Imágenes de páginas
PDF
EPUB

TITULO VIII.

De las pertenencias y demasias, y de las medidas que en adelante deben tener las Minas.

Motivos que obligan á variar las medidas que hasta ahora se observaron en la Nueva España para las Minas que se descubren en Veta nueva, ó sin vecinos.

-

Artícu

lo 1. Medida que se concede á todo Minero en la superficie, y por el hilo ó rumbo de la Veta, sea de oro, de plata ó de cualquiera otro metal. Artículo 2.

Cuadra: cómo se debe entender para las medidas siguientes. Artículo 3.

Veta perpendicular al horizonte : cuantas varas castellanas se han de conceder por su cuadra; y cómo se deben medir. - Artículo 4.

Veta inclinada: cómo se ha de atender al mas o menos
echado de ella para la medida por su cuadra
lo 5.

[blocks in formation]

Artícu

90

[ocr errors]

Artí

Artículo 7.

Veta con inclinacion, echado ó retiro desde tres dedos á
dos palmos en una vara de plomo : qué medida corres-
ponderá darle respectivamente por su cuadra.
culo 6.
Vetas de mas o menos recuesto ó retiro : cómo á propor-
cion del que cada una tuviere se ha de arreglar la me-
dida por su cuadra y sobre su echado.
Veta de mas echado ó retiro que el de vara por vara, ó 45
grados cual deberá ser su medida por la cuadra. Ar-
tículo 8.
Parte de la medida que corresponda por la cuadra de la
Veta al lado opuesto á su recuesto en qué caso y cir-
cunstancias se podrá conceder al que lo pida. Artí-
culo 9.
Pertenencias y medidas en los Placeres, Rebosaderos, y

90

91

91

92

:

cualesquiera otros Criaderos irregulares de plata ú oro : como, y por quien se han de arreglar. Artículo 10. Estacas ó Mojones para señalar las pertenencias cuando, donde y bajo qué obligacion se han de fijar; y en qué caso, y con qué formalidades se podrá permitir su mejora. Artículo 11. Ampliacion en las Minas ya abiertas de las medidas antiguas hasta las que ahora se determinan en cuales se podrá conceder.

[ocr errors]

Artículo 42.

Inmutabilidad de Estacas: cómo se ha de observar tambien
aun en las Minas ya labradas, ó que se denunciaren por
despobladas ó perdidas. - Artículo 13.

Introduccion con las labores de una Mina en la pertenencia
de otra prohíbese rigorosamente; y se exceptua el úni-
co caso en que será permitido. Artículo 44.
Minero que continuando sus labores llega á pertenencia

agena en seguimiento del metal que lleva, ó lo descubre entónces sin que el Dueño de ella lo haya descubierto : cómo se ha de proceder en este caso. y en el de barrenarse; y en qué pena incurrirá el tal Minero si contraviniere y se le probare. Artículo 45. Minero que avanzare sus labores subterráneas hasta salirse con ellas de los límites de su pertenencia, bien sea por la longitud, ó por la cuadra cuales han de ser en tal caso sus obligacionos; y cuales las circunstancias concurrentes para que no se le haga retroceder, ni impida el trabajo. Artículo 16.

Veta que sacando la cabeza en una pertenencia lleve la cola para otra recostándose en qué porcion ó trecho podrán gozarla los Dueños de las tales pertenencias. Artículo 47.

[ocr errors]

92

92

93

93

94

94

95

96

TITULO IX.

De cómo deben labrarse, fortificarse y ampararse las Minas.

Causas que, á beneficio de la mayor seguridad, ventilacion
y comodidad de las labores subterráneas de las Minas,
conspiran á establecer las reglas que en los Artículos si-
guientes se contienen. Artículo 4.
Precisa direccion y asistencia de Peritos inteligentes y
prácticos quó calidades han de concurrir en estos para
su ejercicio; y quienes podrán suplir interinamente por
ellos donde no los hubiere. Artículo 2.
Tiros, Contraminas ó Socabones, y otras obras grandes y
difíciles : qué Facultativo, á mas de los dichos Peritos,
deberá tambien concurrir para determinarlas y trazar-
las; y cual ha de ser su obligacion. Artículo 3.
Minas abiertas en Vetas de blandos respaldos y debil sus-
tancia cómo se han de fortificar y ademar sus labo-
res qué Artífices lo han de hacer; y cómo se ha de
propagar y atender su importante ejercicio. Artícu-
lo 4.

