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El presente protocolo final, que se ratificará al mismo tiempo que este convenio, será considerado como formando parte integrante de él, y tendrá la misma fuerza, valor y duración.

En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo han firmado.

Hecho en Berna el día 9 del mes de Septiembre de 1886. (Siguen las firmas.)

PROTOCOLO

En el momento de proceder á la firma del acta dando fe del depósito de las ratificaciones expedidas por las Altas Partes signatarias del convenio fecha 9 de Septiembre de 1886 concerniente al establecimiento de una unión internacional para la protección de las obras literarias y artísticas;

S. E. el Sr. Ministro de España reitero, en nombre de su Gobierno, la declaración consignada en el acta de la Conferencia de 9 de Septiembre de 1886, y según la cual, la adhesión de su país al convenio, implica la de todos los territorios dependientes de la Corona española. Los infrascritos tomaron actà de esta declaración. En fe de lo cual firmaron el presente protocolo, hecho en Berna en nueve copias, el 5 de Septiembre de 1887.— (Siguen las firmas.)

ACTA DE DEPÓSITO

Con arreglo á las disposiciones del art. 21, primer párrafo del convenio concerniente al establecimiento de una

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unión internacional para la protección de las obras literarias y artísticas, hecho en Berna el 9 de Septiembre de. 1886, y de la invitación subsiguiente dirigida con este objeto por el Consejo federal suizo á los Gobiernos de las Altas Partes contratantes, los infrascritos se han reunido hoy en el Palacio federal de Berna para proceder al examen y al depósito de las ratificaciones:

De S. M. C. el Rey de España, en su nombre S. M. la Reina Regente del Reino.

De S. M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia.
De S. M. el Rey de los belgas.

Del Presidente de la República francesa.

De S. M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, Emperatriz de las Indias.

Del Presidente de la República de Haiti.

De S. M. el Rey de Italia.

Del Consejo federal de la Confederación Suiza.

De S. A. el Bey de Túnez, sobre el mencionado convenio internacional, seguido de un artículo y de un protocolo final.

Se han exhibido las plenipotencias de estas actas de ratificación, y habiéndolas encontrado en buena y debida forma, se entregaron al Presidente de la Confederación Suiza para ser depositadas en los archivos del Gobierno de este país, conforme al párrafo 7.° del protocolo final del citado convenio.

En fe de lo que los infrascritos han extendido en esta acta, que firmaron y sellaron con sus armas.

Hecho en Berna el 5 de Septiembre de 1887 en nueve copias, una de las cuales quedará depositada en los archivos de la Confederación Suiza con las plenipotencias para la ratificación.—(Siguen las firmas.)

ACTA

Los plenipotenciarios infrascritos, reunidos para proceder á la firma del convenio referente al establecimiento de una unión internacional para la protección de las obras literarias y artísticas, han canjeado las declaraciones siguientes:

I.a En lo que se refiere á la adhesión de las colonias ó posesiones extranjeras contenidas en el art. 19 del convenio:

Los plenipotenciarios de S. M. C. el Rey de España reservan á su Gobierno la facultad de dar á conocer su determinación en el momento del canje de ratificaciones.

El plenipotenciario de la República francesa declara que la adhesión de su país lleva consigo la de todas las colonias de Francia.

Los plenipotenciarios de S. M. B. declaran que la adhesión de la Gran Bretaña al convenio para la protección de las obras literarias y artísticas comprende el Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda y todas las colonias y posesiones extranjeras de S. M. B.

Reservan, sin embargo, á su Gobierno la facultad de denunciar en todo tiempo separadamente para una ó más de las colonias ó posesiones siguientes, en la forma que indica el art. 20 del convenio, á saber: las Indias, los dominios del Canadá, Terranova, el Cabo, Natal, la Nueva Gales del Sur, Victoria, Queensland, la Tasmania, la Australia Meridional, la Australia Occidental y la Nueva Zelanda.

2.a En lo que se refiere á la clasificación de los paí

ses de la unión para el pago de los gastos de la oficina internacional (párrafo 5.° del protocolo final), los plenipotenciarios declaran que sus respectivos países deben colocarse, con respecto á su clase, en la forma siguiente:

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El plenipotenciario de la República de Liberia declara que los poderes que ha recibido de su Gobierno le autorizan para firmar el convenio; pero que no ha recibido instrucciones en cuanto á la clase en que este país cree debe ser incluído para contribuir á los gastos de la oficina internacional. En su consecuencia, reserva sobre este punto la determinación de su Gobierno, que dará á conocer cuando se verifique el canje de ratificaciones.

En fe de lo cual los plenipotenciarios respectivos han firmado la presente acta.

Hecho en Berna el 19 de Septiembre de 1886.—(Siguen las firmas.)

El estado actual de los tratados literarios entre España y América, es el siguiente.

CONVENIO LITERARIO CON VENEZUELA

En 28 de Julio de 1893 se autorizó al Gobierno español para ratificar el tratado de propiedad concertado.

CON EL PERÚ

Con fecha 21 de Mayo de 1892 se autorizó al Ministro de Estado para que concediera permiso al representante de España en esta República para ratificar el tratado concertado ad referendum.

CON COSTA RICA

Con fecha 21 de Mayo de 1892 se autorizó la ratificación del tratado, salvo ligeras diferencias, concertado

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