Imágenes de páginas
PDF
EPUB

RECURSO DE CASACION.Demanda.-Réplica.-En la demanda y en la réplica debe el actor fijar definitivamente el objeto del debate, segun lo dispuesto en el art. 256 de la Ley de Enjuiciamiento civil, y por lo mismo nada puede resolverse en el fallo respecto á particulares que no se han pedido en dichos escritos, ni ser tampoco aquellos motivo de casacion. (Cas. núm. 118.).... Demanda inadmisible.—No se da recurso de casacion contra la providencia que declara inadmisible una demanda por falta de ciertos requisitos prévios, puesto que, llenándose estos, puede abrirse nuevamente el pleito y ejercitarse los mismos derechos. (Apel. núm. 54.).............

Denegacion de prueba.-No tiene aplicacion, en apoyo del recurso de casacion, la causa 4.* del art. 1,013 de la Ley de Enjuiciamiento civil, cuando el auto denegatorio de prueba ha sido consentido, quedando por tanto ejecutoriado. (Casacion núm, 7.).......... ............

Cuando no ha existido el recibimiento á prueba, no cabe alegar la denegacion de diligencia á ella referente, ó sea la causa 6. del citado art. 1,013 de la Ley de Enjuiciamiento civil, para fundar el recurso de casacion. (Id.). .. . . . . Depósito. Caucion.- Término para otorgar la caucion.—Si› bien el depósito y la caucion en su caso, para el recurso de casacion han de verificarse y acreditarse dentro de los diez dias siguientes á la notificacion del auto en que se admite el recurso, cuando el Procurador del recurrente solicita y la Sala ¡ acuerda se le facilite certificacion para que su principal otor

gue la caucion, el indicado término debe entenderse que principia á correr desde el dia siguiente al en que le fué entregada dicha certificacion. (Apel. núm. 252.).....

Derecho romano.-Una ley del cuerpo del Derecho civil romano no sirve para fundar un motivo de casacion, ni puede tomarse en cuenta en las provincias, en donde no rige aquel derecho. (Cas. núm. 9.)....

Ejecucion de la sentencia.-No procede el recurso de casacion contra providencias dictadas en incidentes de ejecucion de sentencia ejecutoria. (Apel. núm, 190.).....

Escepcion. Las escepciones que no han sido alegadas oportunarmente, no pueden servir de motivo para fundar un recurso de casacion. (Cas. núm. 42.)......

Leyes inaplicables.-Cuando no consta, ni se ha justificado en la forma legal conveniente, la exactitud de la escepcion propuesta por el demandado, carecen de aplicacion al caso las leyes relativas al punto sobre que versaba dicha escepcion, y no pueden por tanto reputarse infringidas para los efectos del recurso de casacion. (Cas, núm. 41.)...

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors]

RECURSO, DE CASACION.-Estipulaciones. Doctrina legal.-La opinion

[ocr errors]

doctrinal de que la ley 1., tit. 1°, libro 10 de la Novísima Recopilacion, solo derogó la forma y solemnidades que habia adoptado la 1., tit. 11 de la Partida 5.*, para que fueren obligatorias las estipulaciones, no es doctrina admitida por la jurispruden*cia de los Tribunales, que pueda ser fundamento del recurso de casacion. (Cas. núm. 38.)......❤• .,.

[ocr errors]

....

Falla de personalidad. Eseepcion dilatoria.—La sentencia en
que se declara no haber lugar á la escepcion dilatoria de fai-
ta de personalidad en el actor, y mandando que el deman-
dado conteste la demanda, lejos de poner término al juicio,
impone al último la obligacion de continuarlo, por lo cual no
puede estimarse como definitiva, ni se dá contra ella el re-
curso de casacion. (Apel. núm. 77.).......

Fundamento del recurso.-Código de Comercio.—Legislacion co-
mun.--La infraccion de las disposiciones del Código de Co-
mercio no puede servir de fundamento para un recurso de
casación en los pleitos sustanciados y decididos con arreglo
á la legislación comun. (Cas, núm. 202.).......

Escepciones no opuestas. No pueden servir de fundamento al recurso de casacion las infracciones de leyes y docdu trinas referentes á escepciones que no se opusieron ni utili-' zaron en los escritos de réplica y dúplica, en los cuales deben fijarse definitivamente los puntos de hecho y de derecho del debate. (Cas. num. 143.).....

[ocr errors]
[ocr errors]

Hechos supuestos.-No puede darse lugar á la casación, " cuando para fundar el recurso en las infracciones que en él se citan, se hace supuesto de la cuestion, dando por cierto un hecho que no lo es; segun la apreciacion de la Sala sentenciadora. (Cas. núm. 80.)....

