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NUMERO 567.

GRACIA Y JUSTICIA.

(1.° Julio.)

Real órden, concediendo á las viudas y huérfanos de los auxiliares del Ministerio de Gracia y Justicia el derecho á la pension del Monte pio de Ministerios.

Excmo. Sr. Enterada S. M. la Reina (Q. D. G.) de la pretension hecha por D. Carlos Espinosa de los Monteros, Auxiliar de este Ministerio, por sí y á nombre de los demás de su clase, á fin de que se los declare el derecho de Monte pio de Ministerios en favor de las viudas y huérfanos, equiparándolos con los Auxiliares de Guerra y Gobernacion, se ha servido declarar, despues de oir á la Junta de Clases pasivas, que las viudas y huérfanos de los Auxiliares de esta Secretaría del Despacho disfruten del Monte pio de Ministerios en el modo y forma que los de Guerra y Gobernacion.

De Real órden lo digo á V. E. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 1 de Julio de 1856.= Arias Uría. Sr. Ministro de Hacienda.

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568.

GRACIA Y JUSTICIA.

(1.0 Julio.)

Real órden, concediendo á las viudas y huérfanos de los escribientes del Ministerio de Gracia y Justicia el derecho á la pension del Monte pio de Ministerios.

Excmo. Sr. Enterada S. M. la Reina (Q. D. G.) de la pretension hecha por D. Casimiro Rubio, D. Luis Estéban Garrido y D. Luis Perez Hervás, escribientes de este Ministerio, por sí y á nombre de los demás de su clase, á fin de que se les declare el derecho al Monte pio de Ministerios en favor de sus viudas y huérfanos, equiparándolos con los escribientes de los de Gobernacion, Fomento y Hacienda, se ha servido declarar, despues de oir á la Junta de Clases pasivas, que las viudas y huérfanos de los escribientes de esta Secretaría del Despacho, disfruten del Monte pio de Ministerios en el modo y forma que los de Gobernacion, Fomento y Hacienda.

De Real órden lo digo á V. E. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 1.o de Julio de 1856.= Arias Urias. Sr. Ministro de Hacienda.

569.

GUERRA.

(4.o Julio: publicada en 44 del mismo.)

Real órden, mandando que continúe por ahora el abono de los premios de constancia concedidos por la ley de 26 de Abril último á los sargentos, con las circunstancias que se expresan.

El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Intendente general militar lo que sigue:

«Enterada la Reina (Q. D. G.) del escrito que V. E. elevó á este Ministerio en 4 del anterior, dando parte de haber acordado, de conformidad con esa Intervencion general, que por ahora, y sin perjuicio de las alteraciones que acerca del particular procedan, se deje correr el abono de los premios de constancia concedidos por la ley de 26 de Abril último á los sargentos del ejército, como el de

cantidades satisfechas por cuenta de los haberes en general del cuerpo á que pertenezcan los interesados, pero bajo la condicion de que se acompañen las filiaciones en que consten los respectivos derechos segun los años de servicio, ha tenido á bien S. M., en vista de todo, aprobar la disposicion de V. E.»

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 1.° de Julio de 1856. El Subsecretario, José Mac-Crohon.

570.

HACIENDA.

(4. Julio: publicada en 11 del mismo.)

Real órden, modificando el art. 11 de la Real instruccion de 20 de Setiembre de 1847, relativa á la declaracion de partidas fallidas en los repartimientos de la contribucion territorial, y dictando varias disposiciones para la tramitacion y presentacion de los expedientes de las mismas.

Ilmo. Sr. He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la exposicion elevada por V. I. á este Ministerio, sobre la necesidad de modificar en algunos puntos la Real instruccion de 20 de Diciembre de 1847, relativa á la declaracion de partidas fallidas en los repartimientos de la contribucion territorial. En su vista, y considerando las dificultades que presenta el cumplimiento del art. 11 de aquella instruccion, respecto á la formacion por trimestres de los expedientes de fallidos, porque pueden resultar como tales algunos contribuyentes que en el trimestre inmediato dejarian de serlo; la necesidad de que se determine la época en que deben presentarse estos expedientes en las Administraciones de provincia, á fin de que no figuren por mucho tiempo en las cuentas de rentas públicas valores irrealizables; y últimamente, la de precisar su tramitacion para impedir los abusos que pudieran cometerse en la instruccion de los mismos, S. M. se ha servido mandar, de conformidad con lo propuesto por esa Direccion general, que se observen las disposiciones siguientes:

1. Los expedientes de partidas fallidas de la contribucion territorial se instruirán por trimestres vencidos, presentándose en las Administraciones principales de Hacienda pública en los meses de Julio y Enero de cada año, quedando modificado en solo esta parte el art. 11 de la Real instruccion de 20 de Diciembre de 1847.

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