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en la localidad de la misma elección, el Presidente de la Cámara dará y comunicará directamente las órdenes á la Autoridad judicial del territorio á quien tenga por conveniente dar comisión al efecto, y la Autoridad comisionada se entenderá con el mismo Presi lente en el desempeño de su encargo, sin necesidad de intervención del Gobierno.

Art. 84. Después de aprobada por el Congreso una elección y de admitido el Diputado electo por ella, no se podrá admitir reclamación alguna ni volver á tratar sobre la validez de la misma elección, ni tampoco sobre la aptitud legal del Diputado, á no ser por causa de incapacidad posterior á su admisión.

Madrid 25 de Noviembre de 1897. Aprobado por S. M. SAGASTA.

EXPOSICIÓN

SEÑORA Al abordar el problema de introducir en las islas de Cuba y Puerto Rico la autonomía colonial, empeño que con el de la pacificación del territorio cubano constituye los compromisos que el Gobierno tiene contraídos con la Nación, estiman los Ministros que las explicaciones detalladas y los comentarios de las complejas materias que abraza el proyecto deben ceder el paso á la exposición sobria, pero completa, de sus caracteres fundamentales, de las esferas de acción á que se extiende y de las consecuencias que, á su juicio, ha de engendrar el régimen que proponen á V. M. para la gobernación de las Antillas españolas.

La crítica y el análisis esclarecerán bien pronto cuanto á los detalles se refiera; las ideas esenciales y la inspiración del decreto, sólo en este sitio y en este momento tienen lugar apropiado.

Es esto tanto más necesario, cuanto que la primera y más esencial condición de éxito en esta clase de reformas es la absoluta sinceridad del propósito. Con ella ha procedido el Gobierno à estudiar la mejor fórmula de Constitución autonómica para las islas de Cuba y Puerto Rico, y de que la intención y los resultados han marchado de consuno, espera dar en estas observaciones demostración acabada.

Propúsose, ante todo, sentar claramente el principio, desenvolverle en toda su integridad y rodearlo de

todas las garantías de éxito. Porque cuando se trata de confiar la dirección de sus negocios á pueblos que han llegado á la edad viril, ó no debe hablárseles de autonomía, ó es preciso dársela completa, con la convicción de que se les coloca en el camino del bien, sin limitaciones ó trabas hijas de la desconfianza y del recelo. Ó se fía la defensa de la nacionalidad á la represión y á la fuerza, ó se entrega al consorcio de los afectos y de las tradiciones con los intereses, fortificado á medida que se desarrolla por las ventajas de un sistema de gobierno que enseñe y evidencie à las colonias que bajo ningún otro les sería dado alcanzar mayor grado de bienestar, de seguridad y de importancia.

Esto sentado, era condición esencial para lograr el propósito, buscar á ese principio una forma práctica é inteligible para el pueblo que por él había de gobernarse, y la encontró el Gobierno en el programa de aquel partido insular, considerable por el número, pero más importante aún por la inteligencia y la constancia, cuyas predicciones, desde hace veinte años, han familiarizado al país cubano con el espíritu, los proce dimientos y la transcendencia de la profunda innovación que están llamados á introducir en su vida política y social.

Con lo cual ya se afirma que el proyecto no tiene nada de teórico, ni es imitación ó copia de otras Constituciones coloniales, miradas con razón como modelo en la materia; pues aun cuando el Gobierno ha tenido muy presentes sus enseñanzas, entiende que las instituciones de pueblos que por su historia y por su raza difieren tanto del de Cuba, no pueden arraigar donde no tienen, ni precedente, ni atmósfera, ni aquella preparación que nace de la educación y de las creencias.

Planteado así el problema, tratándose de dar una Constitución autonómica á un territorio español poblado por raza española y por España civilizado, la reso

lución no era dudosa: la autonomía debía desenvolverse dentro de las ideas y con arreglo al programa que lleva ese nombre en las Antillas, sin eliminar nada de su contenido, sin alterar sobre todo su espíritu, antes bien, completándolo, armonizándolo, dándole mayores garantías de estabilidad, cual corresponde al Gobierno de una metrópoli que se siente atraída á implantarlo por la convicción de sus ventajas, por el anhelo de llevar la paz y el sosiego á tan preciados territorios, y por la conciencia de sus responsabilidades, no sólo ante la colonia, sino también ante sus propios vastísimos intereses que el tiempo ha enlazado y tejido en la tupida red de los años.

Seguro así de la forma que mejor cuadraba á su intento, no era difícil distinguir los tres grandes aspectos que ofrece el planteamiento de una Constitución autonómica. En primer término, los sagrados intereses de la Metrópoli, que, alarmada y desconfiada por la conducta de muchos de sus hijos, y herida por la ingratitud de aquellos que fían más en el egoísmo del logrero, que en la afección del hermano, anhela ante. todo que el cambio á que se halla pronta estreche y afirme el lazo de la soberanía, y que en medio de una paz bendecida, los intereses de todos sus hijos, que ni Son opuestos ni contradictorios, aunque a veces sean distintos, se armonicen, compenetren y desarrollen por el libre acuerdo de todos.

Después, las aspiraciones, las necesidades, los deseos de las poblaciones coloniales, ansiosas de ser tratadas como hijas desgraciadas en vez de ser destruídas como enemigas, atentas al llamamiento cariñoso y rebeldes como españolas á la imposición brutal de la fuerza exterminadora, que esperan de su Metrópoli una forma que moldee sus iniciativas y un procedimiento que les autorice á gobernar sus intereses.

Y por último, ese vasto é interesante conjunto de

las relaciones creadas, de los intereses desarrollados en ese largo pasado, que á nadie, y menos á un Gobierno, es lícito desconocer ni olvidar, y cuya conservación y desarrollo envuelve la realización del destino de nuestra raza en América y la gloria de la bandera española en las tierras descubiertas y civilizadas por nuestros antepasados.

A estos tres órdenes de ideas responden las disposiciones fundamentales del proyecto sometido á la aprobación de V. M. Al primero, ó sea al punto de vista metropolitano, pertenecen las cuestiones de soberanía confiadas á los más elevados organismos de la nacionalidad española. La representación y autoridad del Rey, que es la Nación misma; el mando de los Ejércitos de mar y tierra; la Administración de la justicia; las inteligencias diplomáticas con América; las relaciones constantes y benéficas entre la colonia y la Metrópoli; la gracia de indulto; la guarda y defensa de la Constitución, quedan confiadas al Gobernador general, como representante del RBY, y bajo la dirección del Consejo de Ministros. Nada de lo que es esencial ha sido olvidado; en nada se disminuye ó aminora la autoridad del poder central.

El aspecto insular se desenvuelve á su vez de mapera tan completa y acabada como la pudieran imaginar los más exigentes, en la autonomía central, provincial y municipal; en la aplicación, sin reserva, equívoco ó doble sentido del sistema parlamentario; en las facultades de las Cámaras insulares y en la creación de un Gobierno responsable, á cuyo frente, y formando el lazo supremo de la nacionalidad, en lo que al Poder ejecutivo se refiere, aparece de nuevo el Gobernador general que, de una parte, preside por medio de Ministros responsables al desenvolvimiento de la vida colonial, y de otra la enlaza y relaciona á la vida general de la Nación.

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