El primero de éstos comprenderá desde la A hasta la Ll inclusive, y el segundo volumen desde la M á la Z. Se procurará que á cada letra del alfabeto correspondan 10 folios, y las dimensiones de este libro serán de 0,32 X 0,16 (modelo núm. 3). De Real orden lo digo á V. S. para su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. San Sebastián 5 de Agosto de 1900.-E. Dato.— Sres. Gobernadores civiles. Nombre y apellidos del patrono, razón social de la Compañía industrial ó corporación en donde el obrero trabajaba Clase de industria ó de trabajo Registro general, folio Registro de accidentes, folio Libro de anotaciones alfabéticas, folio Clase de industria ó de trabajo en que se ocupa Salario que ganaba ó computación á metálico de la remuneración que tuviese Horas de trabajo Nombre y apellidos del patrono ó razón social de la Compañía ó Corporación en que prestaba sus servicios Lugar en donde ocurrió el accidente. Sitio adonde fue trasladada la víctima Extracto del parte dado por el patrono Lesión producida según la certificación facultativa Calificación de la inutilidad Resultado del reconocimiento de los facultativos nombrados por el obrero, caso de disconformidad con los del patrono Forma de esta indemnización Cuantía de la misma Quién la pagó Razón social de la Compañía aseguradora, cuan do exista contrato de seguro A quién ó quiénes se entregó Causas de la no indemnización, en el caso de que no haya procedido OBSERVACIONES Modelos de Notas autorizadas y Hojas estadísticas. REAL ORDEN En cumplimiento de lo que disponen los artículos 44, 45 y 46 del reglamento para la aplicación de la ley de 30 de Enero de 1900 acerca de los accidentes del trabajo; S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido aprobar y disponer la publicación de los adjuntos modelos de Nota autorizada y de Hoja estadistica á que se refiere el art. 44 de dicho reglamento, y las siguientes instrucciones que han de observarse en la confección y remisión de las mismas: 1. La Nota autorizada de que habla la letra (a) del art. 44 (modelo número 1), será impresa en una sola hoja, que tendrá las dimensiones de 0,22 × 0,16. 2. La Hoja estadistica preceptuada por la letra (b) del mismo artículo (modelo núm. 2), será también impresa en una sola hoja, que tendrá las dimensiones de 0,38 0,31. 3. Los gastos que ocasione la impresión serán con cargo al presupuesto provincial. 4. Las Notas autorizadas, conforme a lo que previene el artículo mencionado, se remitirán por los Gobernadores al Ministerio de la Gobernación, tan pronto como reciban el parte del accidente. 5. Las Hojas estadisticas se remitirán trimestralmente á dicho Ministerio. De Real orden lo digo á V. S. para su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 30 de Agosto de 1900. · E. Dato. Sres. Gobernadores civiles. |