberá practicar en el caso de vacar alguno de ellos antes de cumplirlo. Artículo 8.

- Artículo 10.

Presidencia de la Junta General de Electores: quienes han
de tenerla, y con qué calidad: señálase dia para las
elecciones: dase regla para ellas; y se declara cual
voto ha de ser decisivo en caso de discordia. Arti-
culo 9.
Reelecciones se permiten en los enunciados empleos, y se
prescribe en qué términos.
Prohíbese que los electos para dichos empleos puedan excu-
sarse á su admision, y se determina la pena pecuniaria
en que incurrirá el que la rehuse. Artículo 41.
Fallecimiento ó renuncia de alguno de los Vocales del Real
Tribunal General: quienes han de hacer el nombramien-
to interino de sugeto que le sustituya por el tiempo que
se ordena. - Articulo 12.
Tiempo que han de ejercer los empleos de Administrador
y de Director Generales de Minería los sugetos que fue-
sen electos para ellos despues y sucesivamente de los
que en la actualidad los sirven. - Artículo 43.
Nombramiento y remocion del Factor, del Asesor y del Es-
cribano del Real Tribunal : á quien corresponden, y en
qué forma. Artículo 44.

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Consultores del Real Tribunal: su número y calidades :
forma de su eleccion y de su sustitucion: tiempo de su
ejercicio su libre reeleccion: asiento que deben ocu-
par en las asistencias públicas del mismo Real Tribunal;
y preeminencias que los Diputados territoriales de los
Reales de Minas gozarán en Méjico cuando pasen á
aquella Capital, y mientras permanezcan en ella.
tículo 15.
Estado que cada tres años se ha de presentar á la Junta
General de Minería, expresivo dei que tuvieren los inte-
reses comunes del Cuerpo, sus pretensiones, negocios y
derechos. Artículo 16.

--

- Ar

Escrutinios para las elecciones en la Junta General : qué formalidad debe precederlos; y qué se ha de ejecutar despues que aquella se hayan verificado. · Artículo 17.

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Oficios de Fiscal y Promotor del Cuerpo de la Minería:
quien ha de ejercerlos. - Artículo 18.
Informe que anualmente ha de hacer el Real Tribunal y di-
rigir á S. M,; y facultad de poderlo ejecutar extraordi-
nariamente en los casos que se indican.

Artícu

lo 19. Apoderado del Real Tribunal en la Corte, y envío de Diputado á ella fines para que puede nombrar y tener el primero; y circunstancias que han de preceder para el segundo. Artículo 20.

-

Libro de Acuerdos que ha de tener el Escribano del Real
Tribunal, y lo que deberá sentar en él. Artícu-
lo 24.
Papeles que se han de colocar y custodiar en el Archivo del
Real Tribunal Libro que debe tenerse en él, y su obje-
to prohibicion de exhibir ó extraer los Originales; y ca-
so y forma en que será permitido sacar Copias de ellos.-
Artículo 22.

Inventario y reconocimiento que de los Papeles del Archivo
y Escribanía se deben hacer cada trienio, y por quien.
Artículo 23.

Secretario del Real Tribunal : sus precisas calidades; y

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