Boletín de la Revista general de legislación y jurisprudencia: periódico oficial del ilustre Colegio de abogados de Madrid, Volumen74

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Revista de legislación, 1885

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Página 212 - Los cuales después de haberse comunicado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes : Artículo 1°.
Página 435 - Si éstos á su vez dudaran, elevarán la oportuna consulta á la Dirección general de los Registros civil y de la Propiedad y del Notariado.
Página 430 - REAL DECRETO A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Página 568 - Y habiendo tenido á bien SM el Rey (QDG) resolver de conformidad con el preinserto dictamen , de Real orden lo digo á VS para su conocimiento y efectos correspondientes.
Página 629 - Auto de prisión expedido contra el reo, ó cualquier otro documento que tenga al menos la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición penal que les sea aplicable, y, además, las declaraciones ó documentos en que se haya fundado el auto de prisión.
Página 550 - Al cuno, navegación y flote de los ríos y canales, obras hechas en sus cauces y márgenes, y primera distribución de sus aguas para riegos y otros usos.
Página 139 - El Gobierno de SM el rey de España y el Gobierno de la República francesa, habiéndose puesto de acuerdo para fijar la extensión de sus derechos y la garantía de sus intereses, que...
Página 308 - Dirección general y con el dictamen emitido por la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, se ha servido resolver se adicione á la tarifa 2.
Página 167 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto.
Página 267 - En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004, DISPONGO: Artículo único.

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