Compilación de leyes, decretos, acuerdos de la Exma. Cámara de Justicia y demás disposiciones de carácter público dictadas en la Provincia de Córdoba, Volúmenes32-33 |
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Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 386 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Página 181 - El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General, sancionan con fuerza de ley.
Página 376 - En las tierras fiscales, sean nacionales, provinciales o municipales, establecimientos públicos, caminos y vías públicas regirán las obligaciones de la presente ley, debiendo proceder a ejecutar los trabajos las autoridades de que dependan. Art. 8.
Página 187 - Reglar el comercio marítimo y terrestre con las Naciones extranjeras y de las provincias entre sí.
Página 463 - Dirección de Ganadería, al formular las instrucciones especiales a que se refiere este reglamento, determinará la magnitud de las penas, de acuerdo con el número de cabezas de que se componga la tropa, cuando se trate de animales atacados de enfermedades parasitarias y que han sido transportados violando las reglamentaciones. Art. 65.
Página 463 - Art. 32. — Las penas impuestas en los artículos anteriores serán duplicadas en caso de reincidencia en la misma violación, sin perjuicio de hacerse efectivas las resoluciones del Poder Ejecutivo a expensas del obligado, si no las cumpliese el mismo.
Página 290 - Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa de la Provincia, en Córdoba, á nueve días del mes de septiembre del ano mil ochocientos noventa y cinco.
Página 375 - Queda facultado: 1' Para prohibir la introducción a la Capital Federal y Territorios Nacionales, y de éstos a las provincias y viceversa, y en general el tráfico de una provincia a otra y al extranjero, de toda clase de semillas, plantas o abonos que puedan desarrollar plagas; 2...
Página 377 - En ningún caso tendrán derecho a ser indemnizados los propietarios que hubieran desobedecido las órdenes del Ministerio de Agricultura para combatir la plaga. Art. 16. — El valor de lo destruido será estimado por el Ministerio de Agricultura o los comisionados especiales que el Poder Ejecutivo designe, y por el propietario o su representante. Los Tribunales Federales o de Territorios Nacionales resolverán sumariamente las disidencias que puedan ocurrir al hacerse el justiprecio.
Página 449 - El hecho será además puesto por la misma autoridad en conocimiento del Poder Ejecutivo en la forma y por el conducto que los reglamentos determinen. Art. 9. — Si de las informaciones que el Poder Ejecutivo adquiera, resultara que la enfermedad es de las comprendidas en los reglamentos de que habla el artículo...