El monitor rebelde Huascar: i sus incidentes juzgados conforme a la autoridad de la ciencia, de la lei i de la jurisprudencia internacional

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Impr. del Teatro, 1877 - 350 páginas
 

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Página 27 - Cuando (1) en el Estado se forma una faccion que toma las armas contra el soberano, para arrancarle el poder supremo ó para imponerle condiciones, ó cuando una república se divide en dos bandos que se tratan mutuamente como enemigos, esta guerra se llama civil, que quiere decir guerra entre ciudadanos.
Página 253 - Señor Ministro: He tenido el honor de recibir la nota de VE de esta fecha, en la que sirve comunicarme que su Gobierno interpreta la segunda parte del Art. 1°...
Página 249 - Por lo demás, el que suscribe, apoyado en su derecho y anteponiendo a todo otro interés la soberanía y dignidad de la República, rechaza con tranquila pero firme resolución, no sólo en su nombre y en el de los que le obedecen, sino en el del Perú entero, la amenaza contenida en el oficio que contesta, declarando al señor almirante, que si, lo que no es de creer, llegase el deplorable caso de una agresión por parte suya, sin tomar para nada en cuenta las fuerzas con que se consumen, sabrá...
Página 250 - ... el pacto colombiano, obra de los lejítimos representantes plenipotenciarios de los Estados centrales de la gran república, i cree cumplir el mas eminente, el mas premioso i el mas sagrado de sus deberes para con la patria, ante el mundo, ia presencia del Todo-poderoso.
Página 117 - Estados, en cuanto á lo que caracteriza la piratería propiamente dicha, no debe perderse de vista, puesto que por no haberla tenido en cuenta, suficientemente, es que han surgido entre algunos Gobiernos esos conflictos, que han tenido por causa primaria, la pretensión de erigir en axiomas y en reglas imperativas de derecho internacional, máximas de filosofía y doctrinas de derecho público...
Página 142 - Los comandantes de los buques de guerra de las Potencias amigas de España quedan autorizados para detener a los buques mencionados en el artículo 1.°...
Página 253 - Aprovecho esta oportunidad para reiterar á VE las seguridades de mi mas alta consideracion y suscribirme de YE atento y seguro servidor. M. IRIQOYEN. Al Excmo. señor D. Joaquín Godoy Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile en el Perú,.
Página iii - Huáscar" y sus incidentes juzgados conforme a la autoridad de la ciencia, de la ley y de la jurisprudencia internacional. — Lima — 1877.
Página 250 - Huáscar", y ofrece recompensar debidamente a los que, sin pertenecer a la dotación de los buques que componen la escuadra de operaciones, lo sometan a la autoridad del gobierno o contribuyan a ello.
Página 142 - El Ministro de Marina queda encargado del cumplimiento de este decreto y de comunicarlo al Ministro de Estado para que informe de su contenido al Cuerpo Diplomático extranjero. "Madrid, 20 de Julio de 1873. "El Presidente del Gobierno de la República. — Nicolás Salmerón.

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