Resultandos de las sentencias.Considerandos de las sen-
tencias-No puede fundarse un recurso de casacion en la
mayor ó menor exactitud de los resultandos y considerandos
de una sentencia, si en la parte dispositiva no se ha infringido
ley 6 doctrina legal. (Cas. núm. 157.)....

Fundamentos de las sentencias.—La parte espositiva de las
sentencias ó sus fundamentos no son motivos de casacion.
(Casacion núm. 3.)..........

No pueden estimarse como motivo de casacion las in-
tracciones que se alegan contra la parte espositiva 6 funda-
mentos de las sentencias: (Cas. núm. 126.).......

Las leyes citadas mas o menos oportunamente en la parte espositiva de las sentencias, no pueden servir de fundamento para un recurso de casacion. (Casacion número 265.)..

[ocr errors]

134

270

690

508

280

559

13

439

900

RECURSO DE CASACION. - Fundamentos de las sentencias. - Contra los fundamentos de una sentència, no puede utilizarse el recurso de casación. (Cas) húm. 267.).......

-No procede el recurso de casación contra los fundamentos de las sentencias y sí solo contra la parte dispositiva de las mismas. (Cas. núm. 293.).............

[ocr errors]

906

989

No procede el recurso de casación contra los resul-
tandos y considerandos de la sentencia, y sí únicamente con-
tra la parte resolutiva de ella. (Cas. núm. 302.).................. .... 1017
Hechos no probadds:No pueden estimarse como infringidas,
para los efectos del recurso de casacion leyes 6 doctrinas
referentes á hechos no probados en el pleito, á juicio de la
Sala sentenciadora, y que solo han podido citarse haciendo
supuesto de la cuestion. (Cas. núm: 121.). ....

Incompetenein.Jurisdicción brdinariu. La parte que acude
ante un Juez de primera instancia solicitando requiera de in-
hibicion a otro de igual clase' que está conociendo de un ne-
gocio, y se conforma con las providencias que aquel dieta en
en el asunto, reconoce esplicitamente en la jurisdiccion ordi-
naria competencia para conocer de tal negocio, y no puede,
por tanto, fundar el recurso de casacion en la incompetencia
de dicha jurisdiccion. (Apel. núm. 45.)1604 2..

....

Infraccion de ley.Providencia consentida.- No puede invocar-
se como motivo de casacion la infraccion de ley; que se su-
pone cometida en una providencia consentida por el recur-
rente. ( Cas. aim. 302.)..... và quan

421

156

..... 1017

Procedimiento. Tampoco puede ser motivo de casacion la infraccion de los articulos de la Ley de Enjuiciamiento civil, que se refieren al órden del procedimiento. (Id.)....... 1017 Juicio de conciliacion.-No se da ningun recurso, ni por consiguiente el de casacion, contra la sentencia que recae en diligencias seguidas para llevar á efecto lo convenido en un acto de conciliacion, por ser de naturaleza ejecutiva. (Casacion núm. 20.). ... ..

– Jurisprudencia.-Los fallos de los Juzgados de primera instancia y de una Audiencia en algun caso análogo, no constituyen por sí solos la jurisprudencia admitida por los Tribunales, que puede invocarse para los efectos del recurso de casacion. (Cus, núm. 239.)....)

→→ La jurisprudencia seguida por un Tribunal superior en casos análogos ó iguales; no es la que se entiende admitida por los Tribunales, para que, en su caso, pueda servir de fundamento al recurso de casacion. (Cas. en H, núm. 268.)..

Doctrina de los espositores. La doctrina de los espositoveres no puede llamarse jurisprudencia admitida por los Tri

74

818

912

bunales y mucho menos, ley en concepto alguno, y de con-
siguiente no puede estimarse infringida para el efecto de fun-
dar en ella el recurso de casación. (Cas. num. 79.).........
RECURSO DE CASACION.—Jurisprudencia.—Escrituras.-Procede el re-
curso de 'casación contra la sentencia que infringe la juris-
prudencia establecida en la introduccion al tít. 18 de la Par-
tida 3., de que los pleitos ó las posturas consignadas en las
escrituras deben ser guardadas, en la manera que fueren pues-
tas. (Cas. núm. 218.)......

Leyes inaplicables. No paede fundarse el recurso de ca-
sacion en doctrinas no admitidas como jurisprudencia, ni en
la infraceion de leyes ó doctrinas que no son aplicables á la
cuestion objeto del pleitó. (Cas, niem. 292.)...* -• • * • •
Leyes inaplicables.-No pueden reputarse infringidas para los
efectos del recurso de casacion, disposiciones degales, cuyo
valor y eficacia no han sido objeto del debato, (Cas. núm. 240.)
-Citu de doctrina.---No. pueden apreciarse tampoco, para
los efectos de dicho recurso, las doctrinas que se citan de una
manera vaga é indeterminada. (Id.).....

