Novísima legislación hipotecaria: (Redacción de el Consultor de los ayuntamientos)

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1892 - 520 páginas
 

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Página 432 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 409 - Don Fernando VII. por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes Generales y Extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado lo siguiente...
Página 427 - Que existan motivos de conveniencia pública suficientemente acreditados en el expediente que al efecto se instruirá en la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 459 - Tomando en consideración las razones expuestas por el Ministro de Gracia y Justicia, y de conformidad con el Consejo de Estado en pleno, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Página 131 - ... constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción hipotecaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar...
Página 109 - El heredero ó legatario gravado con la pensión . deberá constituir la hipoteca de que trata el artículo anterior sobre los mismos bienes anotados, si se le adjudicaren, ó sobre cualesquiera otros inmuebles de la herencia que se le adjudiquen. La elección corresponderá en todo caso á dicho heredero ó legatario gravado, y el pensionista deberá admitir la hipoteca que aquol le ofrezca, siempre que sea bastante y la imponga sobre bienes procedentes de la herencia.
Página 16 - Las ejecutorias en que se declare la incapacidad legal para administrar, ó la presunción de muerte de personas ausentes, se imponga la pena de interdicción ó cualquiera otra por la que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto á la libre disposición de sus bienes.
Página 501 - A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Página 100 - Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción; IV.
Página 136 - Del mismo modo decidirá el juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca necesaria.

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