TITULO VIII. De las pertenencias y demasias, y de las medidas que en adelante deben tener las Minas. Motivos que obligan á variar las medidas que hasta ahora se observaron en la Nueva España para las Minas que se descubren en Veta nueva, ó sin vecinos. - Artícu lo 1. Medida que se concede á todo Minero en la superficie, y por el hilo ó rumbo de la Veta, sea de oro, de plata ó de cualquiera otro metal. Artículo 2. Cuadra: cómo se debe entender para las medidas siguientes. Artículo 3. Veta perpendicular al horizonte : cuantas varas castellanas se han de conceder por su cuadra; y cómo se deben medir. - Artículo 4. Veta inclinada: cómo se ha de atender al mas o menos Artícu 90 Artí Artículo 7. Veta con inclinacion, echado ó retiro desde tres dedos á 90 91 91 92 : cualesquiera otros Criaderos irregulares de plata ú oro : como, y por quien se han de arreglar. Artículo 10. Estacas ó Mojones para señalar las pertenencias cuando, donde y bajo qué obligacion se han de fijar; y en qué caso, y con qué formalidades se podrá permitir su mejora. Artículo 11. Ampliacion en las Minas ya abiertas de las medidas antiguas hasta las que ahora se determinan en cuales se podrá conceder. Artículo 42. Inmutabilidad de Estacas: cómo se ha de observar tambien Introduccion con las labores de una Mina en la pertenencia agena en seguimiento del metal que lleva, ó lo descubre entónces sin que el Dueño de ella lo haya descubierto : cómo se ha de proceder en este caso. y en el de barrenarse; y en qué pena incurrirá el tal Minero si contraviniere y se le probare. Artículo 45. Minero que avanzare sus labores subterráneas hasta salirse con ellas de los límites de su pertenencia, bien sea por la longitud, ó por la cuadra cuales han de ser en tal caso sus obligacionos; y cuales las circunstancias concurrentes para que no se le haga retroceder, ni impida el trabajo. Artículo 16. Veta que sacando la cabeza en una pertenencia lleve la cola para otra recostándose en qué porcion ó trecho podrán gozarla los Dueños de las tales pertenencias. Artículo 47. 92 92 93 93 94 94 95 96 TITULO IX. De cómo deben labrarse, fortificarse y ampararse las Minas. Causas que, á beneficio de la mayor seguridad, ventilacion Ademadores por quienes han de ser examinados y apro- Artículo 6. Sustituir con mampostería los Pilares, Puentes ú otros - Artículo 8. Escaleras en las Minas cuales, y con qué seguridad se Artículo 9. deben tener. Visita que los Diputados territoriales deben hacer cada 97 98 98 99 100 400 100 401 .101 seis meses, ó cada año, en todas las Minas de su distrito que estuvieren en corriente labor: quienes los han de acompañar; y cómo, y con qué objetos han de proceder en ella. Artículo 10. Barrenar Socabones, Cruceros ó cualesquiera cañones, que- Perdimiento de Mina por haber cesado en sus trabajos : por qué tiempo, y con qué circunstancias se ha de verificar para que deba recaer dicha pena. Artícu lo 43. Con cuantos Operarios, y por qué tiempo continuo en cada año se debe trabajar toda Mina para que no caiga en la pena del Artículo antecedente; y qué causas deben serlo justas para su excepcion en ambos casos. Artículo 44. Minas que se han de entender exceptuadas de lo que disponen los dos Artículos antecedentes; pero sujetas, sin embargo, á ser denunciables. Artículo 15. Abandono de Mina: qué diligencia se debe practicar por el Dueño de ella antes de verificarlo; y cual despues por la Diputacion respectiva. Artículo 16. Tradiciones que recomiendan las Minas abandonadas: cuales suelen ser sus consecuencias cuando son equívocas ó falsas. Artículo 17. Veeduría y Mapas que se deben hacer de las Minas que se abandonen por sus Dueños: quienes han de ejecutar unes y otra; y para qué fines. Artículo 48. 401 102 403 103 404 404 405 405 406 TITULO X. De las Minas de Desagüe. Cual ha de ser en esta parte la obligacion de los Dueños de ellas. Artículo 4. Socabones en qué Minas se deberán dar para su desagüe. : Socabon que habilite muchas Minas: cómo, y con qué Rumbo ó direccion que se ha de dar al dicho Socabon ó 407 107 408 408 409 409 Su libre ventilacion, y por qué medios se deberá proporcionar. Artículo 7. 409 Su amplitud quien la ha de determinar; y hasta qué medida. Artículo 8. 409 Derecho que el tal Aventurero deberá gozar en las Vetas Y cómo, y bajo qué circunstancias, si el Socabon pasase por Minas ocupadas y fuere por el hilo de la Veta, se han de distribuir entre su Dueño y el Aventurero los metales de ella : en qué caso lo harán tambien con los 109 410 |