Dotrina inaplicable. Las leyes y doctrinas, que nọ tic-¡
nen aplicacion al caso en el concepto en que se invocan, no
pueden tomarse en consideracion ni reputarse infringidas para
los efectos del recurso de casacion. (Cas. núm. 148.),. .

Prescripcion.Cuando no se ha alegado oportunamen-
te la escepcion de prescripcion, y tambien en el caso de ha-
ber apreciado la Sala sentenciadora no haber existido tal pres-
cripcion, no pueden tomarse en cuenta las leyes que á ella se
refieren, para los efectos del recurso de casacion, por ser en
tal supuesto inaplicables al caso. (Gus, núm. 247.........

Puntos no discutidos. La infraccion de leyes sobre pun-
tos no alegados ni discutidos en el pleito ó que no tienen co-
nexión con la cuestion litigiosa no puede invocarse como mo
tivo de casacion. (Cas. núm. 76.).....

Leyes infringidas.Las leyes, cuya infraccion se alega como
motivo de casacion, deben determinarse y citarse espresa-
mente. (Cas. núm. 122.)..............

......

Leyes no adecuadas. La circunstancia de citarse en una sen-
tencia leyes no adecuadas a pleito, no es motivo suficiente
para fundar el recurso de casacion, cuando no se alega que
dichas leyes hayan sido infringidas. (Cas. en Ụ. núm. 106.)..
Motivos de casacion.-Cuestiones no debatidas.-Las cuestiones
de hecho y de derecho no fijadas y discutidas oportuna-
mente en el juicio, y que no han podido por tanto ser apre-
ciadas en la sentencia, no pueden estimarse como motivos
de casacion. (Cas. núm. 126.).....

276

746

987

823

823

524

846

267

428

369

439

RECURSO DE CASACION.-Mujer casada.-Ley 61 de Toro.-Cuando no ha
sido objeto dela demanda ni de las escepciones propuestas en
el pleito, la cuestion sobre la validez ó nulidad de una escri-
tura en que una mujer casada se obligó solidariamente con su
marido, renunciando los beneficios de la ley 61 de Toro, no
puede estimarse infringida esta ley, ni fundarse en ella el re-
curso decasacion. (Cas. núm. 144.). ..........

Nulidad de una escritura de venta.-Cuando no se trata del
cumplimiento de una obligacion contraida, sino de la nulidad
de una escritura de venta, es inoportuna la cita de la ley 1.",
título 1., lib. 10 de la Novísima Recopilacion, para fundar el
recurso de casacion. (Cas. núm. 9.)........

Providencia definitiva.-Nombramiento de contadores y partido-
res de una herencia.-La providencia que resuelve la forma
en que ha de verificarse el nombramiento de contadores y di-
vision de una herencia, no es definitiva para los efectos de la
casacion, toda vez que no pone término al juicio de testa-
mentaría, ni hace imposible su continuacion. (Apelacion nú-
mero 67.).
-Providencias de tramitacion.-Las providencias que se refie-
ren á la tramitacion del juicio, por lo mismo que no deciden
la cuestion en el fondo, no están comprendidas en los artícu-
los 1,011 y 1,012 de la Ley de Enjuiciamiento civil y no pue-
de, por tanto, admitirse contra ellas el recurso de casacion.
(Apelacion núm. 191.).........

Prueba.-Cuando se consiente por las partes un auto en que
se les concede término para justificar su derecho, es inútil é
improcedente el recibimiento á prueba anteriormente pedido
con igual objeto, y no puede por tanto, fundarse en su nega-
tiva el recurso de casacion. (Cas. núm. 7.).......... . ..

Prueba testifical.-El art. 317 de la Ley de Enjuiciamiento ci-
vil ha modificado esencialmente la antigua legislacion, rela-
tiva al valor de la prueba testifical, y que por lo mismo no
puede invocarse como motivo, para fundar un recurso de ca-
sacion, la infraccion de las anteriores leyes sobre la mate-
ria. (Cas. núm. 30.).....

Puntos no discutidos.-Los puntos que no fueron discutidos
en la primera instancia, y que por lo mismo no pudieron ser
objeto de la sentencia cuya casacion se pretende, no pueden
tomarse en cuenta al resolver el recurso. (Cas. núm. 109.). .

Se citan inoportunamente, y no pueden tomarse en
cuenta para los efectos del recurso de casacion, leyes rela-
tivas á puntos que no han sido objeto de discusion en el plei-
to. (Cas. núm. 130.)....

Para los efectos del recurso de casacion, es inoportuna

512

35

230

658

111

381

458

« AnteriorContinuar »