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del Seminario: cómo se ha de proceder para ella, y en el examen de los que concurrieren. Artículo 10. Propuestas de los Opositores para Maestros : quien las ha de hacer, y cómo : quien la eleccion, y en qué forma ; y cual de los electos ha de ser preferido en caso de discordia. Artículo 44. Maestros profesores del Colegio cuales serán sus diarias obligaciones; y cual la que deberán cumplir de seis en seis meses, y para qué fin. Artículo 12. Actos públicos de los Colegiales y Estudiantes del Seminario: cuando, y á presencia de quien los han de tener; y - Artículo 13. para qué efecto. Jóvenes que hayan concluido sus estudios: á donde deberán ir á practicar las respectivas operaciones: por qué tiempo, y con qué objetos; y á qué empleos se les destinará cuando hayan sido examinados y aprobados. Artículo 14.

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Obligacion que se impone á los Dueños y Aviadores de Mi-
nas que llevaren sus platas á Méjico; y lo que en su con-
secuencia se ha de ejecutar para mayor utilidad de la
Minería. Artículo 45.
Industria aplicable á la Minería : cómo y por qué medios

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se debe excitar, promover y fomentar. Artículo 16. 199 Inventores de Máquinas, Arbitrios, Operaciones ó Métodos conducentes á adelantar la industria de la Minería: cómo han de ser o dos sobre sus inventos si ellos produjeren alguna ventaja; y como atendidos y ayudados para las experiencias si por su pobreza no las pudieren costear de qué forma se han de repeler las invenciones mal fundadas; y en qué solo caso han de ser oidos sus Autores. Artículo 17.

Privilegio exclusivo y vitalicio á los Autores de inventos : en qué caso y términos se les deberá conceder. — Articulo 18.

Máquina, Arbitrio ú Operacion practicada en otros lugares

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ó tiempos en qué caso, y cómo ha de ser premiado el sugeto que la presentare. Artículo 19.

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TITULO XIX.

De los privilegios de los Mineros.

Cuales, y qué Mercedes se conceden á los sugetos que en la Nueva-España se dedican al laborio de las Minas, y por

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Privilegio de Nobleza: con qué objeto se declara á favor de la Profesion científica de la Míneria. Artículo 2. Exencion de no ser presos por deudas: á quienes se concede, y bajo qué condiciones; y en qué caso no deberán

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Embargo de Minas, ó de sus Haciendas por deuda : qué suministracion se ha de hacer de sus productos en tal caso al Dueño de ellas: por qué tiempo; y bajo qué consideraciones. - Artículo 4.

Ejecucion en los bienes de Mineros: qué cosas se les han de reservar, y á sus Mugeres é Hijos. - Artículo 5. Sugetos beneméritos en la dicha profesion : quien ha de promover, y por qué medio, lo conducente para que sean atendidos y premiados por la Soberana piedad del Rey. Artículo 6.

Hijos y Nietos de los Mineros ó Aviadores de mérito considerable qué se deberá practicar para que su Magestad los atienda con respecto á los servicios de sus Padres y Abuelos. - Articulo 7.

Mineros y sus Administradores: cómo no les deberá obstar su ejercicio para obtener y servir los empleos públicos que se expresan. Artículo 8.

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Cómo han de ser atendidos los Mineros respecto de los demas en el repartimiento de Solares para fabricar Casas, en alquilarles las ya fabricadas, y en sus provisiones de bastimentos y de lo necesario para sus Minas y Haciendas; y qué usos y aprovechamientos deberán gozar en el Pueblo en cuyo territorio se hallen situadas. Artículo 9.

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Gastos desmesurados y viciosos, ó vanas y perjudiciales li-
beralidades de los Mineros: quienes han de contener-
los, y por qué medios; y qué providencia se ha de tomar
cuando estos no basten. - Artículo 40.
Juegos y otras diversiones: cuales, y en qué términos se
prohiben en los Reales y Asientos de Minas : quienes han
de zelar su cumplimiento, y bajo qué penas. Articu-
lo 11.
Observancia de estas Ordenanzas: cómo se ha de entender
y cumplir por todos: cual deberá ser en esta parte el
cuidado y obligacion del Real Tribunal General, y cual
la de las Diputaciones territoriales: cómo se ha de pro-
ceder en los casos que ocurran y no se hallen compren-
didos en ellas, ni en las Reales Ordenes que se expidan;
y en qué forma se han de consultar las dudas que se
ofrecieren acerca de la debida inteligencia de alguno de
sus Artículos para que recaiga la conveniente Real de-
claracion. Artículo 42.
Finalmente qué firmeza deberá tener todo lo prescrito en
estas Ordenanzas; y cual ha de ser en razon de su exacta
observancia y cumplimiento, y de evitar en ello compe-
tencias y embarazos, la especial obligacion del Supremo
Consejo y Cámara de Indias, de las Reales Audiencias,
Magistrados y Juzgados de la Nueva España, y de todas
las Personas á quienes tocare ó tocar pueda. — Articu-
lo 13.

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INDICE

DE LAS

REALES ORDENES, DECRETOS, ETC., QUE SE HAN AGREGADO

A LAS ORDENANZAS DE MINERIA.

Real Orden de 29 de diciembre de 1777.

Aprueba el Rey la ereccion del Tribunal general de Mine-
ría.

Real Orden de 31 de mayo de 1790.

Para que en defecto de los cinco vocales propietarios de
que debe constar el Tribunal cuando presida las Juntas
generales, concurra á ellas número preciso de cuatro
votos, á saber el del Director los dos diputados y un
consultor.

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Real Orden de 10 de junio de 1797.

Que el Tribunal no pueda separar sin justas y justificadas
causas á los dependientes que tienen sus oficinas de se-
cretaría, contaduría y tesorería con sueldo fijo.

Real Orden de 20 de noviembre de 1784.

Sobre el modo con que debia ir la correspondencia à la

corte.

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Real Orden de 18 de julio de 1789.

Deroga el artículo 18 del título 4° de las Ordenanzas.

Real Orden de 5 de febrero de 1793.

Arreglo del Tribunal general en que manda el Rey que se
observe como adicion á las Ordenanzas.

Declaracion del Virey, de 17 de noviembre de 1796.

Sobre los particulares que tocan al Tribunal, y los que al
gobierno para eregir en diputaciones los asientos de mi-

nas.

Real Orden de 12 de febrero de 1797.

Deroga el artículo 2o del título 3o en la parte de jurisdic-
cion contenciosa y amplía el 4o del mismo título.

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Soberanas resoluciones de las Cortes generales y extraordina-
rias, y del Supremo Consejo de Regencia, de 26 de enero y
2 de febrero de 1811.

Concede el pleno dominio y adquisicion de las minas de
azogue, libre comercio de sus frutos, exencion de todo
género de derechos, y ofrecen premios á los que empleen
en ellos sus fondos, como tambien á los que inventen
los métodos mas económicos para el beneficio de me-
tales.

Decreto del Supremo Poder Ejecutivo de 8 de octubre
de 1823.

Sobre las circunstancias que han de concurrir en los ex-
trangeros para que puedan adquirir propiedad en las
minas.

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