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FEB 12 1910

LEGISLACIÓN

Y

DISPOSICIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Num. 1.-FOMENTO.—1.o de Julio de 1907, pub. el 6.

Real orden relativa á la asignación de créditos para oaminos
vecinales á las provincias que se expresan.

Ilmo. Sr.: Las Reales órdenes de 4 y 28 de Febrero último disponían que la parte de los créditos de caminos vecinales asignados á las distintas provincias que no hubiese sido declarada válida antes de la fecha de hoy por no haber cumplido aún totalmente sus compromisos las Diputaciones provinciales respectivas, y el pequeño remanente de crédito que resultaba de la dis tribución hecha, se repartiría entre las demás provincias que hubiesen cumplido con los requisitos que se marcaban.

La cantidad del capítulo 10, art. 1.o, concepto 5.o, del presupuesto vigente á repartir por los motivos expresados es de pesetas 320.750, y las provincias que tienen derecho reconocido para percibir de la misma son: Alicante, Cáceres, Granada, Logroño, Orense, Oviedo, Salamanca, Valencia y Zaragoza, á las cuales hay que añadir la provincia de Segovia, cuya Diputación ejecuta directamente las obras, abonando el Estado su parte correspondiente por kilómetros terminados; no se incluyen las de Barcelona, Gerona y Badajoz, que se encuentran en caso análogo, porque en la primera hay que atenerse á su contrato especial, y en las otras dos la marcha de las obras relativas al expresado con- › cepto 5.° no lo requiere.

La cantidad del concepto 6.o de los mismos capítulo y artículo á repartir por falta de pago de Diputaciones es de 3.0 000 pesetas, y las provincias que tienen derecho reconocido para percibir de la misma son: Alicante, Cáceres, Cuenca, Granada, Logroño,

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Orense, Oviedo, Salamanca, Valencia y Zaragoza, á las cuales hay que añadir la provincia de Gerona, que es la única de las de su clase de contrato que puede necesitar suplemento de crédito del concepto 6.°

De las 300.00 pesetas reservadas para las provincias cuyas Diputaciones no hubiesen celebrado contrato se pueden destinar á cada una 2000 pesetas, que no llegarán á gastar seguramente en este semestre, dado el tiempo que invertirán en la tramitación previa que prescribe el reglamento para la ejecución de las obras. Las provincias que han cumplido el primer trámite que exige la ley son: Albacete, Almería, Avila, Baleares, Burgos, Canarias, Castellón, Guadalajara, Pontevedra, Santander, Soria y Teruel. Las 60 000 pesetas sobrantes del crédito citado se destinarán á estudios de caminos vecinales en las provincias que celebraron contrato.

Teniendo en cuenta los datos consignados,

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer:

1.° Que el reparto de los créditos disponibles de 320.750 pesetas del concepto 5.o y 330 000 pesetas del concepto 6.o entre las provincias expresadas se haga en relación inversa de la diferencia que resulte en cada una de aquellas entre la cantidad invertida por el Estado y la entregada por la Diputación, á excepción de Gerona y Segovia, á las que, dado su sistema de construcción, deben asignarse cantidades prudenciales en relación con la acti vidad desplegada en las obras.

2. Que se asignen 20 000 pesetas á cada una de las provincias de Albacete, Almería, Avila, Baleares, Burgos, Castellón, Guadalajara, Pontevedra, Santander, Soria y Teruel, que no celebraron contrato y se han acogido á la ley de Caminos vecinales.

3.° Que se asigne un crédito de 60 000 pesetas para gastos de estudio en las provincias cuyas Diputaciones celebraron contrato.

Los gastos de estudio en las provincias que no tienen contrate se abonarán con cargo al crédito de 20 000 pesetas concedido á cada una y ateniéndose al reglamento de 16 de Mayo de 1935 para aplicación de la ley vigente.

4. En cumplimiento de lo que antecede, los aumentos de créditos concedidos hoy sobre los asignados en las Reales órdenes de 4 y 28 de Febrero último á las provincias que se expresan son las siguientes:

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Resumiendo los créditos concedidos por las Reales órdenes de 4 y 28 de Febrero, 22, 28 y 30 de Junio y los de la presente, quedan concedidos en total para el actual ejercicio los que á continuación se expresan:

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6. Que en cada una de las provincias que tienen contrato no puede empezarse por el Estado más caminos que los que se puedan ejecutar en el presente año con el crédito asignado, reduciéndose las obras á las de un sólo camino cuando su importe supere á dicho crédito.

7. Para los efectos de este presupuesto se consideran como caminos vecinales en curso de ejecución los que lo estuvieren en 1.o de Enero del corriente año, y caminos vecinales de nueva constraeción lós en que haya sido ordenada durante el actual ejerci

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