Legislación del trabajo: Ley y reglamento de accidentes del trabajo. Reglamentación del trabajo de las mujeres y los nifíos. Seguros sobre accidentes del trabajo. Estadística del trabajo

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la Suc. de M. Minuesa de los Ríos, 1901 - 83 páginas

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Página 9 - Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución REY de España y, en su nombre y durante su menor edad la REINA Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1°...
Página 58 - SM el Rey (q. D g. ) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido...
Página 81 - Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Se aprueba el adjunto Reglamento de Exposiciones generales de Bellas Artes.
Página 78 - Real orden lo digo á VI para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VI muchos años. Madrid 14 de Septiembre de 1898.— Groisard.— Sr.
Página 10 - Las faenas agrícolas y forestales donde se hace uso de algún motor que accione por medio de una fuerza distinta á la del hombre. En estos trabajos, la responsabilidad del patrono existirá sólo con respecto al personal expuesto al peligro de las máquinas. 8.
Página 48 - Autoridades municipales serán las encargadas déla imposición y cobro de las referidas multas, cuando lo determinen las Juntas locales y provinciales, y su producto ingresará en las Cajas de las Juntas locales para mejorar la educación del obrero. Art. 14. La inspección que exige el cumplimiento de esta ley corresponde al Gobierno, sin perjuicio de la misión que en ella se confía á las Juntas locales y provinciales.
Página 16 - Art. 15. — Se acudirá en el primer momento en demanda de los auxilios sanitarios más próximos; pero, en el curso de la dolencia, la dirección de la asistencia médica corresponde a los facultativos designados por el patrón, salvo la concurrencia de un médico oficial que tome a su cargo la asistencia de la víctima.
Página 9 - Las fábricas y talleres y los establecimientos industriales donde se hace uso de una fuerza cualquiera distinta de la del hombre.
Página 51 - Se consideran operarios todos los que ejecutan habitualmente trabajo manual fuera de su domicilio por cuenta ajena, con remuneración ó sin ella, á salario ó á destajo, en virtud de contrato verbal ó escrito.
Página 47 - Escuela estuviera á mayor distancia, será obligatorio sostener una para el establecimiento fabril que ocupe permanentemente en sus trabajos más de veinte niños. A los niños que acrediten saber leer y escribir se les admitirá en la fábrica un año antes de la edad marcada en la presente ley.

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