Constitución política del estado libre y soberano de Guerrero sancionada por su legislatura el día 27 de noviembre de 1880

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Imprenta del Gobierno del Estado, 1880 - 31 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 26 - En caso negativo, no habrá lugar á ningún procedimiento ulterior. En el afirmativo, el acusado queda por el mismo hecho separado de su encargo y sujeto á la acción de los tribunales comunes.
Página 4 - II. Son vecinos todos los que tengan en su territorio un año de residencia fija. III. Son ciudadanos los naturales mayores de 18 años, siendo casados, y de 21 si no lo son.
Página 1 - Carranza, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes, sabed: Que el Congreso del mismo ha decretado lo siguiente: El XXII Congreso Constitucional del Estado Libre, independiente y soberano de Coahuila de Zaragoza...
Página 8 - Las faltas temporales o perpetuas de los diputados propietarios, se cubrirán por los suplentes respectivos. Art. 16. No pueden ser electos diputados: I. El gobernador del estado, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y el secretario de gobierno.
Página 7 - Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias concedidas al Gobernador conforme a lo dispuesto en el artículo 33.
Página 9 - ... tendrá como legalmente electo diputado, al individuo que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos en el Distrito electoral porque fuere nombrado, y declarado así por la Junta revisora ó por el Colegio electoral en su caso. Art. 19, Los diputados no pueden ser reconvenidos en ningún tiempo por ninguna autoridad ni por sus votaciones, ni por las opiniones que emitan en el desempeño de sus funciones. Art. 20. Al entrar en el ejercicio de sus funciones los diputados, harán la...
Página 8 - II. Los empleados de la federación de cualquier clase que sean. III. Los ministros de los cultos. IV. Los individuos que pertenezcan al ejército nacional...
Página 10 - Habilitar á los menores de edad en quienes concurran los requisitos necesarios, para que entren en la libre administración de sus bienes. XIII. Prorrogar sus sesiones ordinarias hasta por treinta días útiles, cuando lo exija el bien público, á juicio de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara. XIV. Conceder ó negar indulto por delitos que sean de la jurisdicción de los tribunales del Estado.
Página 16 - Art. 78. El Presidente entrará á ejercer su encargo el 1? de Diciembre y durará en él cuatro años, no pudiendo ser reelecto para el período inmediato, ni ocupar la presidencia por ningún motivo, sino hasta pasados cuatro años de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
Página 23 - Los jueces de 1a instancia. II. Los jueces menores. Art. 50. Los jueces de 1a instancia serán nombrados por el Tribunal Superior. Art. 51. En las elecciones anuales de Ayuntamiento, se nombrarán jueces menores, los que independientes de toda ocupación administrativa, se dedicarán exclusivamente al despacho de los negocios de naturaleza judicial. TITULO IV CAPITULO I Hacienda pública Art. 52. La Hacienda pública se formará de las contribuciones que decrete el Congreso y de los demás bienes...

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