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Art. 2.o La manera de hacer frente á los gastos que origine la deuda que en la actualidad pesa sobre los Tesoros español y cubano, y la que se hubiere contraído hasta la terminación de la guerra, será objeto de una ley, en la cual se determinará la parte que corresponda á cada uno de los dos Tesoros y los medios especiales para satisfacer sus intereses y amortización y reintegrar, en su caso, el capital.

Hasta que las Cortes del Reino resuelvan este punto, no se alterarán las condiciones con que hayan sido contratadas las referidas deudas, ni en el pago de los intereses y amortización, ni en las garantías de que disfruten, ni en la forma con que hoy se hacen los pagos.

Una vez hecha la distribución por las Cortes, corresponderá á cada uno de los Tesoros el pago de la parte que respectivamente se le haya asignado.

En ninguna eventualidad dejarán de ser escrupulosamente respetados los compromisos contraídos con los acreedores, bajo la fe de la Nación española.

Dado en Palacio á veinticinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y siete.

El Presidente del Consejo de Ministros,

Praxedes Mateo Sagasta.

MARÍA CRISTINA

REAL DECRETO

De acuerdo con el parecer de Mi Consejo de Ministros;

En nombre de Mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII, y como REINA Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente:

TITULO PRIMERO *

Del gobierno y administración de la isla de
Puerto Rico.

Artículo 1. El gobierno y administración de la isla de Puerto Rico se regirá en adelante con arreglo á las siguientes disposiciones.

Art. 2. El Gobierno de la isla se compondrá de un Parlamento insular, dividido en dos Cámaras, y de un

NOTA EXPLICATIVA

Para facilitar la inteligencia de este decreto, y evitar confusiones en el valor legal de los términos en él empleados, deben tenerse presentes las siguientes equivalencias:

Poder ejecutivo central........ El Rey con su Consejo de Ministros.

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Las Cortes con el Rey.

El Congreso y el Senado.
El Consejo de Ministros del
Reino.

Las dos Cámaras con el Go-
bernador general.

Gobernador general, representante de la Metrópoli, que ejercerá en nombre de ésta la Autoridad suprema.

TITULO II

De las Cámaras insulares.

Art. 3. La facultad de legislar sobre los asuntos coloniales en la forma y en los términos marcados por las leyes corresponde á las Cámaras insulares con el Gobernador general.

Art. 4.o La representación insular se compone de dos Cuerpos iguales en facultades: la Cámara de Representantes y el Consejo de Administración.

TITULO III

Del Consejo de Administración.

Art. 5. El Consejo se compone de quince individuos, de los cuales ocho serán elegidos en la forma indicada en la ley electoral, y los otros siete serán de

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signados por el Rey, y á su nombre por el Gobernador general, entre los que reunan las condiciones enumeradas en los artículos siguientes.

Art. 6. Para tomar asiento en el Consejo de Administración se requiere: ser español; haber cumplido treinta y cinco años; haber nacido en la isla ó llevar en ella cuatro años de residencia constante; no estar procesado criminalmente; hallarse en la plenitud de los derechos políticos; no tener sus bienes intervenidos; poseer con dos ó más años de antelación una renta propia anual de 4.000 pesos, y no tener participación en contratos con el Gobierno central ó con el de la isla.

Los accionistas de las Sociedades anónimas no se considerarán contratistas del Gobierno, aun cuando lo sean las Sociedades á que pertenezcan.

Art. 7. Podrán ser elegidos ó designados Consejeros de Administración los que, además de las condiciones señaladas en el artículo anterior, tengan alguna de las siguientes:

1.a Ser ó haber sido Senador del Reino, ó tener las condiciones que para ejercer dicho cargo señala el título 3.o de la Constitución.

2. Haber desempeñado durante dos años alguno de los cargos que á continuación se expresan :

Presidente ó Fiscal de la Audiencia territorial de Puerto Rico;

Director del Instituto de San Juan;

Consejero de administración del antiguo Consejo de este nombre;

Presidente de las Cámaras de Comercio de la capital y de Ponce;

Presidente de la Sociedad Económica de Amigos del País de Puerto Rico;

Presidente de la Asociación de Agricultores;

Decano del Ilustre Colegio de Abogados de la ca

pital;

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