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ta real audiencia, le dé un recado, i le diga cómo respecto del estado que tiene la iglesia que nuevamente se ha hecho, i el tiempo que há que pasó el suceso del terremoto, pudiera ya haberse trasladado la custodia del Santísimo Sacramento i las demás imájenes que están en el dicho rancho pajizo, i que convendrá que luego, sin dilación alguna, Su Señoría disponga que se haga la dicha colocación para que, con la mayor decencia que fuere posible, se venere i adore al Santísimo Sacramento, i el culto divino se celebre, i todo el pueblo esté con consuelo, i que se disponga de manera que se haga luego para el domingo próximo, que viene 25 dias del corriente, sin escusa alguna, porque, de no hacerse así para dicho dia, se hará lo que se debiere hacer por esta real audiencia para ejecutarlo; i que el dicho escribano de cámara ponga por dilijencia como le da este dicho recado en esta forma, i la respuesta que le diere, i se junte con el escrito del señor fiscal, i con el del procurador de esta ciudad, presentados en esta razón, para, con vista de todo, pasar a lo que convenga; i que, en dichos escritos, se provea ahora que el presente escribano de cámara lleve al dicho señor obispo recado sobre lo referido, como aqui queda acordado, i que se le dé como está por el señor oidor mas antiguo para que puntualmente se lo lleve, i lo ponga por fe con la respuesta, como queda dicho. I en cuanto al otrosí

de dicha petición del señor fiscal, en que pide se mande al tesorero de la santa iglesia de esta ciudad haga inventario de los bienes i materiales de dicha iglesia en la forma que lo pide, los dichos dos señores fueron de parecer que se ruegue i encargue por ahora al tesorero de dicha santa iglesia que, en conformidad de la obligación de su oficio i dignidad, ponga cobro en todas las cosas que, de la dicha santa iglesia, son a su cargo, i sobre ello haga todas las dilijencias necesarias, atendiendo a la utilidad i caudal de dicha santa iglesia; i se mande al mayordomo de ella que, de su parte, ponga todo cuidado en que tenga buen cobro todo lo que de ella es a su cargo, como tal mayordomo, i todos los materiales de la fábrica de la dicha santa iglesia, sobre lo cual haga todas las dilijencias convenientes, de manera que no se pierda, ni falte cosa alguna, i de todo, dé cuenta a esta real audiencia; i en esta razón, el señor fiscal de Su Majestad, reconociendo lo que se obra, i lo que se puede i debe hacer, pida lo que convenga para que se ocurra al remedio de todo.

>> I el señor don Nicolás Polanco de Santillana, en el primer punto, fué de parecer que todo lo contenido en el voto de dichos señores, se guarde i cumpla, i se conformó con su voto, salvo que salga por auto público el que se dé el dicho recado, i forma de él, para que conste la dilijencia por autos públicos, i el escribano de cámara pue

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da así, el mismo auto leyéndole al señor obispo, no añadir, ni quitar cosa alguna, i reconozca que no se usa de provisión por ahora, sino que se guarda la buena correspondencia que se debe, i que se le añada que, no sirviéndose Su Señoría de poner en ejecución cosa que tanto desea el pueblo, con el desconsuelo de no estar en decencia el Santísimo Sacramento, esta audiencia habia de pasar a usar de los remedios que cupieren en el patronazgo real i erección de la iglesia, i en la protección real que tiene para que el santo concilio de Trento tenga pronta i cierta ejecución; i este fué su parecer.

En el segundo punto, fué de parecer que la provisión que se despachare hable con el señor obispo por ruego i encargo, a quien, en su sentir, toca, conforme a reales cédulas, el mandar al tesorero que tenga en guarda i custodia los ornamentos, cálices i demás ornatos de la iglesia, i a quien Su Majestad, en semejantes casos, Sa Majestad exhorta lo cuide i mande, i así se le exhorte que a su tesorero se lo mande, i que, del inventario i estado que tuvieren los ornamentos que libraron del terremoto, dé cuenta a esta audiencia para que conste en todo tiempo; i que se mande al mayordomo de la iglesia, que es por cuya cuenta corre la fábrica de la iglesia, dé cuenta de todos los materiales, tejas, maderas, puertas, ventanas i demás pertrechos de la fábrica derriba la, i del estado en

que están, quién los tiene; i el señor fiscal de Su Majestad, en razón de esto, i del repro que se pueda hacer, para que no se deterioren las paredes, maderamento, tejado, altares, capillas, con el tiempo en lo de adelante, i en la omisión que en esto hubiere usado, si la hubiere, pida lo que le convenga conforme al patronazgo real, i cédulas de Su Majestad, i hallare que deba hacerlo, haciendo que los vean alarifes i maestros para que, con la hacienda del noveno, aplicado a la fábrica, que debe la masa capitular, i de lo que debieren reparar, o dinero pronto, se hagan los reparos que dijeren por ahora ser necesarios para que no se empeore mas de lo que el terremoto arruinó en ella; i salió por el voto de dichos señores.»

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XX

Reedificación de la ciudad de Santiago.

El oidor don Nicolás Polanco de Santillana, en carta escrita al rei en 7 de junio de 1647, describe como va a leerse el estado en que la ciudad de Santiago quedó después del terremoto del 13 de

mayo.

«Sobrevino a esta ciudad, i cien leguas en su contorno (que es la tierra de paz), el 13 de mayo, como a las diez i media de la noche, un temblor tan grande de tierra, que asoló todos los edificios, sin reservar uno donde, sin mucho peligro, se pueda estar breve rato. Destruyó a raíz todos los templos, iglesias i monasterios de monjas, dejándolas sin clausura, sin celdas, ni casa. Fué universal la pérdida en esta parte; i aunque no se ha podido reducir a número firme el de los muertos, el cómputo por mayor llegará a mil personas, los mas jente de buena vida i nombre, parte inocentes criaturas, i resto esclavos, e indios, i jente de

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