Novísima legislación hipotecaria: (Redacción de el Consultor de los ayuntamientos)1892 - 520 páginas |
Términos y frases comunes
1.º de Enero 13 de Diciembre 17 de Julio 24 de Octubre 28 de Agosto Abril acreedor acto ó contrato Albacete anotación preventiva arreglo asiento de presentación Audiencia autorización cancelación censo certificación ción circunstancias conforme consignado constar constitución constituída correspondiente Coruña crédito cripción cuyo favor debe declaración decreto derechos reales deudor devengados dictado Dirección disposiciones dispuesto docu documentos dominio dominio útil dueño efectos enajenación Enjuiciamiento civil escritura establece exigir expresará extender fecha fianza finca ó derecho firma folio Gracia y Justicia herederos hipoteca legal Hipotecaria honorarios hubiere inmuebles ó derechos inscribir interesados judicial Juez ó Tribunal juicio Julio Junio legatario libros mandamiento Notario nulidad núm número obligación otorgada otorgantes pago perjuicio pesetas podrán posesión Presidente proceda propiedad pública Real orden referido Regis Registro reglam reglamento reglas respecto sentencia solicitar subsanable tercero tículo título trascurrido tuviere Véase el art venta verificará vigente virtud
Pasajes populares
Página 432 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 409 - Don Fernando VII. por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes Generales y Extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado lo siguiente...
Página 427 - Que existan motivos de conveniencia pública suficientemente acreditados en el expediente que al efecto se instruirá en la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 459 - Tomando en consideración las razones expuestas por el Ministro de Gracia y Justicia, y de conformidad con el Consejo de Estado en pleno, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Página 131 - ... constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción hipotecaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar...
Página 109 - El heredero ó legatario gravado con la pensión . deberá constituir la hipoteca de que trata el artículo anterior sobre los mismos bienes anotados, si se le adjudicaren, ó sobre cualesquiera otros inmuebles de la herencia que se le adjudiquen. La elección corresponderá en todo caso á dicho heredero ó legatario gravado, y el pensionista deberá admitir la hipoteca que aquol le ofrezca, siempre que sea bastante y la imponga sobre bienes procedentes de la herencia.
Página 16 - Las ejecutorias en que se declare la incapacidad legal para administrar, ó la presunción de muerte de personas ausentes, se imponga la pena de interdicción ó cualquiera otra por la que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto á la libre disposición de sus bienes.
Página 501 - A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Página 100 - Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción; IV.
Página 136 - Del mismo modo decidirá el juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca necesaria.