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DE LA

EXPOSICION NACIONAL

DE 1872.

EDICION OFICIAL

POR

FRANCISCO A. FUENTES,

SECRETÁRIO DE LA COMISION CENTRAL.

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AGRICULTUR

PERUANA

DOCUMENTS DEPARTMENT

LIMA.

AUG - 1957-

LIBRARY

UNIVERSITY OF CALFORNIA

IMPRENTA DEL ESTADO, CALLE DE LA RIFA NUM. 58.

1872.

JOSE BALTA,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

10 Que entre los medios de fomentar el trabajo é industria nacionales y dar á conocer las riquezas naturales del territorio, figura en primera línea el de las Exposiciones públicas;

2o Que con igual objeto es conveniente abrir un concurso para la introduccion de modelos, máquinas, plantas y animales útiles, que faciliten, aumenten y mejoren la produccion nacional;

3o Que la buena disposicion con que los agricultores é industriales de toda especie del país han respondido al llamamiento de la H. Municipalidad de Lima, en el ensayo últimamente realizado por ella, manifiesta el espíritu de laboriosidad y estímulo que les anima y es la fuente del engrandecimiento de la industria y del progreso de la civilizacion;

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40 Que demostrada la practicabilidad y eficácia de este importante medio, es deber del Gobierno no omitir diligencia alguna para que llene cumplidamente su objeto;

DECRETO:

Art. 1o El 9 de Diciembre de 1870 (1) se abrirá en Lima una Exposicion Nacional de productos naturales, agrícolas y manufacturados; de plantas y animales de todas clases nacidos en la República, ó exportados del extranjero y aclimatados en ella; así como un concurso público de modelos, máquinas, plantas y animales útiles extranjeros.

Art. 2o La Exposicion y el Concurso tendrán lugar en un edificio, construido con tal objeto, en el local que se designará oportunamente y cuya inauguracion será hecha el 28 de Julio próximo.

Art. 3o Para organizar la Exposicion y el Concurso y para construir y disponer el local en que se realizen, créace una Comision central dividida en dos secciones y compuestas, la primera, de siete miembros nombrados por el Gobierno; y la segunda del Alcalde y seis miembros de la actual Municipalidad de Lima, designados por ésta, en consideracion á haber sido la que ha llevado á cabo la primera Exposicion.

Art. 4o Cada una de estas secciones tendrá su Presidente, debiendo ejercer la presidencia en ambas, cuando se reunan, el actual Alcalde Municipal.

Art. 5o La Comision Central formará el programa detallado de la Exposicion y el Concurso y los reglamentós correspondientes, que serán sometidos á la aprobacion del Gobierno, cuando mas tarde, el 19 de Setiembre próximo.

Art. 60 Los presidentes de las secciones de la Comision Central podrán entenderse directamente con los Prefectos, Sub-prefectos y Municipalidades de la República para el envío de reglamentos, programas é instrucciones sobre remision de objetos que deben exponerse, y en general, para todo lo relativo á la Exposicion.

(1) Por no haberse terminado la construcciocn del Palacio, se prorogó la apertura hasta el 19 de Julio de 1872.

Art. 7o La Comision Central propondrá al Gobierno á los inspectores que deben encargarse de cada uno de los grupos en que, segun el reglamento, se clasifiquen los objetos que hayan de exponerse. La misma Comision propondrá á los que deben ser nombrados comisarios en los departamentos de la República, pudiendo recaer este nombramiento en individuos naturales y residentes ó no en ellos.

Art. 8 El Gobierno acordará á la Comision toda la proteccion necesaria al mejor éxito de sus trabajos, dictando en su oportunidad las medidas convenientes, y aplicará la suma de doscientos cincuenta mil soles pagaderos en quince mesadas iguales desde la fecha de este decreto, á la construccion y preparacion del edificio, premios á los comisionados y exponentes y demas gastos necesarios.

'Art. 9! No estando designada aquella suma en el Presupuesto General de la República, el Gobierno solicitará de la próxima legislatura la aprobacion de este gasto, por cuyo monto se abrirá entre tanto, en la cuenta general de la República, un crédito suplementario al Ministerio de Hacienda y Comercio, destinándose á cubrirlo el aumento en la renta de aduanas obtenida por el Gobierno sobre la cantidad presupuestada, ademas de los rendimientos de la misma Exposicion.

Art. 10. Los planos y presupuestos del edificio serán sometidos á la aprobacion del Gobierno y la Comision llevará la cuenta especial de la inversion de fondos para presentarla al Gobierno en su oportunidad.

El Ministro de Hacienda y Comercio queda encargado del cumplimiento de este decreto y de hacerlo publicar y circular. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, á 2 de Agosto de 1869.

JOSE BALTA.

NICOLAS DE PIEROLA.

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