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en absoluto con el principio de la autonomía colonial.

Implica éste la facultad de regular las condiciones de su comercio de importación y exportación y la libre administración de sus Aduanas. Negárselas á Cuba ó á Puerto Rico equivaldría á destruir el valor de los principios sentados; tratar de falsearlas, sería incompatible con la dignidad de la Nación. Lo que al Gobierno toca, después de reconocer el principio en toda su integridad, es procurar que la transición se haga sin sacudi.. mientos ni perjuicio de los intereses á la sombra del antiguo sistema desarrollados, y para ello preparar una inteligencia con los Gobiernos antillanos.

Porque nunca han negado los defensores más acérrimos de la autonomía la disposición de aquellos países á reconocer en favor de la industria y del comercio, genuinamente nacionales, un margen que les asegurase aquel mercado.

Así lo aseguraron siempre sus representantes en Cortes, y así continúan asegurándolo todos los partidos de la isla de Cuba, según manifestaciones que el Gobierno tiene por irrecusables. Las quejas provenían, no de la existencia de derechos diferenciales, sino de su exageración, que impedía á las Antillas asegurarse los mercados que necesitan para sus ricos y abundantes productos, y de la falta de reciprocidad. No existiendo, pues, dificultades invencibles, hay derecho á decir que la inteligencia, más que posible, es segura; sobre todo, si se tiene en cuenta que la importación peninsular en Cuba se hace en unos 50 artículos entre los 400 que tiene el Arancel, y que de aquéllos, muchos, por su carácter especial y por las costumbres y gustos de aquellos naturales, no pueden jamás temer la concurrencia de sus similares extranjeros.

No deben, pues, alarmarse los industriales de la Península, y con ellos los navieros, ante la afirmación

de una autonomía que, al modificar las condiciones en que se funda el Arancel, no altera los fundamentos esenciales de las relaciones económicas entre España y las Antillas. Habrá, sin duda, algunas dificultades para armonizar ó compensar las inevitables diferencias de todo cambio de régimen mercantil; será preciso combinar de alguna manera ambos Aranceles; pero ni los intereses cubanos son opuestos á los peninsulares, ni está en el interés de nadie disminuir las relaciones mercantiles entre los dos países.

Si, pues, estuviera ya constituído el Gobierno insular, y si con él hubiera sido posible convenir un sistema de relaciones mercantiles, no hubiera tomado esta cuestión proporciones que no tiene, ni habría por qué presagiar ruinas y desgracias: los hechos impondrían silencio à las suposiciones. A pesar de eso, ha creído el Gobierno que para calmar las alarmas debía adelantarse á los acontecimientos, y que en vez de dejar la resolución de la cuestión al funcionamiento natural de la nueva Constitución, convenía fijar desde ahora las bases de las futuras relaciones mercantiles. Y al hacerlo, y para alejar todo motivo de desconfianza, se ha adelantado á fijar un máximum á los derechos diferenciales que podrán obtener las mercancías peninsulares, ofreciendo, como era de equidad, el mismo tipo á los productos insulares.

Fija ya y determinada la base de la inteligencia, garantizado el principio de la autonomía, establecida de manera incuestionable la igualdad de facultades en el procedimiento que ha de seguirse, y conocido el espíritu que anima á aquellos insulares, la negociación será fácil y sus resultados provechosos á ambas partes.

En cuanto á la deuda que pesa sobre el Tesoro cubano, ya directamente, ya por la garantía que ha dado al de la Península, y que éste soporta en forma análoga, está fuera de duda la justicia de repartirla

equitativamente cuando la terminación de la guerra permita fijar su importe definitivo.

Ni ha de ser éste tan enorme, así debemos esperarlo, que represente un gravamen insoportable para las energías nacionales, ni la Nación está tan falta de medios que pueda asustarle el porvenir. Un país que ha dado en los últimos meses muestras tan gallardas de virilidad y de disciplina social; un territorio como el de Cuba que, aun en medio de sus convulsiones políticas y del apenas interrumpido guerrear de treinta años, ha producido tan considerable riqueza, aun cultivando tan sólo una pequeña parte de su feracísimo suelo, y que lo ha hecho por sus solas fuerzas; con escasas instituciones de crédito; luchando con los azúcares privilegiados; cerrado el mercado americano á sus tabacos elaborados, y transformando al propio tiempo en libre el trabajo esclavo, bien puede afrontar sereno el pago de sus obligaciones é inspirar confianza á sus acreedores.

Por eso, á juicio del Gobierno, importa pensar desde ahora, más que en el reparto de la deuda, en el modo de satisfacerla, y si fuera posible, de extinguirla, aplicando los procedimientos económicos de nuestra época á las grandes riquezas que el suelo cubano asegura á los agricultores y el subsuelo á los mineros, y aprovechando las extraordinarias facilidades que al comercio universal ofrece la forma insular y la situación geográfica de la que no sin razón se ha llamado la perla de las Antillas. Si sobre estas cosas nada puede todavía legislarse, conviene tenerlas muy presentes y dedicarlas reflexión atenta, ya que á otros, que no pueden seguramente ser acusados de visionarios ni de ilusos, les ha ocurrido aprovechar tanto germen de riqueza, no ciertamente en beneficio de España, ni para sostener su soberanía; que cuando ellos lo hacen sería insensato no imitar su ejemplo, y no convertir en rescate del pasado y en garantía del porvenir lo que ha

sido tal vez incentivo para la guerra y origen en gran parte de los males á cuyo remedio acudimos ahora con tanto empeño.

Fundado en estas consideraciones, el Gobierno tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 25 de Noviembre de 1897.

SEÑORA :

A L. R. P. de V. M.,

Praxedes Mateo Sagasta.

REAL DECRETO

De acuerdo con el parecer de Mi Consejo de Ministros;

En nombre de Mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII, y como REINA Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente:

TITULO PRIMERO *

Del gobierno y administración de las islas de Cuba y Puerto Rico.

Artículo 1. El gobierno y administración de las islas de Cuba y Puerto Rico se regirá en adelante con arreglo á las siguientes disposiciones.

Art. 2.° El Gobierno de cada una de las islas se compondrá de un Parlamento insular, dividido en dos Cámaras, y de un Gobernador general, representante

NOTA EXPLICATIVA

Para facilitar la inteligencia de este decreto, y evitar confusiones en el valor legal de los términos en él empleados, deben tenerse presentes las siguientes equivalencias:

Poder ejecutivo central........ El Rey con su Consejo de

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