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ADVERTENCIA.

En publicar esta nueva edicion de las Ordenanzas de minería hemos tenido la mira de que las personas que se ocupen en negocios de minas puedan expeditarlos, proporcionándoles para esto las órdenes y decretos (1) que hemos podido hallar en punto al ramo de minería, expedidas despues de la publicacion de las referidas ordenanzas; y solo de este modo hemos creido que traerá bastante utilidad la edicion de que tratamos; pues en el dia, no hay mas artículos de las ordenanzas que esten vigentes que aquellos que tratan de los denuncios, posesiones y pertenencias de minas, como tambien los que se contraen al modo de labrarlas, ampararlas y fortificarlas; y uno que otro de los que no son contrarios á las leyes que nos rigen. Hemos distribuido las referidas órdenes y decretos, expedidos desde la publicacion de las ordenanzas hasta la extincion del tribunal, en los artículos á que se refieren; y

1 Debemos á la bondad de algunos de nuestros amigos la adquisicion de una no pequeña parte de estas leyes.

colocado en un apéndice que va al fin de la obra los decretos sobre minería, publicados desde el año de 1826 hasta estos dias; y ademas, concluimos nuestros trabajos proponiendo reformas que, en nuestro concepto, pudiera hacer la autoridad á algunos de los artículos de las mismas ordenanzas.

ORDENANZAS

DE MINERIA.

EL REY.

En Carta de 24 de diciembre de 1771 me hizo presente mi Virey de la Nueva-España entre otras cosas: Que para mejorar el decadente estado de la Minería de aquel Reino, corregir radical y cómodamente los nocivos abusos introducidos entre Mineros y Operarios, y precaver por consiguiente las recíprocas quejas que de ello resultaban, estimaba por muy oportuna y urgente la formacion de nuevas Ordenanzas generales para dicho Gremio, de modo que ellas uniformasen y abrazasen en todas sus partes el mejor método en su gobierno; proponiéndome al mismo tiempo los medios que juzgaba mas conducentes para afianzar el acierto en la ejecucion de tan importante obra. En su inteligencia, y de lo que sobre ello me expuso mi

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solo formarse en Cuerpo como Consulado, segun ya se habia mandado, sino establecer Banco de Avíos para fomento de las Minas crear un Colegio de Metalurgía para prácticos que construyesen Máquinas, y ejecutasen otras operaciones de la facultad, y que se formase nuevo Código de Ordenanzas de Minería, contando para fondo dotal de dichos establecimientos con el importe del duplicado derecho de Señoreage que contribuian sus Metales, y de que se prometian ser exonerados por consecuencia de lo que en su razon tambien manifestaban en la misma Representacion; exponiéndome el referido mi Virey sobre todos y cada uno de estos puntos lo que estimó conveniente. En su vista, y de lo que sobre ello me consultó mi Consejo Supremo de las Indias con fecha de 23 de abril de 1776, fuí servido de resolver, entre otras cosas, y mandar por mi Real Cédula de 1o de julio del mismo año, que el importante Gremio de Minería de la Nueva-España se pudiese erigir, y erigiese en Cuerpo formal como los Consulados de Comercio de mis Dominios, dándole para ello mi Regio consentimiento y necesario permiso, y concediéndole la facultad de imponerse sobre sus platas la mitad, ó dos terceras partes del duplicado derecho de Señoreage que contribuía á mi Real Hacienda, y de que le relevé por la misma Cédula : á consecuencia de todo lo cual, en Acta que Diputados representantes del enunciado Gremio

los

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