Sentencias del Consejo de Estado, Volumen8

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Impr. del Ministerio de Gracia y Justica, 1863

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Página 849 - Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 706 - Ministerio fiscal en pleitos en que hubiere sido parte, las costas causadas á la contraria deberán reintegrarse con los fondos retenidos, procedentes de la mitad de los depósitos, cuya pérdida haya sido declarada. Lo mismo se decretará cuando el Fiscal se separe...
Página 216 - Seguros marítimos sobre indemnización de daños y perjuicios; pleito pendiente ante Nos en virtud de recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de vista...
Página 141 - En la villa y corte de Madrid, i 23 de febrero de 1863, en los autos que penden ante nos por recurso de casación, seguidos en el Juzgado de primera instancia del distrito de la Universidad y en la Sala tercera de la Real Audiencia de esta corte por D.
Página 568 - Ministro de la Sala primera del Supremo Tribunal de Justicia , celebrando audiencia pública la misma Sala en el dia de hoy; de que yo el Escribano de Cámara certifico.
Página 52 - Castilla la Nueva, al que se remitan unas y otras actuaciones para lo que proceda con arreglo á derecho.
Página 284 - Esta disposición que de hecho anuló la amortización eclesiástica, no la anuló de derecho como el artículo 1 5 del decreto de las cortes de 27 de setiembre de 1820, restablecido en 30 de agosto de 1836...
Página 707 - Madrid, á 13 de mayo de 186 i, en los autos pendientes ante Nos por recurso de casación, seguidos en el Juzgado de primera instancia del distrito de San Pedro de Barcelona y en la Sala tercera de la Real Audiencia de la misma ciudad por D.
Página 449 - En las negociaciones de que tratan los dos artículos anteriores, no se podrá adoptar una razón comercial común á todos los partícipes, ni usar de más crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual.

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