Ademadores por quienes han de ser examinados y apro-
bados. Artículo 5.

Artículo 6.

Sustituir con mampostería los Pilares, Puentes ú otros
Macizos de la misma materia de la Veta: bajo qué for-
malidades se podrá permitir.
Pilares, Puentes y Macizos necesarios en las Minas: pro-
híhese el que se quiten del todo, y aun el debilitarlos y
cercenarlos; y se declara la pena en que incurrirá el
que lo hiciere, ó lo permitiere.. Artículo 7.
Limpieza y desahogo de las Minas: quc se ha de practicar
para que lo uno y lo otro se verifique segun conviene.

- Artículo 8.

[ocr errors]

Escaleras en las Minas cuales, y con qué seguridad se

Artículo 9.

deben tener. Visita que los Diputados territoriales deben hacer cada

97

98

98

99

100

400

100

401

.101

seis meses, ó cada año, en todas las Minas de su distrito que estuvieren en corriente labor: quienes los han de acompañar; y cómo, y con qué objetos han de proceder en ella. Artículo 10.

Barrenar Socabones, Cruceros ó cualesquiera cañones, que-
dando superiores otras obras llenas de agua en qué cir-
cunstancias ha de ser prohibido, y con qué calidades
se podrá permitir. Artículo 11.
Labores sufocadas con vapores dañosos: qué diligencia de-
berá preceder en ellas para que sea lícito introducirlas
Operarios. Artículo 42.

Perdimiento de Mina por haber cesado en sus trabajos : por qué tiempo, y con qué circunstancias se ha de verificar para que deba recaer dicha pena.

Artícu

lo 43. Con cuantos Operarios, y por qué tiempo continuo en cada año se debe trabajar toda Mina para que no caiga en la pena del Artículo antecedente; y qué causas deben serlo justas para su excepcion en ambos casos. Artículo 44. Minas que se han de entender exceptuadas de lo que disponen los dos Artículos antecedentes; pero sujetas, sin embargo, á ser denunciables. Artículo 15. Abandono de Mina: qué diligencia se debe practicar por el Dueño de ella antes de verificarlo; y cual despues por la Diputacion respectiva. Artículo 16. Tradiciones que recomiendan las Minas abandonadas: cuales suelen ser sus consecuencias cuando son equívocas ó falsas. Artículo 17.

[ocr errors]

Veeduría y Mapas que se deben hacer de las Minas que se abandonen por sus Dueños: quienes han de ejecutar unes y otra; y para qué fines. Artículo 48.

401

102

403

103

404

404

405

405

406

TITULO X.

De las Minas de Desagüe.

Cual ha de ser en esta parte la obligacion de los Dueños de ellas. Artículo 4.

Socabones en qué Minas se deberán dar para su desagüe.

:

[blocks in formation]

Socabon que habilite muchas Minas: cómo, y con qué
proporcion se ha de concurrir á su costo por todas las
que resulten beneficiadas. Artículo 3.
Socabon idem propuesto por sugeto Aventuro : en qué for-
ma se le deberá admitir denuncio de las Minas que se
trate de beneficiar; y en qué caso adjudicárselas bajo
las condiciones siguientes. Artículo 4.
Calidades que han de concurrir en el tal Socabon, y quien
le ha de trazar y dirigir. Artículo 5.

Rumbo ó direccion que se ha de dar al dicho Socabon ó
Contramina. Artículo 6.

[ocr errors]

407

107

408

408

409

409

Su libre ventilacion, y por qué medios se deberá proporcionar. Artículo 7.

409

Su amplitud quien la ha de determinar; y hasta qué medida. Artículo 8.

409

Derecho que el tal Aventurero deberá gozar en las Vetas
que encontrase en el progreso de su obra, ya sean nue-
vas, ó ya conocidas y en otros trechos abiertas. Ar-
tículo 9.
Cómo el Aventurero, si pasase con su obra por Minas de-
samparadas, se hará dueño de ellas y podrá denanciar-
las por qué tiempo se han de entender por el mismo
hecho amparadas; y como, y bajo qué pena deberán
serlo despues. Artículo 10.

[ocr errors]

Y cómo, y bajo qué circunstancias, si el Socabon pasase por Minas ocupadas y fuere por el hilo de la Veta, se han de distribuir entre su Dueño y el Aventurero los metales de ella : en qué caso lo harán tambien con los

109

410

« AnteriorContinuar »