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COLECCIÓN COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS

POR EL

TRIBUNAL SUPREMO

EN RECURSOS DE NULIDAD

CASACIÓN CIVIL É INJUSTICIA NOTORIA
Y EN MATERIA DE COMPETENCIAS

desde la organización de aquéllos en 1888 hasta el día.

PUBLICADA POR LA DIRECCIÓN

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA

TOMO 80

MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN

á cargo de J. M. Sardá

Ronda de Atocha, 15, centro

-

1897

JURISPRUDENCIA CIVIL

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

EN

RECURSOS Y COMPETENCIAS

1

RECURSO DE CASACIÓN (1.o de Julio de 1896).—Sala de lo civil.-Pago de pesetas.-No ha lugar al interpuesto por D. Manuel Segarra y otra, con la Sociedad Mompó Hermanos (Audiencia de Valencia), y se resuelve:

Que no es lícito dar á la obligación una extensión y alcance que ni se desprende de los términos del contrato, ni se deduce de la intención de los contratantes:

Que siendo el objeto del pleito la interpretación de un contrato de seguro del servicio militar, y fijar si la obligación contraída por el asegurador alcanza también á los excedentes de cupo del mismo sorteo, no hay que atender para resolver esta cuestión más que á las cláusulas del contrato y á las reglas de interpretación, no siendo por tanto aplicables los artículos 149 y 150 de la ley de Reemplazo y Reclutamiento del Ejército de 11 de Julio de 1885, que señalan la situación y obligaciones á que quedan sujetos durante deter· minado tiempo los excedentes de cupo en las respectivas zonas:

Que circunscrito el mencionado contrato á un determinado sorteo, queda excluído de aquél, por su caracter extraordinario, el llamamiento posterior de excedentes de cupo:

Que así lo corrobora el art. 153 de la citada ley de Reclutamiento, que fija el término improrrogable de dos meses, á contar desde que se verifica el sor teo, para la redención á metálico de aquellos á quienes hubiere tocado la suerte de servir:

Que conformándose con esta doctrina la Sala sentenciadora, no infringe los artículos 1284 y 1286 del Código civil:

Que no existiendo en un contrato cláusula alguna oscura, carece de aplicación el art. 1288 del Código civil.

En la villa y corte de Madrid, á 1.o de Julio de 1896, en el pleito pendiente ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de ley, seguido en el Juzgado de primera instancia del distrito del Mar de Valen. cia y en la Sala de lo civil de la Audiencia de aquella ciudad por D. Manuel Segarra y Navarro, cochero, de aquella vecindad, como representante de su hijo menor D. Manuel Segarra Marzal, y Doña Mónica Moya Solera, vinda, vecina de Utiel, como representante legal de su hijo menor D. Jesús

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